BOLETÍN OFICIAL Nº 67 ANEXO – 05/06/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO ACUERDO N° 361-G-2020

Ciudad Perico, 17 de Marzo de 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 335-G-2020, mediante el cual este Departamento Ejecutivo se adhirió a lo dispuesto mediante Decreto Acuerdo N° 696-S-2020 por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, y declaro la EMERGENCIA SANITARIA Y EPIDEMOLOGICA por COVID-19 en todo el ámbito territorial del Municipio de Perico.

CONSIDERANDO:

Que, en el día de la fecha el Comité Operativo de Emergencia Provincial confirmo el primer caso de Coronavirus en la Provincia de Jujuy.

Que, esto ratifica lo que hasta hace unas horas era una mera posibilidad, lo cual agrava la situación, toda vez que la propagación de la pandemia COVID-19 en nuestra Provincia ya es una realidad. Ello impone la necesidad de extremar las medidas de prevención que oportunamente se dispusieron.

Que, el volumen comercial y de concurrencia que en nuestra ciudad generan las diferentes Ferias, sin lugar a dudas la convierten en focos de riesgos para la propagación del COVID-19 en la ciudad de Perico, más aún si tenemos en cuenta que algunas de ellas llegan personas y camiones de todo el país. Similar situación ocurre con los casinos y gimnasios, lo cual indefectiblemente, nos obliga a adoptar medidas preventivas aún más profundas.

Que, mediante Resolución N° 001, el Comité Operativo de Emergencia Municipal “SOLICITO al Departamento Ejecutivo Municipal arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de que en uso de las atribuciones que le son propias, disponga el cierre hasta el día 31 de Marzo, de las ferias, casinos y gimnasios existentes en nuestra ciudad, por cuanto los mismas representan focos de riesgos para la propagación del COVID-19, ello de acuerdo a lo indicado por la OMS, y toda vez que la suspensión de las actividades que allí se desarrollan no determinara la alteración en la prestaciones de servicios esenciales municipales para la población.”

Que, el Art. 189 Inc. 3 de la Constitución de la Provincia dispone que son competencia de los Municipios, en los términos de la Constitución y la Leyes, los abastos, matadores, ferias y mercados, pesas y medidas, y control de alimentos y bebidas. En tanto que el Inc. 5 del mismo Artículo establece que es competencia Municipal la seguridad, higiene y buenas costumbres en los lugares públicos.

Que, la Carta Orgánica Municipal en su Art. 171 establece que la Municipalidad reconoce y garantiza a sus habitantes los derechos a la vida, a la educación, a la salud y a un medio ambiente sano y adecuado para el desarrollo y seguridad de la persona humano.

Que, conforme lo establecido por el Art. 4 de Carta Orgánica Municipal, es FUNCION del Municipio VELAR POR EL BIEN DE LA COMUNIDAD, resolviendo los asuntos de interés local y defendiendo los derechos y atribuciones que le son propios.

Que, las condiciones que impone la actual pandemia de COVID-19, impone a este Poder Ejecutivo Municipal, la obligación de adoptar medidas que garanticen el bien de la comunidad, por encima de cualquier otro interés particular, sin que ello implique otorgarle preeminencia a un derecho por sobre otro, es decir a derechos de igual o similar jerarquía constitucional.

Que, el pueblo de Perico debe entender que la gravedad de la situación y contribuir cada uno desde su lugar a superar las actuales condiciones de emergencia sanitaria. Pues sin su ayuda, la situación se agravara y las consecuencia serán irremediables.

Que, en razón de la gravedad institucional que la cuestión tratada representa para el Municipio, y en virtud de que la resolución a adoptar generara consecuencias jurídicas en los diferentes ámbitos del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad se estima prudente la emisión del presente Decreto Acuerdo.

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con los Secretarios Municipales en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:

DECRETA:

ARTICULO 1: Determínese la suspensión de actividades en la Administración Pública Municipal a partir del día 18 de Marzo de 2020 y por hasta el día 24 de Marzo de 2020 inclusive, estableciendo que el personal de la Administración Pública Municipal deberá quedarse en sus hogares y prestar tareas desde allí.

ARTICULO 2: Establézcase que los Funcionarios Municipales dispondrán las medidas pertinentes a fin que se dé efectivo cumplimiento a las previsiones del art. 1 del presente.

ARTICULO 3: Dispóngase que lo establecido en el art. 2 del presente no podrá afectar la prestación de los servicios esenciales en beneficio de la Comunidad. Facúltese a la Jefatura de Gabinete para que disponga de todas las medidas y acciones que fueran necesarias para garantir la prestación de los servicios esenciales en el ejido municipal.

ARTICULO 4: Dispóngase la adhesión de la Municipalidad de Perico a las medidas de prevención dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la lucha contra la pandemia de COVID 19 y por ello dispóngase la suspensión de actividades comerciales en las ferias municipales Mayoristas, Minoristas, de Remate, Americana y todo otra, a partir del día 18 de Marzo de 2020 y por hasta el día 31 de Marzo de 2020 inclusive, a fin de prevenir el contagio y la propagación del virus COVID 19 por cuanto resultan ser lugares de acceso masivo de personas, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Acuerdos emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial, y la Resolución N° 001-COEM-2020, en el marco de la presente Emergencia Sanitaria. En tal sentido, solicítese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy, la colaboración necesaria para el cumplimiento de la medida dispuesta en el presente Artículo.

ARTICULO 5: Dispóngase la adhesión de la Municipalidad de Perico a las medidas de prevención dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la lucha contra la pandemia de COVID 19 y por ello dispóngase la prohibición total de efectuar eventos de acceso masivo de personas, sean estos de carácter público y/o privado, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Acuerdo emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la presente Emergencia Sanitaria Provincial. En tal sentido, solicítese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy para que colabore en la ejecución de lo dispuesto en el presente.

ARTICULO 6: Determínese que la Municipalidad de Perico se encuentra en estado de “alerta” y “emergencia sanitaria”, y por ello dispóngase que todas las áreas y organismos municipales se encuentran a disposición del COE Provincial, del COE MUNICIPAL así como del Hospital “Arturo Zábala” de ciudad Perico, y facultase a la Jefatura de Gabinete para que disponga de todas las medidas que fueran necesarias para garantir las acciones de prevención y de lucha contra el COVID 19, que se dispongan por los Comité de Emergencia.

ARTICULO 7: Dispóngase la adhesión de la Municipalidad de Perico a las medidas de prevención dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la lucha contra la pandemia de COVID 19 y por ello dispóngase la suspensión de actividades comerciales en los Casinos/Casas de Juegos y Gimnasios de la ciudad de Perico, a partir del día 18 de Marzo de 2020 y por hasta el día 31 de Marzo de 2020 inclusive, a fin de prevenir el contagio y la propagación del virus COVID 19 por cuanto resultan ser lugares de acceso masivo ‘de personas, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Acuerdos emitidos por el Poder Ejecutivo Provincial, y la Resolución N° 001-COEM-2020 en el marco de la presente Emergencia Sanitaria. En tal sentido, solicítese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy, la colaboración necesaria para el cumplimiento de la medida dispuesta en el presente Artículo.

ARTICULO 8: Dispóngase la adhesión de la Municipalidad de Perico a las medidas de prevención dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la lucha contra la pandemia de COVID 19 y por ello dispóngase la suspensión de la comercialización y expendio de productos alimentarios en la vía pública, ello a fin de prevenir el contagio y la propagación del virus COVID 19 por cuanto resultan ser lugares de acceso masivo de personas, todo ello de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Acuerdos del Poder Ejecutivo Provincial, y la Resolución N° 001-COEM-2020 emitidos en el marco de la presente Emergencia Sanitaria. En tal sentido, solicítese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy, la colaboración necesaria para el cumplimiento de la medida dispuesta en el presente Artículo.

ARTICULO 9: Facúltese a Dirección de Bromatología y de Inspectoría, y los demás Funcionarios Municipales a ejecutar y hacer cumplir con las medidas dispuesta en el presente decreto, debiendo a tal efecto licitar la intervención del Juez de Faltas Municipal y el auxilio de la fuerza pública

ARTICULO 10: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, al COE Provincial, al COE Municipal, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy y al Honorable Concejo Deliberante de Perico. Publíquese en el Boletín Oficial, dese amplia difusión y cúmplase. –

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente