BOLETÍN OFICIAL Nº 67 ANEXO – 05/06/20
DECRETO N° 333-G-2020
Ciudad Perico, 13 de Marzo de 2020.-
VISTO:
La Ordenanza N° 1370/2020;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza sancionada ha ingresado a Intendencia por Secretaria Privada en fecha 04 de Marzo de 2020.
Que, la misma Declara la Emergencia Tarifaria en materia energética (luz,agua,gas) en el Ejido Municipal de Perico, y en tal sentido dispone la reducción en un 50 % el importe fijo aplicable a las distintas categorías para todos los usuarios del Servicio de Alumbrado Público alcanzados por dicha tasa.
Que, el Art. 5 de la Ley Nacional N° 27.541, faculta al Poder Ejecutivo nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación… Igualmente invita a las provincias a adherir a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas de las jurisdicciones provinciales.
Que, hasta la fecha la Provincia de Jujuy, no arbitro los medios tendientes a adherirse a estas políticas de mantenimiento.
Que, el Servicio de Energía Eléctrica, es un servicio público esencial y por ende no puede ser objeto de especulación tarifarias que puedan alterar o dificultar su prestación, debiendo los poderes públicos municipales guiarse por las decisiones que se adoptan a nivel provincial y nacional.
Que, tal como surge textual de la norma, en la misma se habla de “mantener” (conservar algo en su ser, darle vigor y permanencia), “renegociar” (volver a tratar un asunto para llegar a un acuerdo o solución) o “revisar” (examinar una cosa después de un tiempo de funcionamiento para corregir sus posibles desajustes), sin mencionar en ningún momento la palabra Reducción.
Que, de sus considerandos, no surge que se haya encarado un proceso de renegociación, ni que se haya realizado un análisis profundo y objetivo respecto del impacto real que la tasa de alumbrado público tiene en la economía de las distintas categorías de usuarios, pues seguramente el impacto en la economía de una familia es totalmente distinto al que se genera en la economía de una empresa.
Que, los reclamos de los usuarios y la fuerte pérdida del poder adquisitivo de los sueldos, nada agregan de novedoso a la iniciati9 pues las consecuencias de los impuestazos son rezagos de decisión adaptadas durante los últimos 4 años, las que lamentablemente han repercutido fuertemente en todo el pueblo argentino.
Que, los índices estadísticos puestos de manifiestos en el párrafo tercero de los considerandos, permiten advertir que la Tasa de Alumbrado Público que a los usuarios le cobra este Municipio, lejos está de tener una incidencia considerable en los excesivos incrementos de tarifas de los servicios públicos esenciales en los que se fundamenta la Ordenanza.
Que, la gestión pública está estrechamente vinculada con la finalidad del Estado de logar condiciones adecuadas de vida y bienestar para la población, y en tal sentido el pagó de las tasas impuestas a los contribuyentes resulta fundamental para brindar los bienes y servicios públicos que necesita la comunidad.
Que, la Tasa de Alumbrado Público, por su inclusión en la factura de Luz y Agua, es una de las pocas tasas municipales que obtiene un cumplimiento regular de parte de los contribuyentes, por lo cual, su reducción impactaría sustancialmente en la recaudación municipal, repercutiendo y poniendo en riesgo la prestación de los servicios básicos municipales esenciales.
Que, la Ordenanza en cuestión fomenta una conducta de no colaboración, es decir una conducta éticamente incorrecta, toda vez que no está dirigida a mantener algo que se estima necesario para la vida de toda la comunidad.
Que, encontrándose comprometidas las disposiciones prescriptas por el art. 3, 5, 68 (inc. 4) y 169 Inc. d y h de la Carta Orgánica de Perico y siendo de necesidad dar cumplimiento a las previsiones del art. 79 del mismo cuerpo legal, corresponde emitir el Acto Administrativo que por el presente se realiza.
Que, por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 49, inciso 1 de la Carta Orgánica de Perico y normas concordantes;
EL SR. INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE PERICO
DECRETA:
ARTICULO 1: Determínese el Veto Total de la Ordenanza N° 1370/2020, por los fundamentos esgrimidos en el exordio.
ARTICULO 2: Comuníquese el presente al Honorable Concejo Deliberante de ciudad Perico, a los fines de lo previsto en el inc. 2 del art. 49 de la Carta Orgánica de Perico.
ARTICULO 3: Regístrese y comuníquese.-
Lic. Luciano Demarco
Intendente