BOLETÍN OFICIAL Nº 67 ANEXO – 05/06/20

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO ACUERDO N° 311 -G-2020

Ciudad Perico, 05 de Marzo de 2020.

VISTO:

La Ley Nacional N° 24.146, la Resolución N° 391 del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE); El Decreto Acuerdo N° 046-G-2019 que declara en todo el ámbito territorial del Municipio de Perico, el “Estado de Crisis”, y la “Emergencia Municipal”; y

 CONSIDERANDO:

Que el Decreto Acuerdo N° 046-G-2019 se emitió con miras a obtener un conocimiento real y preciso de las situaciones fáctica y jurídica de los inmuebles respecto de los cuales el Municipio tenga algún tipo de derecho, ello a fin de determinar si es factible destinarlos al cumplimiento de los diferentes objetivos de la gestión municipal;

Que, en tal sentido, este Departamento Ejecutivo tomó conocimiento de que mediante Resolución N°391, el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) otorgó a la Municipalidad de Perico, en los términos de la Ley N° 24.146, la tenencia precaria de los inmuebles N° 3676459-0004- 0005- 0006 y 0007 ubicados en el cuadro de Estación Perico del Ramal CIII de la ex —línea Belgrano, situados en la Localidad de Perico, Provincia de Jujuy. Que, conforme Art. N° 2 de dicha normativa la tenencia se otorgó con el cargo de que el Municipio destine los inmuebles a la HABILITACION DE ESPACIO PUBLICO Y UNIDAD CULTURAL.

Que, conforme surge del convenio suscripto con la ONABE, la Municipalidad de Perico se comprometió a mantener los inmuebles en buen estado de mantenimiento y conservación, respondiendo por los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a la ONABE. Que, mediante Ordenanza N° 401/2006 y 402/2006, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico, aceptó la transferencia dispuesta mediante disposición 391 de la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de Administración de Bienes y autorizó al Ejecutivo Municipalpara que efectue el pago de transferencia definitiva de los inmuebles propiedad del Ex Ferrocarril General Belgrano a la Municipalidad de Perico.

Que, no obstante lo manifestado, la gestión saliente, nunca arbitró las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos que como tenedor precario de los inmuebles en cuestión le corresponden a este Municipio, menos aún para cumplir con sus obligaciones al respecto. Esto género, como es de público conocimiento, que los inmuebles fueran utilizados por terceros, con fines e intereses ájenos al Municipio,

Que, por tal razón y a fin de recuperar la mencionada tenencia, se solicitó la intervención del Sr. Juez de Faltas, quien mediante resolución de fecha 04/02/2020, dispuso la Clausura Definitiva, Inhabilitación, Demolición, Decomiso a las Construcciones y Obras existentes en los inmuebles en conflicto.

Que, con motivo de la orden impartida por el Sr. Juez de Faltas, el día 06/02/2020 la Municipalidad de Perico procedió a hacer efectivos sus derechos, y en su consecuencia a recuperar parte de la tenencia precaria de los inmuebles N° 3676459-0004- 0005- 0006 y 0007 ubicados en el cuadro de Estación Perico del Ramal CIII de la ex —línea Belgrano, situados en la Localidad de Perico, Provincia de Jujuy.

Que, por tal motivo es necesario que desde la Municipalidad se proceda a dar cumplimiento con las obligaciones a su cargo y para ello es preciso generar los recursos económicos necesarios que permitan concretar en dichos predios (en un periodo de tiempo no muy lejano) las obras necesarias tendientes a convertir los mismos en una Ciudad Cultural,

Que, la experiencia demuestra que tanto la no ocupación como la no utilización por parte del Municipio de dichos inmuebles, lo predisponen a prácticas y acciones ejecutadas por terceros que propenden directamente a la satisfacción de un interés particular por encima del bien de la comunidad.

Que, el Articulo 11 del Decreto Acuerdo N° 046-G-2019 establece que la Secretaria de Desarrollo territorial, deberá elaborar un plan destinado al mejoramiento y/o ampliación de edificios o complejos edilicios para el funcionamiento del Municipio, teniendo en cuenta para su elaboración las necesidades edilicias existentes, de mediano y largo plazo, la innovación tecnológica, los estándares de higiene y seguridad del trabajo y las distintas variables urbanísticas correspondientes a localización de los edificios o complejos edilicios…

Que, el lugar en el que se encuentran ubicados los predios en cuestión, posee un gran volumen de circulación del tránsito vehicular, y en tal sentido se hace necesario la implementación de acciones tendientes al reordenamiento vehicular.

Que, desde la Sub-Secretaría de Planificación Estratégica se ha elaborado un anteproyecto de cocheras/estacionamiento Municipal con el fin de ordenar el tránsito vehicular, y reubicar y regularizar el comercio informal.

Que, el Art 69 inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal dispone que es competencia del Departamento Ejecutivo realizar todas las actividades que le competen en materia de moralidad y buenas costumbres, así como las que se les atribuyen en materia cultural, deportiva, turística, recreativas… las que deberán compatibilizar con las del Gobierno Provincial y en su caso, con las de otros municipios.

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, en Acuerdo con las Secretarios Municipales y en uso de las facultades que le son propias y conferidas por ley:

DECRETA;

ARTÍCULO 1°: Disponer la implementación de un Estacionamiento Municipal por el plazo de un año, en parte de los inmuebles N° 3676459-0004- 0005- 0006 y 0007 ubicados en el cuadro de Estación Perico del Ramal CIII de la ex —línea Belgrano, situados en la Localidad de Perico, Provincia  de Jujuy, cuya tenencia precaria corresponde a este Municipio.

ARTICULO 2°: Fijar en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) el valor por vehículo que ingrese al Estacionamiento Municipal implementado por el artículo precedente.

ARTICULO 3°: Disponer que los recursos generados con motivo de los dispuesto en los párrafos precedentes, serán destinados pura y exclusivamente al Desarrollo y Creación de una Ciudad Cultural en los inmuebles objeto de esta normativa.

ARTICULO 4°: La administración del Estacionamiento Municipal dispuesto por el artículo primero, estará a cargo de la Dirección de Rentas Municipal, quien deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de afectar personal a tales fines.

ARTICULO 5°: Por la Sub-Secretaria de Planificación Estratégica deberá procederse a la materialización del Proyecto de creación de cocheras/estacionamiento Municipal con el fin de ordenar el tránsito vehicular, y reubicar y regularizar el comercio informal de la zona.

ARTICULO 6°: Crease el Fondo Municipal para el Desarrollo y Creación de la Ciudad Cultural en los inmuebles N° 3676459-0004- 0005- 0006 y 0007 ubicados en el cuadro de Estación Perico del Ramal CIII de la ex —línea Belgrano, situados en la Localidad de Perico, Provincia de Jujuy, el que se integrará con la totalidad de los recursos generados con motivo del cobro del arancel estipulado en el artículo segundo.

ARTICULO 7°: Dispóngase que los recursos e ingresos correspondientes al Fondo Municipal para el Desarrollo y Creación de la Ciudad Cultural, serán depositados o transferidos a una cuenta especial que a los fines previstos en el presente decreto se habilitará en el Banco Macro S.A., bajo la denominación “FO.MU.DE.CU”.

ARTICULO 8°: Facúltese a la Secretaría de Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de que por donde corresponda proceda a la apertura de la cuenta especial alegada por el artículo precedente.

ARTICULO 9°: Los recursos ingresados al FO.MU.DE.CU serán destinados e imputados pura y exclusivamente al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero.

ARTICULO 10°: Facúltese a la Sra. Jefa de Gabinete a gestionar y realizar por ante el ONABE los trámites administrativos necesarios para la materialización de la transferencia definitiva de los inmuebles propiedad del Ex —Ferrocarril Gral. Belgrano a la Municipalidad de Perico.

ARTÍCULO 11°: Déjese sin efecto todo otro acto administrativo y disposición normativa que se contraponga al presente.

ARTICULO 12°: Pase al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Perico a sus efectos.

ARTÍCULO 13°: Regístrese, dese conocimiento a Jefatura de Gabinete, a la Sub- Secretaria de Planificación Estratégica, y a la Dirección de Rentas Municipal a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido archívese. –

 

Lic. Luciano Demarco

Intendente