BOLETÍN OFICIAL Nº 67 ANEXO – 05/06/20
DECRETO 174/2020 I.M.Y.
Yala, 4 de Junio de 2020.-
Reglamento de notificaciones digitales
VISTO:
La pandemia y la necesidad de digitalizar los trámites internos
CONSIDERANDO:
Que, para agilizar y facilitar los trámites del personal municipal, se habilitan las notificaciones por formato digital, por ello en ejercicio de sus competencias;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los agentes públicos del Municipio de Yala tendrán la obligación de denunciar ante la Dirección de Personal: a) una casilla de correo electrónico; b) y un número de teléfono a los efectos de recibir mensajes de texto y/o mensajes de whats app.
Todas las notificaciones remitidas en las citadas casilla o número telefónico serán válidas y suficientes a todos los efectos legales. En caso de pérdida o cambio de casilla o número telefónica será carga del agente denunciar la modificación.
ARTICULO 2°.- Los recargos del personal podrán ser notificados indistintamente al correo electrónico, what app, mensajes de texto o en formato papel.
ARTÍCULO 3°.-Se notificará por correo electrónico: las resoluciones sobre licencias del personal, inasistencias y toda otra notificación dispuesta por las dependencias del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°.- En el supuesto de enfermedad, accidente o cualquier situación que imposibilite la asistencia al lugar de trabajo, a los efectos de justificar la inasistencia el agente tendrá el:
DEBER DE DAR AVISO: El agente deberá comunicar por escrito, por mensaje de what app o correo electrónico al número o casilla de la Dirección de Personal, dentro de las tres (3) primeras horas hábiles del día en que se hubiere ausentado o el día hábil inmediato siguiente si fuere inhábil, explicando los motivos de la ausencia y el lugar en el cual se encuentra actualmente. Si se tratare de un recargo en horario inhábil deberá remitir la comunicación hasta (1) hora antes del horario del inicio del recargo comunicando digitalmente a la Dirección de Personal y a su Encargado inmediato.
DEBER DE ACREDITAR LA IMPOSIBILIDAD: Dentro del plazo máximo de un (1) día hábil desde la fecha de inasistencia se deberá adjuntar el certificado médico o la constancia que acredite la situación denunciada anteriormente. Ello podrá ser presentado indistintamente en formato papel o al correo electrónico de la Dirección de Personal.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos (deber de dar aviso o acreditar la imposibilidad) hará tener por injustificada la inasistencia.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto entra en vigencia desde el día de su publicación. Publíquese en el Boletín Oficial.
Mg. Santiago Tizón
Intendente