BOLETÍN OFICIAL Nº 67 ANEXO – 05/06/20
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EXPEDIENTE N° 16- 3327 – 2020 – 1.-
DECRETO N° 0535.20.006.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo de 2020.-
VISTO:
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan el país o se encuentren en el en forma temporaria y sus prorrogas, al cual adhiriere la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy; y
El, Expediente N° 16-3327- 2020, Decreto N° 0384.20.006, en el cual se autorizó a los comerciantes amparados por la Ordenanza N° 6884/2016, de forma excepcional y provisoria, durante el lapso de tiempo de la referida pandemia;
CONSIDERANDO:
Que, en este contexto y en relación al Espacio Público, es necesario tomar medidas oportunas que permitan el desarrollo comercial de los sectores vulnerables del comercio en un ámbito de control y sanidad adecuado a la emergencia sanitaria en relación a las actividades exceptuadas por los dispositivos nacionales vigentes; referidos especialmente a la modalidad de venta en el espacio público en sus diversas modalidades regulada en la Ordenanza Municipal N° 6884;
Que, atento a que en la provincia de Jujuy no se registran nuevos casos positivos y locales, desde hace más de 53 días, y considerando que paulatinamente se han reactivado las actividades comerciales formales, es necesario ampliar lo establecido por el Decreto antes mencionado, en relación a los trabajadores de la economía popular, estableciendo autorizaciones en cuanto a zonas y rubros permitidos,
Que, la vigencia del presente dispositivo legal estará condicionado a las resueltas de lo que establezca el Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy, y no se contraponga a las normativas, Nacionales y Provinciales dictadas con motivo de la emergencia del COVID-19;
Que, habiendo solicitado aprobación de Protocolo, al Comité Operativo de Emergencia (COE), obteniendo la aprobación del mismo mediante Resolución N° 048/2020, es decir avalando todas la normas de bioseguridad propuestas por el Ejecutivo Municipal, para la protección de la actividad detallada; y
Que, por ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ad referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy, establézcase la presente ampliación del Art. 1 del decreto 0384.20.006, habilitando para la realización de actividades comerciales de los trabajadores de la economía popular contemplados en la Ord. N° 6884/16 y artesanos urbanos, las zonas primera, segunda y tercera. Los permisionarios solo podrán desarrollar su actividad comercial en la franja horaria comprendida entre las 7:00 y las 19:00 hs, sin posibilidad de prórroga ni excepción alguna. Quedan permitidos únicamente los rubros: a) b),c) d), e), f), g), h), i), j), k), con las consideraciones de los párrafos ultimo y anteúltimo de Art. 23 de la Ordenanza N° 6884/16. Respecto de los rubros a), b), f), y h) será suficiente para acreditar idoneidad, la realización de algún curso de Manipulación de Alimentos dentro de los 2 años anteriores a la entrada en vigencia de la presente. Asimismo, estos últimos, deberán cumplir con todas las medidas de bioseguridad en la elaboración y expendio de sus productos. La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento para la emisión de los permisos, cuya vigencia se extenderá hasta el periodo de validez del presente decreto.-
ARTICULO 2°.- Habilítese a los fines dispuestos en el artículo precedente, a los comerciantes que cuenten con permiso vigente otorgado por la Dirección de Control de Espacios Públicos y Nocturnidad hasta el día primero de Enero del año 2019 (01/01/2019), estableciéndose en seis (6) el número de comerciantes que pueden ser habilitados por cada cuadra dentro del casco céntrico y ocho (8) en la denominada Zona 4. Queda prohibida la instalación de puestos de venta en cuadras del casco céntrico cuyas veredas no superen los TRES METROS de ancho; la autoridad de aplicación establecerá los sectores habilitados para la venta. Los permisionarios solo podrán, realizar la venta conforme la terminación de documento nacional de identidad, ya sea en terminación par o impar, en concordancia con el calendario dispuesto por el Comité Operativo de Emergencia Provincial.-
ARTICULO 3°.- Deróguese el Art. 3 del DECRETO N° 0384.20.006
ARTICULO 4°.- Prohíbase el expendio de cualquier artículo en las inmediaciones y veredas de Hospitales, Clínicas, Centros de Salud Públicos o Privados, Farmacias, y dependencias del Ministerio de Salud y en veredas de entidades Bancarias Publicas y Privadas.
ARTICULO 5°.- Exímase del pago del canon a los beneficiarios de permisos de venta en la vía pública, durante la vigencia del presente decreto.-
ARTICULO 6°.- Otórguese a la autoridad de aplicación la facultad de habilitar plazas, parques o espacios verdes, en días y horarios específicos, con carácter excepcional, para la realización de actividades comerciales en la modalidad antes mencionada.-
ARTICULO 7°.- Dispóngase la plena vigencia de la Ordenanza Municipal N° 6884/16, en todo lo que no contradiga el presente decreto.-
ARTICULO 8°.- Aquellos permisionarios que se hubiesen acogido al decreto N° 0384.20.006 y que poseían originariamente habilitación de venta en las Zonas Primera, Segunda y Tercera, podrán retornar a su lugar de venta. En caso que se encuentre prohibido por imperio del Art.4, serán reubicados en zonas cercanas al mismo.-
ARTICULO 9°.- Establécese que las políticas para la actividad de los trabajadores de la economía social se realizan siempre en el respeto de la paridad e igualdad de género.-
ARTICULO 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Coordinación General de Comunicación, Coordinación General Técnico Legal de Intendencia, Dirección General de Recursos Humanos, al COE Municipal y a las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, remitiéndose copia del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy, para su aprobación.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente