BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 05/06/20
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1567-DPR/2020.-
San Salvador de Jujuy, 05 de Junio de 2020.-
VISTO:
La Resolución General Nº 1563/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicha Resolución General se habilitó el servicio de Autoliquidación del Impuesto de Sellos para las órdenes de compra emitidas por los organismos del Estado en las contrataciones que realiza con los diferentes proveedores, el cual entró en vigencia el 04 de mayo de 2.020 de manera optativa, y de aplicación obligatoria a partir del 01 de junio de 2020.
Que, a fin de dar una mayor difusión para la aplicación obligatoria del sistema de autoliquidación, resulta conveniente prorrogar el plazo para que los contribuyentes puedan aplicar de manera optativa dicho sistema, quedando facultada en consecuencia esta Dirección para continuar emitiendo en forma presencial las liquidaciones para abonar el impuesto de sellos en tales órdenes de compra.
Que, por ello, en uso de las facultades acordadas por el Código Fiscal;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1°: Prorrogar hasta el 1 de Julio de 2020 la fecha a partir de la cual resulta obligatoria la aplicación del sistema de autoliquidación del impuesto de sellos para las órdenes de compra emitidas por los organismos del estado.
Artículo 2°: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-
Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director