BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 05/06/20

RESOLUCION Nº 133- ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 0516-029/2009.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ENE. 2019.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adjudicar a favor de la Sra. Tolay, Benancia, DNI N° 5.141.827 el terreno fiscal individualizado como Lote N° 25, Manzana N° 67 Padrón J-4248, Matricula J-2667, ubicado en el Barrio Santa Bárbara de la Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2º.- Determínese en la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO (126.378), el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N° 5801 -ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($88.464,60).-

ARTÍCULO 3°.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV12017.‑

ARTÍCULO 4°.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a la adjudicataria, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.‑

ARTÍCULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.‑

ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 7°.- Prohíbase a la adjudicataria, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.-

 

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti

Ministro de Infraestructura, Servicios

Públicos, Tierra y Vivienda