BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 05/06/20
RESOLUCION Nº 000050-MS/2020.-
EXPTE. Nº 1400-71/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABR. 2020.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 6.157, que ratifica el Decreto Acuerdo. N° 696-G/20, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, .en concordancia con las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis;
Que, resulta necesario continuar reforzando medidas preventivas con el objeto de proteger la salud y la seguridad de todas las personas de la Provincia de Jujuy, acordes a la nueva etapa en la lucha contra el virus, en el camino a la recuperación progresiva de la nueva normalidad;
Que, desde la superioridad se han impartido instrucciones a efectos que las distintas áreas de este Ministerio, implementen medidas tendientes a extremar una vigilancia epidemiológica a fin de disminuir los riesgos;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizase la continuidad de atención al público en los Organismos Contravencionales, a través de los correos habilitados hasta nueva disposición del Comité Operativo de Emergencia (COE):
*Juzgado Contravencional N° 1, Secretaría Contravencional N° 1: Juzq.contravencionaloutlook.com.ar
* Defensoría: defensoriacontravencional@gmail.com
* Secretaría Contravencional N° 2: secretaria2jc@gmail.com
* Secretaría Contravencional N° 3: secre3juzqadocontra@gmail.com
* Secretaría Contravencional N°4: secrecon4@gmail.com
* Juzgado Contravencional N° 2: juz.contravencionaln2@outlook.com.ar
* Dpto. Contravencional: DepartarnentoContravencional@oultook.com
ARTICULO 2°.- Dispóngase continuar la realización de audiencias telefónicas y/o por medios electrónicos con los protagonistas y letrados particulares, hasta nueva disposición del Comité Operativo de Emergencia (COE), garantizando las etapas del procedimiento Contravencional administrativo, conforme artículo 23°, 25° y cctes. de la Ley N° 5.860. en caso de ausencia o reticencia del protagonista para presentación de descargo, se continuara el tramite administrativo y garantizara el Derecho de Defensa con la intervención obligatoria del Defensor Oficial.-
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que los funcionarios y asesores del sistema contravencional, al momento del desarrollo de audiencias, deberán permanecer en sus despachos oficiales, salvo que se encuentren en el grupo de riesgo, debidamente acreditado.-
ARTÍCULO 4°.- Habilítese el sistema de turnos mensuales para consultas conforme artículo 18° de la Ley N° 5.860, entre los titulares de los Juzgados N° 1 y 2.-
ARTÍCULO 5º.- Habilítese el sistema de notificación electrónica de resoluciones, mediante imagen digital de cédulas, oficios y sentencias. Debiendo notificar solamente al correo electrónico, celular o teléfono informados por el protagonista en la cédula de emplazamiento o en documento público obrante en el expediente Contravencional.-
ARTÍCULO 6°.- Habilítese la realización de remanentes por medios electrónicos, con participación del Colegio de Martilleros de Jujuy.-
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, regístrese en el libro Resoluciones. Publíquese de
forma íntegra en el Boletín Oficial, pase a los Juzgados Contravencionales, Secretarias dependientes de los Juzgados Contravencionales Administrativos involucrados, para conocimiento y demás efectos de rigor. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad.‑
Dr. Ekel Meyer
Ministro de Seguridad
Servicios Públicos, Tierra y Vivienda