BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 29/05/20

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.566-DPR/2020.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2020.-

VISTO:

La Ley Nº 6.146 “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios”, el Decreto Acuerdo Nº 696-S-2020, la Resolución Ministerial Nº 52-HF-2.020, la Resolución Ministerial N° 89-HF-2020 y las Resoluciones Generales Nº 1.547/2.019 y 1562/2020 de la Dirección Provincial de Rentas, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto-Acuerdo Nº 696-S-2020 se declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID 19 que se mantiene en todo el territorio de la provincia.

Que, la Ley Nº 6.146 estableció con carácter excepcional y transitorio, por el término de cuatro (4) meses, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no y, vencidas al 31 de agosto de 2.019, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas.

Que, mediante Resolución General Nº 1.547/2.019 la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy estableció las condiciones, formalidades, vencimientos, garantías, y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios del régimen especial.

Que, por Resolución Ministerial Nº 52-HF-2.020 se prorrogó la vigencia de dicho régimen hasta el 31 de mayo de 2.020, fecha hasta la cual podrá formalizarse la adhesión y modificar el alcance de las deudas de contribuyentes y responsables, exteriorizadas o no vencidas al 31 de marzo de 2.020.

Que, por Resolución Ministerial N° 89-HF-2.020 se dispuso prorrogar hasta el 2 de agosto de 2.020 la fecha hasta la cual se podrá efectuar la adhesión al “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” dispuesto por Ley Nº 6.146, en los términos y condiciones establecidas por la Resolución Ministerial N° 52 y la Resolución General N° 1562/2.020.

Que, el artículo 2º de la mencionada Resolución Ministerial faculta a la Dirección Provincial de Rentas a fijar las condiciones, formalidades y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios del presente régimen.

Que, por ello, en uso de las facultades acordadas por el Código Fiscal y por el artículo 24º de la Ley Nº 6.146;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las adhesiones al Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios instituido por Ley 6.146, podrán realizarse hasta el 2 de agosto de 2.020.-

ARTÍCULO 2º.- Para acceder a dicho régimen podrán ingresar a la página web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar, con clave fiscal o bien solicitar turnos ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar, para programar su atención en las oficinas de la Dirección.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaria de Ingresos Públicos, y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director