BOLETÍN OFICIAL Nº 66 ANEXO – 03/06/20
COMISION MUNICIPAL DE EL PIQUETE.-
H.C.C. EL PIQUETE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01/2020.-
VISTO:
Proyecto de Ordenanza Impositiva Municipal por el ejercicio 2020. Y.-
CONSIDERANDO:
La necesidad de FIJAR los montos de la retribución municipal por el Ejercicio 2.020, ya las facultades conferidas por los arts. 161 inc “a”, “b”,”c”, “k”, 187, 177, 183, 186, 116, inc. “a” y 210 de la Ley 4466 Orgánica de los Municipios y las necesidad de cubrir cualquier posibilidad de déficit fiscal municipal.-
Considerando los altos índices de inflación registrada en los últimos 8 meses del presente periodo, los montos asignados para el pago de impuesto y tasas municipales se vieron desfasada por esta causa, como consecuencia es necesario realizar una recaudación de los montos ordenados en algunos ítems que figuren en la siguiente ordenanza.-
Que es facultad de este CONSEJO COMUNAL, sancionar por nuevo ordenamiento las tasas e impuestos en todo el ejido comunal.- Por ello y en uso de las facultades conferida por Ley 4466/89 el Consejo Comunal sanciona la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01/2020.-
CAPITULO I:
JUEGOS DE AZAR – ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES
ARTÍCULO 1: Todo juego de azar permanente o eventual que se desarrolle dentro del territorio municipal, tributara una suma equivalente al diez por ciento (10%) de lo que se recaude en venta de entradas, bonos, cupones, tarjetas, Iotas, bingos y/o números de sorteos.- Para realizar esta actividad la institución organizadora deberá solicitar, la autorización /o habilitación Municipal de acuerdo a las normas vigentes.-
CAPITULO II:
TRÁMITES Y GESTIONES VARIAS:
ARTÍCULO 2: Los trámites y gestiones que a continuación se consignan tributaran los derechos que para cada caso se establecen-
TASA: Por inscripciones de automotores, motocicletas y motos, livianos y/o pesados, autos pick-up, jeep, casas rodantes, yates, lanchas y/o traileres, conforme el modelo de año que en cada caso se indica, a saber –
Modelos hasta 1970 y anteriores $ 140,00
Modelos hasta 1980 $ 161,00
Modelos hasta 1990 $ 189,00
Modelos hasta 1997 incluidos $ 217,00
Modelos hasta 1998 $ 245,00
Modelos hasta 1999 $ 273,00
Modelos hasta 2000 $ 294,00
Modelos 2001 $ 322,00
Modelos 2002 $ 343,00
Modelos 2003 $ 371,00
Modelos 2004 $ 392,00
Modelos 2005 $ 420,00
Modelos 2006 $ 448,00
Modelos 2007 $ 469,00
Modelos 2008 $ 550,00
Modelos 2009 $ 567,00
Modelos 2010 $ 585,00
Modelos 2011 $ 595,00
Modelos 2012 $ 623,00
Modelos 2013 $ 644,00
Modelos 2014 $ 672,00
Modelos 2015 $ 770,00
Modelos 2016 $ 840,00
Modelos 2017 $ 1.025,00
Modelos 2018 $ 1,281,00
Modelos 2019 $ 1610,00
Modelos 2020 $ 2.254,00
TASAS: por Otorgamiento Carnet de conductor (Vehículos Automotores)
Carnet Profesional por cinco (5) años $ 1.653,00
Carnet Profesional por tres (3) años $ 1.102,00
Carnet Profesional por un (1) año $ 367,00
Carnet Profesional por un año renovación $ 315,00
Carnet Particular l por cinco (5) años $ 945,00
Carnet Particular por tres (3) años $ 630,00
Carnet Particular por un (1) año $ 210,00
Carnet Particular por año renovación $ 210,00
TASAS: Por otorgamiento Carnet de conductor (Motos y motocicletas)
Motos y/o motocicletas superiores a 150 cc (5 años) $ 840,00
Motos y/o motociclistas supe. a 150cc Año Renovación $ 200,00
Motos y/o motocicletas hasta 150cc (5) años $ 630,00
Motos y/o motociclista hasta 150cc año renovación $ 148,00
TASAS: Por otorgamiento de carnet de conductor básico social PROFESIONAL el que podrá otorgarse por dos (2) años abonando el valor de un (I) año –
CARNET SIN CARGOS: Destinados a desocupados que acrediten tal calidad y a choferes policiales, que podrán ser otorgados única y exclusivamente por el Sr. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN MUNICIPAL por petición expresa de los beneficiarios, hasta un limite de diez por mes y por un plazo de duración de un (1) año –
DE INSCRIPCIÓN TASA DE REGISTRO E INSPECCIÓN DE LOCALES DE COMERCIO E INDUSTRIAS: Fijase la siguiente escala de valores para el cobro de la tasa por inscripción y registro de Comercio, Industria y demás categorías que se indican.-
Negocios Mayoristas $ 4.922,00
Negocios Minorista $ 1.669,00
Negocios Copetín al paso, sanwicherias $ 1.274,00
Negocio Bar, restaurante $ 1.669,00
Negocio, Bar, restaurant, confitería c/ espectáculos publico Pub, Salones para fiesta $ 1.925,00
Negocio Auto Camping $ 1.274,00
Negocio Taller Mecánico $ 1.274,00
Negocio Gomería $ 1.102,00
Negocio Carpintería $ 1.102,00
Negocio Taller de Soldadura $ 1.102,00
Negocio Peluquería Damas y Caballeros $ 1.276,00
Negocio Kiosco, Drugstore $ 774,00
Negocio Poli rubro $ 1.669,00
Negocio Panadería $ 1.669,00
Negocio Carnicería, Despensa, $ 1.669,00
Negocio Pollería $ 700,00
Negocio Despensa $ 1.669,00
Negocio Verdulería $ 840,00
Negocio Heladería $ 875,00
Negocio Tapicería, Librería, Mercería $ 966,00
Fijase el monto por concesión de locales de dominio Municipal la suma de…. $ 1.750,00
Fijase la siguiente escala para el cobro de la TASA DE REGISTRO DE INSPECCIÓN DE LOCALES DE
COMERCIO E INDUSTRIAS:-……$ 140,00 una vez (1) por mes
Hasta 25 mts 2 $ 183,00
Hasta 50 mts. 2 $ 323,00
Hasta 100 mts 2 $ 638,00
Hasta 200 mts.2 $ 813,00
Hasta 400 mts 2 $1.452,00
Hasta 500 mts 2 $1.578,00
La tasa de registro e inspección por habilitación de salas de juegos, queda fijada
En la suma de………… $ 791,00
Por Cada Maquina $ 70,00
Certificado, Constancia y Autorizaciones $ 210,00
Otorgamiento de Libre de Deudas de Automotores $ 266,00
TASAS complementarias por duplicado, copias de planos y otros similares
Por cada hoja……………. $ 140,00
TASAS por autorización para realizar festivales bailables p/día
De acuerdo a la ley 5955……$742,00
(Comprendido en los horarios especificado por Ley)
TASA por actuación administrativa, Peticiones, Apelaciones y/o revocatorias, y/o por todo otro tramite que se gestione y / o realice por la Comisión Municipal Corresponde abonar……. $63,00
TASA POR EXPENDIO DE CARNET SANIATRIO
OTORGAMIENTO DE CARNET $ 175,00
RENOVACION DE CARNET $ 140,00
OLIMPIADAS Y/O JUEGOS VARIOS.-
Se establece una tasa del diez por ciento (10%) sobre el importe de las inscripciones individuales y/o por equipos participantes en torneos, competencias y olimpiadas deportivas y sociales organizadas en la jurisdicción Municipal.-
El ente organizador será el encargado de efectivizar el importe correspondiente en la sede de la Comisión Municipal.
Los kioscos, confiterías, bares y restaurantes que se instalen durante la realización de este evento ABONARAN por el periodo del mismo y por unidad…………$ 1.085,00
TASA Por derecho de ocupación de la vía publica para la instalación de KIOSCOS, etc.
En los lugares y en los casos expresamente autorizados –
Por año abonara la suma de $ 952,00
Confiterías, Bares y otros $ 1.274,00
Confitería Bailables $ 1.925,00
TASA POR CONTROL Y EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS. Como así también los servicios de riego y acequias, abonaran los importes que a tales efectos fije la Dirección de Recursos Hídricos y/o la repartición que la reemplace o haga sus veces de tal, de conformidad a lo previo en la Ley 4681 (art, 8°) y la Ley 3102/74.-
TASA POR MANTENIMIENTO ALUMBRADO PÚBLICO (mensual) de acuerdo a la clasificación correspondiente abonara.
Residencial común (barrios, o sectores con alumbrado público con lámpara incandescente $39,00
Residencial Especial (barrios o sectores con alumbrado público con lámparas a descarga en gases de sodio de mercurio $49,00
General Pequeños (consumo medio mensual hasta 250 KWH $49,00
General Grandes (consumos medio mensual mayor a 250 KWH $64,00
Grande Clientes (potencia contratada superior a 50 KWH y fincas con servicios de alumbrado público con más de 100 mts de frente) $ 141,00
TASA POR EXTRACCIÓN DE RESIDUOS, BARRIDO Y LIMPIEZA, Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y OTROS SERVICIOS: El presente artículo queda sujeto a la Ley 5954 de “gestión integral de residuos sólidos urbanos”
Como canon por mantenimiento del servicio de barrido y limpieza, Extracción de residuos y conservación de la Vía Publica, todo usuario o potencial usuario tomando como base el lote, deberán abonar las sumas o valores tomando la jurisdicción como único sector
Abonaran………………………………….……. $25,00 (mensuales)
Viviendas y comercio………………………………… $84,00 (mensuales)
Viviendas particulares sobre Avenida Tanco……$78,00 (mensual)
Comercio ubicado sobre Avenida Tanco………..$91,00 (mensual)
En caso de terrenos baldíos, denominándose tales a los que carecen de cerramiento sea muro o cerco perimetral y de limpieza o correcto mantenimiento realizada por su propietario, abonara el cincuenta por ciento (50%) mas del monto establecido en cada caso correspondiente.- Se autoriza al Presidente de la Comisión Municipal de El Piquete, y de conformidad a las necesidades y/o a solicitud de usuarios de casas de fin de semana, veraneo, o en definitiva “diferenciados” por el motivo que fuere, a convenir la prestación del servicio de recolección de residuos en días, horas y épocas distintas a las de la prestación normal del servicio, denominándose sin distinción “usuarios diferenciales”, los que abonaran las siguientes tasas.-
> Único sector…………………………… $98,00(mensual)
Sin perjuicios del pago de la tasa fijada por mantenimiento del servicio diferencial que se deja fijada en la suma …..…..$ 98,00 (anuales)
TASA FIJA PARA ASENTAMIENTO DENOMINADOS FISCALES O FAMILIAS EN ESTADO DE NECESIDAD
BÁSICA INSATISFECHAS (NBI) – DEFINICIÓN: Denominase asentamientos fiscales a todos aquellos, lotes fiscales, ocupados por vía de tenencias u otra modalidad y debidamente acreditada la habilitación de los mismos conforme reglamentariamente se establezca, también ingresan dentro de esta, Categoría Jubilados que perciben un haber mínimo, veteranos de la guerra de Malvinas, desocupados, todos ellos podrán ser declarados exento directamente por el Departamento Ejecutivo acreditando debidamente dicha circunstancia, hasta tanto abonaran mensualmente una TASA simbólica por extracción de residuos, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía publica.
La suma………………$ 21,00
CAPITULO III:
TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y
FRACCIONAMIENTOS DE PARCELAS.-
ARTICULO 3º: Los importes y alícuotas correspondientes a este Capitulo se calculara de acuerdo a la Siguiente tabla. –
CATEGORÍA 1a: Depósitos: Construcciones con o sin cerramientos verticales, en medianeras o alisados, de acuerdo a Anexo II modificado según tres grupos, a saber-
Económicas 1,1% $ 23.142,00 Mts 2
Comunes 1,3% $ 24.613,00 Mts 2
Suntuosas 1,7% $ 26.821,00 Mts 2
CATEGORÍA 2ª: Construcciones Industriales: Se denominara así aquellas construcciones que tengan instalaciones o equipamientos que caracterice su uso, contando con locales (uno o más) complementarios de más de 15 mts.2, a saber. –
Ídem Grupo (a) de Depósitos 1,1% $ 23.705,00 Mts 2
Ídem Grupo (b) de Depósitos 1,3 % $ 24.613,00 Mts 2
Ídem Grupo (c) de Depósitos 1,7% $ 25.749,00 Mts 2
CATEGORÍA 3a Casa- Habitación unifamiliares: Clasificación por características de diseño (Anexo I) y materiales (Anexo II) según resolución N° 368/76 de la Secretaria de Estado de Vivienda y urbanismo de la Nación, a saber:
Económicas 1,1% $ 24.613,00 Mts 2
Comunes 1,3% $ 25.749,00 Mts 2
Suntuosas 1,7% $ 27.331,00 Mts 2
CATEGORÍA 4a: Casa – Habitación multifamiliares hasta tres plantas (3) incluidas cocheras (clasificación ídem categoría 3a).-
Económicas 1,1 % $ 24.416,00 Mts 2
Comunes 1,3% $ 25.539,00 Mts 2
Suntuosas 1 % $ 28.886,00 Mts 2
CATEGORÍA 5a Edificios comerciales o de oficinas hasta tres plantas. –
a) Garajes Públicos
Característica semejantes a grupo (a) de Depósitos 1,1% $ 24.613,00 Mts 2
Características Semejantes a grupo (b) de Depósitos 1,3% $ 26.628,00 Mts 2
b) Salones de comercio y/o escritorios inclusive dependencias anexas.
Se asimila a Categoría Económica s/ materiales (anexo II) 1,1 % $ 26.992,00 Mts 2
Se asimila a Categoría Común / Materiales (anexo II) 1,3 % $ 26.992,00 Mts 2
Se asimila a Categoría Suntuosa s/ materiales (anexo U) 1,7 % $ 26.992,00 Mts 2
c) Hoteles
Se asimila a Categoría Económica s/ materiales (anexo II) 1,1 % $ 25.536,00 Mts 2
Se asimila a Categoría Común s/ Material (anexo II) 1,3 % $ 27.300,00 Mts 2
Se asimila a Categoría Suntuosa s/ materiales (anexo II) 1,7 % $ 29.373,00 Mts 2
d) Bares, confiterías, Restaurantes, etc.:
Se asimila a categoría Económica s/ material (anexo II) 1,1 % $ 29.375,00 Mts 2
Se asimila a Categoría Común s/ material (anexo II) 1,3 % $27.331,00 Mts 2
Se asimila a Categoría Suntuosa s/ material (anexo II) 1,7 % $ 29.375,00 Mts 2
Bancos y sus Dependencias 1,7 % $ 29.375,00 Mts 2
CATEGORÍA 6ª: Edificios de más de tres (3) plantas
1° – Edificios de usos mixto, viviendas y/o comercios y/o cocheras y/o oficinas –
No Especificados 1,5 % $ 29.375,00 Mts 2
Hoteles, Sanatorios, Bancos 1,3 % $ 29.375,00 Mts 2
Cocheras exclusivamente 1,5 % $ 27.104,00 Mts 2
CATEGORÍA 7ª: Varios: –
Escuelas, Institutos, Bibliotecas, Salas, Polivalentes, Museos hasta 3 plantas | 2 % | $29.376,00 | Mts 2 |
Hospitales y Hogares, de más de tres (3) plantas incrementar un 10% por mts 2 | 1,3 % | $29.376,00 | Mts 2 |
Sanatorios | 1,7 % | $26.746,00 | Mts 2 |
Clubes | 1,3 % | $27.331,00 | Mts 2 |
Edificio para esparcimiento publico | 1,3 % | $25.746,00 | Mts 2 |
Estadios abiertos con dependencia | 1,3 % | $29.373,00 | Mts 2 |
Estadios cubiertos con dependencia | 1,5 % | $29.373,00 | Mts 2 |
Terminales de Ómnibus | 1,3 % | $29.373,00 | Mts 2 |
Mausoleo y otras construcciones | 2 % | $23.194,00 | Mts 2 |
Pileta de Natación | 1,5 % | $25.315,00 | Mts 2 |
CATEGORÍA 8°: Casas Prefabricadas.-
a) Que posean certificado de aptitud técnica actualizado y expedido por la
SEDUV…………1,5%………..$ 7.087,00……mts 2
b) Por cada obra ejecutada sin planos aprobados – relevamiento – se liquidara de la siguiente forma.-
1° – Obras ejecutadas con hasta treinta (30) años de antigüedad, abonaran el ciento por ciento (100%) de las tasas correspondiente más el recargo establecido en el artículo 8º de la presente.
2° – Obras ejecutadas con mas de treinta (30) años de antigüedad, abonaran el ciento por ciento (100%) de las tasa correspondiente sin los recargos establecido en el Art. 8º de la presente.
3º – Obras ejecutadas con anterioridad a 1.935 abonaran el setenta por ciento (70%) de las tasas correspondiente, sin los cargos establecidos en el artículo 8º de la presente.
CATEGORIA 9a: Refacciones
a) Cambio de cubierta por loza H°/A°……..$ 5.715,00 mts 2
b) Entrepisos en construcciones existentes, cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente en cada categoría de construcción nueva.-
c) Refacciones en general (sin cambios y con cambio de techo) veinticinco por ciento (25%) del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva –
ARTICULO 4º: En el caso de viviendas en propiedad horizontal, el monto imponible se determinara con la aplicación de la siguiente formula.- Costo unitario MENOS costo p/mts cuadrados de superficie cubierta MAS superficie común por “N”.- Siendo “N” el número de unidades de viviendas o locales de trabajo y/o negocios, sobre valores, se aplicaran los coeficientes que correspondan de la escala que figura en el artículo anterior.- Esta formula solo tendrá valor para las construcciones que ejecutan los consorcios de propietarios, cada uno de los cuales solicitara por separado la adopción de la misma, sin necesidad de presentar planos cuando estos ya hubieran sido presentado por el consorcio.-
ARTICULO 5º: Por el estudio y aprobación de planos de mensuras y subdivisiones comprendido régimen de la Ley de propiedad horizontal se abonara por cada unidad funcional independientemente.-
La suma de……………$1.172,00.-
ARTÍCULO 6°: Por perforaciones de cordón, desagües fluviales, cada uno de los rubros
Abonara…………….…$ 525,00
ARTICULO 7°: Estableciéndose las siguientes tasas especiales en los siguientes casos de construcciones, reconstrucciones o refacciones.-
En Inmuebles: Por cuerpo de edificios que avancen sobre la línea de edificación municipal el:
Metros 2……………….$ 507,00
Por ocupación en subsuelos de veredas, calles y/o avenidas
Metros lineal…………..$2.515,00
ARTICULO 8°: Por la aprobación de planos de obras ejecutadas sin permiso de construcción-relevamiento- se abonara la totalidad de los derechos correspondientes, según la liquidación que practicara la Dirección General de Obras Publicas de la Comisión Municipal de Acuerdo con los artículos 3° y 4° de la presente ordenanza, con los siguientes recargos.-
1 – Obras ejecutadas con más de diez (10) años de antigüedad, el cien por, ciento (100%) recargos.-
- -Las obras ejecutadas en los periodos que se señalan a continuación, abonaran los recargos que en cada caso se indica.
Con dos años de antigüedad 300%
Más de dos años y hasta cuatro años 250%
Más de cuatro años y hasta seis años 200%
Más de seis de años y hasta ocho años 150%
Más de ocho años hasta diez años 100%
3 – La antigüedad se determinará conforme a las reglamentaciones de la Dirección general de Obras Publicas de la Comisión Municipal de El Piquete.-
ARTICULO 9º: – Las infracciones a lo establecidos en este capitulo serán sancionadas de acuerdo a lo redactado en el Reglamento General de Edificación, o hasta tanto se sancione el mismo, con una multa que oscilara entre uno (I) y treinta (30) jornales del peón de la construcción, con cargas sociales vigentes a la fecha de aplicación de la multa. –
CAPITULO IV:
TASAS POR APROBACIÓN DE PLANOS DE INSTALACIONES-INSCRIPCIONES Y ACTUACIONES: –
ARTICULO 10°: – Por aprobación de planos de instalaciones eléctricas y/o mecánicas nuevas, ampliaciones y/o modificaciones de las existentes se abonara un derecho del dos por ciento (2%) sobre el valor de la obra o trabajo a ejecutar.-
ARTICULO 11°: – Por inscripciones en el registro de proyectistas, directores técnicos de instalaciones eléctricas y /o mecánicas, se abonaran en forma anual
La suma……$ 516,00
Por renovación anual de la matricula correspondiente se abonará
La suma de…$ 262,00
ARTÍCULO 12°: – Por la inscripción en el registro de Instalaciones Eléctricas se abonará una tasa de acuerdo a la siguiente escala.-
1ª Categoría $ 2.387,00
Renovación Anual de la Matricula 1ª Categoría $ 2590
2ª Categoría $ 220,00
Renovación Anual de la matricula 2ª Categoría $ 220,00
3ª Categoría $ 149,00
Renovación Anual de la matricula 3ª Categoría $ 115,00
ARTÍCULO 13°: – La ejecución de trabajos en infracción a lo dispuesto en este capitulo, hará posible al propietario del inmueble y al instalador y/o director técnico, sí lo hubiese, de una multa a cada uno, de acuerdo al siguiente detalle: –
En Planos originales $1.060,00
En Copias de planos $ 896,00
En solicitud de inspección Parcial $ 686,00
En solicitud de inspección Final $ 476,00
CAPITULO V:
TASAS POR INSPECCIÓN DE INSTALACIÓN: –
ARTICULO 14°: – Las tasas de inspección de instalaciones se determinaran y abonaran de acuerdo a los siguientes artículos. –
ARTICULO 15°: – Los instaladores electricistas matriculados o empresas que se dediques a dicha actividad, solicitaran las correspondientes inspecciones parciales (inspecciones de cañerías en muro, en losa, cableadas en instalaciones de inmuebles e inspecciones de zanjas, conductores, columnas y materiales en instalaciones de alumbrado público). –
Por cada inspección parcial de instalación de inmuebles: –
De 1 a 30 bocas $ 322,00
De 31 a 60 bocas $ 371,00
De 61 a 90 bocas $ 402,00
De 91 a 120 bocas $ 490,00
De 121 a 150 bocas $ 4970
Más de 50 bocas se incrementarán $ 3,50 por cada 30 bocas o fracción.-
ARTICULO 16°: – Por inspección final la tasa por boca de luz, toma corriente, etc.
Se abonara………………………..$ 9,00
En instalaciones de alumbrados públicos por cada inspección final o parcial
Se abonara…….…………………$308,00
por cada uno con un mínimo de… $337,00
ARTICULO 17°: – Por inspección de instalaciones fijas o permanentes de
Motores tosía 20 Kw. o 25 Hp…… $ 35,00
Por cada Kw o Hp excedente……..$ 37,00
ARTICULO 18°. – Por inspección de seguridad y habilitación de instalaciones provisorias en circos, parques de diversiones, kermeses, etc. Se abonará una tasa en función a la potencia instalada según la siguiente escala.-
Hasta 20 Kw. o 25 Hp……………$ 272,00
Por cada kw o Hp excedente……..$ 9,00
ARTICULO 19°: – Las inspecciones anuales que se realicen por razones de seguridad en especial en locales donde concurra público (comercio, etc.) serán retribuidos mediante el pago de una tasa por cada inspección que se abonará de acuerdo a la siguiente escala. –
Casa de familia., solo a solicitud del interesado………..$ 262,00
Locales comerciales, cuando menos una al año………$ 308,00
ARTICULO 20°: – Si por defectuosa ejecución de los trabajos, el inspector debe rechazar la instalación, aconsejando las modificaciones y /o a ejecutar para ponerla en condiciones de ser habilitadas, el instalador deberá solicitar una nueva inspección, abonando la tasa y sellado correspondiente, más una multa de………………$252,00
Si se efectuara la segunda inspección y se constatara la subsistencia de vicios o defectos que no hicieren posible su aprobación, deberá repetirse la inspección debiendo en este caso el instalador
Abonara la suma…………………………$483,00
Realizada la nueva inspección y constatada la vigencia o subsistencia de los defectos, el instalador será suspendido o inhabilitado por el termino de seis (6) meses, en ese caso el propietario deberá proponer un nuevo responsable del trabajo.-
CAPITULO VI:
CANON POR UTILIZACIÓN DE CEMENTERIOS.-
ARTICULO 21°. – Por derecho de construcción en sepultura por mts2. de construcción
La suma de……………………………………..$ 630,00.-
ARTÍCULO 22°: – Por concesión y renovación de tierras, por el término de tres (3) años en los cementerios se abonará la suma que se establece a continuación, según las circunstancias que se consignan
MAYORES | MENORES | |
Con Covacha | $ 487,00 | $ 1022,00 |
Sin Covacha | $ 387,00 | $ 812,00 |
ARTICULO 23°: – Derecho de inhumación de cadáver Se abonará los siguientes importes:
a) Mayores……………. $ 560,00
b) Menores—————- $ 525,00
ARTÍCULO 24°: – Por derecho de exhumación de cadáveres se abonara:
La suma de……………. $ 2.156,00 –
ARTÍCULO 25°: – Por mantenimiento, conservación y limpieza, por arreglos de calles, conservación de jardines, alumbrados y otros servicios de mausoleo, nichos y sepulturas anualmente se abonara La suma…$525,00
CAPITULO VII:
CANON POR UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO: –
ARTÍCULO 26º:- Por la ocupación y/o uso de la superficie, subsuelo y/o espacio aéreo de dominio público municipal, por tendido para servicios o provisión uso Residencial de: Energía eléctrica, Agua y Gas por cañerías, servicios de teléfonos, servicio de TV por cable, los organismos responsables de cada servicios deberán tributar el seis (6%) por ciento sobre los ingresos, por cada concepto en el radio o ejido o jurisdicción de la Comisión Municipal de El Piquete, este canon no corresponde a los servicios con destinos a la producción agrícola la industria, y de extracción minera, lo cuales: Deberán tributar $ 0,35 (Pesos treinta y cinco centavos) por metro cuadrado.-
ARTÍCULO 27º: – Por concesión para la ocupación de la vía pública para vehículos automotores, se abonara las tasas que a continuación se establecen.-
Automóviles de Remis x mes $ 1050,00
Automóviles Taxi x unidad x mes $ 959,00
Automóviles Taxi compartido x unidad x mes $ 1.316,00
Trafic u Utilitario o similar hasta 18 asientos x unidad y x mes $ 1.575,00
Ómnibus o Minibús más de 18 asientos x unidad x mes $ 1.575,00
ARTÍCULO 28°: -Por concepto de ocupación de espacio público, los ambulantes que a continuación sé determinan, abonaran las sumas que en cada caso se establecen:
Introducción de Carne | X res | $ 196,00 |
Motos cargas, carritos de mano, carros x días | X día | $ 35,00 |
Derecho por la vía publica | X día | $ 126,00 |
Juego inflables, elásticos, juegos mecánicos colectivos (calesitas, trencitos y afines) y juegos (motocicletas, cuatriciclos y afines) | X día | $ 140,00 |
Introducción de Pan | X día | $ 91,00 |
X mes | $1.350,00 | |
Venta de bebida gaseosas en camión o camioneta de 1º línea | X día | $280,00 |
Venta de bebida gaseosas en camión o camioneta de 2º línea | X día | $ 196,00 |
Venta de lácteos en camión o camionetas | X mes | $ 140,00 |
Por venta de choripanes, car literas, panchera, papuchera, | X día | $112,00 |
Venta de comidas en la vía publica solo en eventos especiales (festivales folclóricos, corsos, y fiesta patronal) | X día | $455,00 |
Diferentes ventas en la Vía Publica se Duplica en fiestas Patronales | X día | $910,00 |
CAPITULO VIII:
CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
ARTÍCULO 29°:- Los derecho de publicidad y propaganda se determinaran conforme a los dispuestos en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 30°: – En concepto de propaganda oral realizada por medio de altos parlantes de tipo permitido por la Comisión Municipal de El Piquete previa autorización abonaran los siguientes:
a) Por propaganda oral por medio de altos parlantes, megáfonos y otros amplificadores colocados en vehículos, aviones, mascarones y muñecos.
Tributaran por día y por unidad………. $ 133,00
b) Por amplificadores colocados en campos deportivos, salones de espectáculo, casas de comercio que realizan sorteos gratuitos, circos, parques de diversiones:
Tributaran por día;…………………….$ 203,00
ARTÍCULO 31°: -En concepto de propaganda realizada por medio de letreros y anuncios fijados o colocados en lugares públicos o visibles desde la vía pública o instalada frente a locales, previa autorización abonaran por año lo siguiente:
Letreros luminosos previa autorización x año Mts 2 $ 238,00
Letreros con iluminación de 2ª categoría x mes ½ mts 2 $ 61,25,00
Letreros iluminados 3ª categoría x mes ½ mts 2 $ 61,2500
Letrero no iluminados 4ª categoría x mes ½ mts 2 $ 61,25,00
d) Por la propaganda en placas o chapas profesionales y/o identificaciones, se tributará
Por cada una de ellas y por año:
Por placas de profesionales que excedan los cm2 de superficie $ 1.642,00
Por placas o chapas de actividades diversas o cualquier tipo identificatorio $ 1.873,00
Por la propaganda que se fija en los interiores, exteriores, hall y salones cinematográficos, teatros otros locales, sean escritos o proyectados y que se realizan por actividad ajena al establecimiento se: Tributara por mes………$315,00
g) Por la instalación de exhibidores de tipos colgantes, en puesta, paredes o locales comerciales,
abonarán cada una por día……………………………………………………………$ 249,00
ARTÍCULO 32º.– En concepto de propaganda impresa y/o que se realiza por otro medio en jurisdicción Municipal se tributara:
a) por volantes, folletos, catálogos, panfletos de promoción publicitaria de productos, programas de cine y deportivo, boletas de bingo, rifas, bonos, entradas de espectáculos, globo y similares, abonaran previa autorización por cada 500 (quinientas) unidades o fracción menos de 500 (quinientas) la suma de…………… $ 147,00.-
b) Por propaganda colocada en el interior de ómnibus o colectivos cuya circulación sea total o parcial en e! ejido Municipal, abonaran por día y por unidad la suma de……………………………….. $ 63,00.-
c) Por letreros y carteles colocados en el frente de obras de construcción, demolición que anuncia los materiales a emplearse o a cada proveedor, abonaran por metro cuadrado o fracción, por mes….. $ 147,00 –
d) Por carteles temporarios, abonaran por metros cuadrados o fracción, por día……. $ 42,00.-
c) La contratación de los espacios públicos pero de uso privados del municipio, por parte de empresas o cualquier tercero, no lo eximirán del pago del canon respectivo.
ARTÍCULO 33°: por la propaganda de tipo especial que se realicen en el ejido municipal abonarán lo siguiente: –
a) Por degustación de productos en general efectuada fuera del lugar donde se fabrica, instalación de stand, por derecho de bandera en subasta pública: Abonaran por días…$ 403,00.-
b) Por la fijación de anuncios o afiches en pantallas de publicidad de pie: Abonarán por faz y por día…$ 27,00
CAPITULO IX:
TASAS POR SERVICIOS DE DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN: –
ARTICULO 34°: Los servicios de desinfección y desratización, deberán realizarse obligatoriamente en todos los comercios y/o industrias conforme la periocidad, clasificación y tasas que se dejan establecido en el presente capitulo, estando exclusivamente a cargo de la Comisión Municipal pudiendo realizarse por empresas privadas debidamente registradas en el rubro. Para el caso de que los interesados contrataren algún servicio privado, debidamente registrado e inscripto en la especialidad para las tareas descriptas, deberán presentar el original de las respectivas constancia o certificados emitido el que archivará en el legajo del contribuyente que se trate y tributará el cincuenta por ciento (50°%) de las tasas fijadas en este capitulo, emitiendo la Comisión Municipal el respectivo certificado de la tarea contratada en donde hará constar la empresa que la practicó.- Las casas y locales en uso y que fueran desocupados, deberán ser desinfectados y desratizados íntegramente antes de su nueva ocupación.-
ARTICULO 35°:– La periocidad y las tasas por los servicios de desinfección en los comercios, o industrias y/o actividades serán las siguientes.-
1º EN FORMA BIMESTRAL
- a) Comercios al por mayor
*Productos, agropecuarios, forestales, ganaderos y de la pesca.
*Ventas de materiales de regazo y chatarras.
*Productos derivados de la madera, papel y cartón.
*Textiles, confecciones y calzados.
*Supermercados, alimentos y bebidas, etc.
*Frigoríficos y mataderos.
*Materiales de construcción, corralones y ferreterías, electricidad.
- B) Comercio al por menor.
*Supermercados, alimentos, bebidas, etc
*Almacenes, despensas, quioscos, ventas de golosinas y revistas.
*Café, bar, confitería, billares, etc.
*Carnicería y pollería
*Confiterías tipo peñas, comedores y / o restaurantes con o sin espectáculo o videos.
*Heladería.
*Verdulería y frutería.
*Panadería con o sin elaboración propia.
*Juegos electrónicos, de destreza y fuerza.
*Agencia de tómbola, quiniela, fotocopiadoras, librería y juguetería.
*Textil, calzados, etc.
*Ferias y/o galerías comerciales.-
2°.- EN FORMA CUATRIMESTRAL:-
*Comercios al por mayor:
*Combustibles derivados del petróleo incluido Gas
*Mosaiqueria y fábrica de bloques
*Comercios al por menor.
*Artículos del hogar, bazar, mueblería, etc.
*Accesorios, repuestos, neumáticos, lubricantes en general.
*Herrería, tapicería, carpintería.
*Bicicleteria.
*Lavaderos de automotores.
*Ferias y/o galerías comerciales.
*Gomerías.
*Video clubes
- c) Industrias en general
Las tasas que abonarán los comercios y/o industrias por los servicios de desinfección, y cuyas actividades se enuncian en los puntos 1ª y 2º que anteceden, serán en base a la superficie desinfectada el importe por los servicios de desinfección: Será por mts 2……$ 14,00
3°- NO ESPECIFICADOS: – En los siguientes comercios, industrias y/o actividades no especificadas en los incisos 1º y 2º abonaran las siguientes tasa y de acuerdos a la periocidad que en cada caso se indica
- a) VARIOS:
*Hospedajes y pensión, por habitación o dependencia cada treinta (30) día
Tasas abonar…………………………..…$95,00
*Vehículo afectados al servicio de remis, taxi u otras modalidad cada treinta (30)día tasas abonar…………………………………..$100,00
*Colectivo transporte público de línea regular y/o viajes especiales, combi, trafic u otros cada treintas (30) días.
Tasas abonar…………………………….$ 217,00
*Bailes públicos, recreos, clubes, espacios libres, etc. con o sin ventas de entradas, cada veinte días.
Tasas abonar…$ 98,00
*Circos, cada diez (10) días…… $ 98,00
*Parques de diversiones, mecánicos o automáticos, parajes de paseo, parques botánicos privados con asistencia pública.-
Cada treintas (30) días……………….…..$98,00
ARTICULO 36°:– será requisito indispensable para la habilitación e inspección del comercio y/o industria requerimiento del certificado donde se verifique el cumplimiento de los servicios correspondientes a desinfección y desratización, el que será agregado al legajo del interesado que obligatoriamente llevará el área competente de le Secretaria de hacienda y Turismo.-
ARTÍCULO 37º: PENAS:- La contravención del presente capítulo dará lugar a las siguientes penas, debiendo en todos los casos el afectado proceder conforme se indica. –
1a Vez:- Multa de Pesos Quinientos Veinticinco ($525,00), debiendo solicitar el servicio de desinfección y desratización en el término de 24 horas, previo pago de la multa.
2a Vez:- Multa de Pesos, Mil Doscientos Cincuenta Y Seis ($1.256,00), petición del servicio en el término de 24 horas y pago previo a la multa.-
3a Vez:- Multa de Pesos Dos Mil Cien ($2.100,00), petición del servicio en el término de 24 horas y pago previo de la multa. –
4a Vez: – Clausura preventiva del local, hasta tanto se verifique la petición del servicio en la que deberá realizarse en el término máximo de 24 horas, y previo pago de las multas acumulativas que posea conforme se indica en el incisos anteriores efectuando el servicio y abonadas las multas, se procederá al levantamiento de la clausura.- En caso de negatividad y no acatamiento de la disposición, el señor Presidente de la Comisión Municipal podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la reimplantación de la clausura para esta reincidencia denominada cuarta (4ª) vez y su operatividad, se tomara en cuenta únicamente las faltas cometidas por el infractor dentro del año calendario.
CAPITULO X:
CONTROL SANITARIO E INSPECCIÓN DE SELLOS SOBRE CARNES-DERIVADOS DE LA CARNE Y ARTÍCULOS DE CONSUMO.-
ARTICULO 38°: – Las carnes que se introduzcan en el municipio, ya sea para ser consumidas directamente o bien por transporte de animales en pie, deberán poseer su correspondiente remito de procedencia o factura de compra con su membrete correspondiente impreso de acuerdo a lo establecido por las legislaciones vigentes en la materia y/o las comerciales con relación a las facturaciones, en tales documentos se deberá especificar de cual municipio proviene (origen) y la firma del veterinario o del inspector de bromatología, al igual las carnes deberán llevar el sello correspondiente que las aclare “APTO” para el consumo – Fíjanse las siguientes tasas para los servicios establecidos en el presente capitulo.-
GANADO MAYOR Y MENOR:-
-Reinspección veterinaria y/o introducción por cada 5 Kg.
O fracción menor…………..$ 42,00
Todos los introductores tiene la obligación de dar parte a la Comisión Municipal, sea bromatología, Seguridad e Higiene municipal dentro de las ocho (8) horas de producida la introducción de productos de consumo humano en el municipio, con el fin de someter al registro y control sanitario, la inspección de sellos, previo a su declaración de” APTO” para consumo.-
ARTICULO 39°:– Las carnes introducidas, como así todo producto destinado al consumo de la población, que no cumpliera los requisitos de aptitud, o en su caso el introductor que no cumpliera lo aquí estipulado en los términos expresados, se prohíbe su venta procediendo el Municipio al decomiso de la mercadería, sin perjuicio de las sanciones previstas.-
ARTICULO 40°: – La inspección se relazará sin límites de horarios.-
ARTÍCULO 41°: – Los productos alimenticios elaborados dentro del municipio deberán ser declarados a los fines de su control mensual, fijándose una tasa diferencial, en el cincuenta por ciento (50%) menos de las aquí establecidas, (que podrán ser comercializados fuera de su aprobación correspondiente –
ARTICULO 42°:- PENAS:- La violación o infracción de lo establecido en el presente capitulo, mediante cualquier acto omisión o ardid, tendiente a impedir la realización de las inspecciones bromatológicas y/o de las establecidas, serán sancionadas con una multa que podrá ser como mínimo de pesos Un mil doscientos ($ 1.200,00) y hasta un máximo de pesos Nueve mil seiscientos quince ($ 9.615,00) de conformidad a la falta cometida.-
CAPITULO XI:
ANIMALES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICAS:-
ARTTCULO 43°:– Dejase establecido los siguientes montos correspondientes a las multas por animales sueltos en la vía pública, como así mismo los correspondientes a la tasa diaria de manutención de los animales según la circunstancia que en cada caso se especifican.
Equinos Bovinos Porcinos, Ovinos y Caprinos
Multas $ 2.720,00 $ 2.720,00 $ 2.412,00
Manutención $ 140,00 $ 140,00 $ 140,00
En caso de reincidencia la multa será equivalente al resultado multiplicar el número de infracciones por el valor de la multa en cada caso, para este cálculo únicamente se tomara en cuenta las infracciones dentro del calendario.- Los animales que fueren secuestrados por la Comisión Municipal por encontrarse sueltos en la vía publica y que no fueren retirados por sus dueños dentro de los treintas (30) días de habidos, previos pagos de lo especificado en el presente, serán subastados por un martillero de la matrícula.
ARTÍCULO 44:- TASAS POR CONTRASTE ANUAL DE PESAS Y MEDIDAS:- Hasta tanto la dirección de desarrollo comercial e industrial proceda a implementar el control en las localidades de la jurisdicción de la Comisión municipal, el gravamen por tasas de contrastes anual de pesas y medidas se liquidará conforme a lo que se establece a continuación.
Balanza de mostrador automático hasta 25 Kg. $ 35,00
Medidas de capacidad hasta 50 lts $ 165,00
Medidas de capacidad de más de 50 lts $ 123,00
Medida de longitud mts 2 $ 114,00
CAPITULO XII:
TASAS VARIAS:-
ARTICULO 45°: – Cuando el Municipio efectuare trabajos de reparación y/o construcción de cercos y veredas o desmalezamiento de terrenos baldíos por inactividad del propietario, o a pedido del propietario, en el primer caso previa intimación del mismo, o por necesidad u oportunidad pública facturara dichos trabajos de acuerdo a los siguientes montos:
Reparación de calzada de hormigón 1 mts 2 $ 143,00
Reparación de carpetas de concreto asfalto 1 mts 2 $ 105,00
Reparación de pavimento por riesgo bituminoso 1 mts 2 $ 105,00
Reparación de enripiado 1 mts 2 $ 105,00
Reparación de veredas 1 mts 2 $ 112,00
Desmalezamiento y limpieza de terreno baldío 1 m2 $ 112,00
Por alquiler de pala cargadora, sin que el importe comprenda el combustible empleado $1.925
en la maquinaria por hora
CAPÍTULO XIII:
MULTA POR INFRACCIONES DE COMERCIO INDUSTRIAS Y OTRAS FALTAS: –
ARTÍCULO 46°:- Sin perjuicio de las multas fijadas en la normativa específicas, fijar los siguientes valores, en concepto de multas por infracciones cometidas por el comercio o industria dentro del municipio.-
a) Falta del decreto de inscripción, es decir comercio y/o industria sin autorización expedida por la autoridad municipal……………………………$ 962,00
b) Falta de higiene, al llamado de atención…..………..$ 577,00
Si el afectado no cumple el llamado de atención, el importe se duplicará conforme a las veces que esta circunstancia se repita.
c) Falta de uniforme reglamentario……………………. $192,00
d) Falta de carnet sanitario………………………………$ 192,00
e) Decomiso de mercadería, se cobrará de acuerdo a la cantidad y el valor del mismo una multa del veinticinco por ciento (25%) del valor de la mercadería –
f) Falta de lista de precios a la vista del público………… $ 378,00
g) Desacato a la autoridad Municipal………….…………$ 1.820,00
h) Falta de carnet de conductor………………….………. $ 903,00
i) Menores conduciendo vehículos sin habilitación correspondiente……………$ 903,00
j) Conductores en estado de ebriedad……………………………………………$ 30.310,00
k) Por guarda de vehículos en el canchón Municipal por días: Automotores……$ 140,00
Utilitarios (pick-up, camiones, trafic, etc.)……………………………………….$ 29,00
Los importes consignados por la guarda en el canchón se duplicarán por la permanencia en días Sábados, Domingos y Feriados o no laborables…………………………………….……………………$ 210,00
CAPITULO XIV:
DISPOSICIONES VARIAS:-
ARTICULO 47o– En los casos de gravámenes cuyo pago se hubiese establecido en cuotas se podrá efectuar un descuento del diez por ciento (10%), para el caso de que el contribuyente abonare el total del mismo al vencimiento de la primera cuota. –
ARTICULO 48°: – La mora en el pago de las tasas y/o tributos establecidos en la presente generara un interés del dos por ciento (2%) mensual El departamento Ejecutivo podrá establecer planes de facilidades de pago, capitalizando el interés por mora establecido, con una tasa de interés – por financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldos, la cual podrá ser modificada, y con un limite de dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, corno así también a realizar compensaciones por deudas y acreencias mutuas entre los contribuyente y el municipio- La falta de pago en términos de cualesquiera de las mismas, autorizará el cobro por vida de apremio del resto de la deuda con la actualización e intereses correspondientes y/o que se hubieren acordado por la financiación.-
ARTÍCULO 49°: – Facultase al Departamento Ejecutivo Comunal a contratar en forma directa en la banca, comercio y/o instituciones intermedias la colocación de señalizadores de transito, y la numeración correspondiente, ofreciendo como única retribución la propaganda que deseen efectuar, atento la inversión realizada será el plazo para mantener la propaganda, pudiendo participar empresarios locales y foráneos. También se faculta al Departamento Ejecutivo a contratar el servicio de tarjeta de crédito para los pagos de tributos establecidos en la presente.-
ARTICULO 50º. – Dejase establecido un empadronamiento obligatorio de todos aquellos que desarrollen actividades, utilicen bienes y/o servicios grabados por la presente ordenanza, dentro de un plazo de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente, bajo apercibimiento de, vencido el plazo estipulado, se considerará infractor al contribuyente, aplicándosele las multas y recargos que correspondiere. –
ARTICULO 51: – Las disposiciones de la presente ordenanza rigen en forma inmediata a partir de la sanción de la misma, derogándose cualquier disposición que se oponga al presente, declarándose incorporadas las normativas previstas en la ordenanza de transito.-
ARTÍCULO 52º:- Se pagarán los siguientes importes por ventas de:
1) Ordenanza impositiva Municipal……………………. $ 280,00
2) Reglamento de edificación……………………………$ 315,00
3) Planos de Municipios esc:1:100 ……………………. $ 315,00
ARTICULO 53°:– Declararse exentos de todo tributo y tasas municipales, sin perjuicio de la realización de todos y cada uno de los trámites pertinentes de la actividad de que se trate, durante el año, la instalación en la jurisdicción de la comisión Municipal de El Piquete
a) Hipódromos, de caballo pura sangre, criollos y/o mestizos.-
b) Pistas o campos de destrezas criollas –
c) Centros asistenciales de salud privados, farmacias, boticas.-
d) Hoteles, hospedajes, Moteles, camping, Hosterías, y casinos o salas de juego, agencia de turismos y/o excursiones, y empresas de transporte publico de pasajeros, sea en la modalidad de colectivos y/o trafic de línea regular o viajes especiales.-
e) Bibliotecas, guarderías, comedores infantiles, cinematógrafos, centro culturales.-
f) Y las actividades industriales y bancarias que así expresamente los solicitaren al señor Presidente de la Comisión Municipal.-
ARTICULO 54°:-Comuníquese, dese amplia difusión, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, regístrese. Pase a conocimiento de todas las áreas comunales, cumplido, archívese.-
Abregú Mirna Graciela
Presidenta