BOLETÍN OFICIAL Nº 66 ANEXO – 03/06/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENANZA Nº 425/2020.-

AUTORIZACIÓN AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A CELEBRAR CONVENIO DE REFUNCIONALIZACION DE LA FERIA Y DEROGACIÓN DE LAS ORDENANZAS N° 400/2018 y N° 401/2018.-

VISTO

El modelo de convenio de re funcionalización de la Feria Mayorista y Minorista Virginio Ramón Barazzuol enviado por el Sr. Intendente;

CONSIDERANDO

Que resulta necesario regularizar el funcionamiento de la Feria Mayorista y Minorista Virginio Ramón Barazzuol de la localidad de Monterrico, cuyo predio se encuentra emplazado en terrenos que son de propiedad privada y otra parte se encuentra en terrenos que son del Municipio.-

Que la finalidad perseguida es de otorgar seguridad jurídica tanto a las partes involucradas como a terceros y usuarios y consumidores.-

Que a lo largo de los años se han dictado distintas ordenanzas que regulan la materia y este proyecto deroga toda anterior, en especial la Ordenanza N° 400/2018 y la Ordenanza 401/2018; de lo cual surge la competencia del este Cuerpo Deliberativo.-

Asimismo, conforme lo establece el art. 157 inc. m) de la Ley N° 4466 Orgánica de los Municipios el Intendente puede: “Celebrar contratos y convenios conformes a las autorizaciones concretas o generales acordadas por el Concejo Deliberante y con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, fijando a las partes la jurisdicción provincial” (inc. m).-

Que conforme lo dispuesto en los arts. 130 del Reglamento interno del Concejo Deliberante de Monterrico, se somete a aprobación el presente proyecto de ordenanza.-

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENA

Artículo 1°: Autorícese al Intendente Municipal a suscribir el modelo de Convenio de Re funcionalización de la Feria Mayorista y Minorista Virginio Ramón Barazzuol que como Anexo I forma parte de la presente.-

Artículo 2°: Deróguese las Ordenanzas N° 400/2018, N° 401/2018 y toda otra normativa que se oponga a la misma.-

Artículo 3°: Publíquese, regístrese y archívese.-

 

Miguel Ángel Consultti

Presidente

 

ANEXO I

CONVENIO DE REFUNCIONALIZACION  DE LA FERIA MAYORISTA Y MINORISTA VIRGINIO RAMON BARAZZUOL.

Entre la MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO, representada en este acto, por el Sr. Intendente Don NILSON ORTEGA DNI N° D.N.I. 17.330.855, con domicilio en la sede de su público despacho sito en Av. Santa Fe S/N  de la ciudad de Monterrico, Provincia de Jujuy, en adelante “LA ADMINISTRACION MUNICIPAL”, por una parte, y por la otra parte la señora PATRICIA DEL ROSARIO VACAFLORES D.N.I. 18.590.106, con domicilio en Avenida 9 de Julio N° 531, Barrio San Antonio, de la ciudad de Monterrico, de estado civil soltera, de profesión Contador Público Nacional, denominado en adelante “LA ADMINISTRADORA PRIVADA”, convienen en celebrar el presente CONVENIO PARA LA REFUNCIONALIZACION DE LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL- DE LA FERIA MUNICIPAL MAYORISTA Y MINORISTA DE MONTERRICO Y LA FERIA MAYORISTA Y MINORISTA VIRGINIO RAMON BARAZUOL, -en adelante denominada -LA FERIA- que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: A fin de asegurar la continuidad de LA FERIA, se conviene y ratifica que la misma seguirá funcionando los días, Martes, Jueves y Sábados a partir de las 3.00 AM y Domingos, a partir de las 12.00 hs ,hasta las 23.00 hs , en los inmuebles, los cuales se identifican como: 1).- LOTE UNO, PADRÓN B-15927; y  2).- LOTE DOS, PADRÓN B-15928, ambos de la manzana 107, y en los inmuebles en dominio fiduciario de la señora PATRICIA DEL ROSARIO VACAFLORES, fiduciaria del fideicomiso Visionarios de Monterrico, que según Transferencia de Dominio Fiduciario mediante E.P. N° 240, de fecha 04/09/2019 por ante el Esc. Luis Horacio Verdún, identificados como 1).- Padrón B-15929, manzana 108, lote 1 y 2).- Padrón B-15930, Manzana 109, lote 1 , y sus instalaciones respectivas (naves, depósitos y galpones).

SEGUNDA: Respecto de la administración de LA FERIA, la misma se llevara a cabo bajo la figura de ADMINISTRACIÓN CONJUNTA, debiéndose designarse un representante del Fideicomiso y un representante de la Municipalidad. Por este acto se  procede a designar  como  administrador en  representación del predio privado a la CPN. PATRICIA DEL ROSARIO VACAFLORES, D.N.I. 18.590.106 y como administrador representante de la Municipalidad a la SRA. DINA YOLANDA SUBIA DNI 26.926.711.-

TERCERA: Son Obligaciones de la Administración Conjunta:

A) Los administradores tendrán la obligación de cobrar en forma conjunta, por si o mediante personas debida y legalmente designadas, por los mismos, el “Canon diario unificado por uso de puesto en determinado horario”. La Administración se reserva el derecho de admisión para el caso de negativa de los feriantes en relación al pago del canon o ante la violación o incumplimiento de las normativas sentadas en este convenio. Se tomará como montos de base para la unificación del canon, los montos que a Diciembre del 2019 se encontraban fijados por la administración privada y que forman parte de la presente como anexo. Dichos conceptos sufrirán readecuación monetaria en forma semestral, equivalente al Índice de Inflación Anual determinado por IPC (Índice de Precios al Consumidor). Los nuevos importes se notificarán mediante la colocación de carteles indicativos de los valores vigentes. Dicho canon deberá ser abonado al ingreso de los feriantes al predio ferial, sin excepción alguna. Asimismo, los feriantes, deberán cumplimentar con los requisitos de admisión establecidos por la Administración Conjunta. En caso de mora en el pago del canon diario, el mismo será calculado de acuerdo a los valores de la escala tarifaria vigente al momento del pago, más los intereses correspondientes aplicando la tasa activa de Banco de la Nación Argentina, para operaciones de descuento de documentos.- El cobro de dicho canon será uniforme para todos los usuarios del predio ferial, teniendo en cuenta la clasificación de actividades en el cuadro Anexo a la presente.-

B) Al monto total que surja de la recaudación producto del cobro del canon mencionado en el párrafo anterior, se le deducirán los gastos ordinarios, operativos, extraordinarios y mejoras, necesarios para el óptimo funcionamiento de la Feria, será distribuido semanalmente en las siguientes proporciones: 40% de la recaudación neta, ingresará a rentas generales de LA MUNICIPALIDAD y el 60% restante será retenido por LA ADMINISTRACION PRIVADA.-

C) El personal que la administración conjunta designe para percibir los cánones mencionados, deberá contar con una credencial indentificatoria, pudiendo o no ser personal dependiente de la comuna, en caso de que no exista relación de dependencia con la Municipalidad, la designación como recaudador por parte de la administración conjunta, no implicará reconocimiento de relación de empleo alguna con el Municipio ni con el Fideicomiso. El Fideicomiso deberá solventar de forma unilateral, los salarios del personal que mantenga relación de dependencia con el mismo, cualquiera sean las funciones que realice, de recaudación u otras.

D) Los nombres del personal recaudador figurarán en un listado que deberá publicitarse mediante carteles expuestos en la oficina de Administración, como así también en cada nave, a fin de asegurar a los contribuyentes la transparencia y buen funcionamiento del sistema recaudatorio.

E) La Administración tendrá a su cargo la reorganización y zonificación de los feriantes, de acuerdo a su rubro comercial, o de la forma en que la administración estime conveniente, tanto en las naves y/o playones, como así también la ubicación de los mismos en el predio ferial, la circulación, determinación de ingresos y salidas, tanto vehicular, como peatonal, estacionamiento de vendedores y compradores, etc., en pos al mejor ordenamiento de la actividad ferial. Solo a los fines de la aplicación del Canon, serán consideradas como parte integrante de la feria, las calles aledañas de la misma.

F) El monto recaudado que corresponde a LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, deberá rendirse mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 3-2090000050160-2, CBU 2850209230000005016029, que la Municipalidad de Monterrico tiene en Banco Macro, en forma semanal y será acompañado por una declaración jurada firmada por ambos administradores, la cual ingresará por La Dirección de Rentas de la Municipalidad, emitiendo esta área el correspondiente recibo de ingreso a rentas generales. La Directora de Rentas, queda facultado para realizar el control de talonarios y recibos utilizados en la cobranza del canon y en caso de que corresponda, realizar las observaciones que estime.

G) La ADMINISTRACION CONJUNTA tendrá a su cargo la contratación de todos los servicios necesarios para el normal funcionamiento de LA FERIA, ya sea a empresas (sociedades y/o cooperativas) o particulares, a saber, servicio de recolección de residuos, limpieza de las instalaciones, regado de calles internas y aledañas, enripiado, mantenimiento de las instalaciones de todo el predio, desagües pluviales, mejora de baños, mantenimiento del servicio público y privado de alumbrado en óptimas condiciones, como así también el mantenimiento interno de las instalaciones, provisión interna del servicio de energía eléctrica (a excepción de depósitos, baños y comedores ,los que deberán contar con medidor propio) y agua potable y seguridad interna por videocámaras, como así también de la contratación de todos los servicios y mejoras necesarias para el normal desarrollo de la actividad ferial.

H) Cada feriante deberá suscribir una solicitud de adhesión a las cláusulas y condiciones del presente convenio y tramitar ante la administración su respectivo carnet de feriante. Asimismo la Administración queda facultada para autorizar el ingreso y desarrollo de actividades de personal de carga y descarga (carreros) quienes deberán registrarse junto con sus carros.

I) A efectos de llevar adelante y garantizar la operatividad de este contrato se destinan dos oficinas en el predio municipal, para el funcionamiento de la oficina del Administrador municipal, como así también de la guardia urbana y de bromatología.

J) Asimismo, el Municipio prestará los siguientes servicios: Dirección y Ordenamiento de Tránsito  en calles internas y aledañas, mediante  la colaboración de la Dirección de Tránsito, seguridad (serenos), y vigilancia mediante la colaboración de la Guardia Urbana, Control Bromatológico y Sanitario , Habilitación de los puestos de la feria destinados a la venta de comida, los que se regirán por una normativa específica a tal efecto, como así también se reserva el cumplimiento de las funciones de control inherentes al

CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de su firma. Cumplido el plazo establecido, las partes podrán re convenir una nueva relación jurídica a través de la figura legal que acuerden para el funcionamiento integral de LA FERIA o renovar la vigencia del presente. En caso de no renovación del presente, ambas partes convienen un plazo de gracia de 6 meses, a efectos de darle plena vigencia a la rescisión contractual que permita a cada parte extraer los bienes que forman parte de la feria y que son de propiedad de cada administración.

QUINTA: Las partes acuerdan renunciar y desistir de forma mutua, a todas las pretensiones y acciones judiciales y requerimientos extrajudiciales que mantengan entre las mismas a la fecha de suscripción del presente.

SEXTA: Las partes manifiestan  que en caso de desacuerdo o conflicto en relación con los términos u obligaciones derivadas de este contrato, estas serán resueltas de forma directa y voluntaria entre ellas, mediante un proceso de Mediación en el Departamento de Mediación Judicial dependiente del Poder Judicial de la Provincia.

SEPTIMA: El presente convenio que vincula a las partes deroga expresamente las Ordenanzas N° 400/2018 y 401/2018 y todos los acuerdos anteriores verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto. Cualquier modificación a los términos aquí contenidos deberá constar en documento escrito suscrito por cada una de las partes. El presente convenio debe entenderse e interpretarse como un contrato de adhesión y de cumplimiento obligatorio por parte de todos los feriantes que se instalen en el predio ferial, como así también en sus calles aledañas.

OCTAVA: Ante cualquier divergencia en la interpretación y/o ejecución de las cláusulas de este contrato, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy y renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.- En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Monterrico, Provincia de Jujuy, a los… días del mes de…de 2.020. –

CANON DIARIO UNIFICADO

Martes – Jueves – Sábados

Concepto                                      Titulares      No Titulares

Camionetas                                           170       230

Camión Chico                                       200       280

Camión Grande                                     250       320

Acoplado                                               300       400

Equipo Completo                                  380       500

Comidas al Paso                                    200       250

Comidas Elaborados                             300       380

Venta de Ropa Nueva-Art. Varios        170       230

CD                                                         200       250

Piso Medio                                            255       345

Domingos

Concepto                                       Titulares       No Titulares

Piso                                                       170         230

Piso y Medio                                         255         345

Comidas al Paso                                    200          250

Comidas Elaboradas                             300          380

CD                                                         200         250

 

Miguel Ángel Consultti

Presidente