BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 04/05/16

RESOLUCIÓN Nº 71-HF/2016.-

EXPTE. Nº 0400-2961/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 ABR.2016.-

VISTO:

El Decreto dictado por el Sr. Gobernador de la Provincia N° 402-G-2016, que establece una Compensación Única y Extraordinaria a favor de los comerciantes perjudicados por las medidas de toma y acampe efectuadas desde el día 14 de Diciembre de 2015 a al día 18 Enero de 2016, en zona del denominado “Paseo de la Bandera”, área que comprende las calles Sarmiento y Gorriti (entre calles Belgrano e Independencia), y calle Belgrano e Independencia (entre calles Gorriti y Sarmiento), subrogándose el Estado Provincial en los derechos y acciones cuya legitimación activa correspondiere a cada comerciante compensado en particular, en contra de los responsables del daño, en la medida de la erogación efectuada por el Estado Provincial en concepto de compensación extraordinaria y/o subsidio otorgado por el daño ocasionado.-

Que, la mentada norma crea la Comisión Evaluadora integrada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Fiscalía de Estado, la que en un plazo perentorio realizará los informes pertinentes que acrediten y constaten la veracidad, relación de causalidad y cuantía de la perdida experimentada por cada comerciante denunciante en particular, y

CONSIDERANDO:

La presentación efectuada por el comerciante damnificado Sr. Diego Agustín Insausti D.N.I. Nº 23.581.975, en su carácter de Socio-Gerente de TAVERNA LA PLAZA S.R.L., cuyo objeto comercial es el servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicios de mesa y/o en mostrador, emplazado en calle Sarmiento N° 210, Barrio Centro de esta Ciudad capital;

El informe pericial efectuado por la Dirección Provincial de Rentas y el informe elaborado por la Comisión Evaluadora creada por el Decreto 402-G-2016, que acreditó y constató la veracidad, relación de causalidad y cuantía de los detrimentos económicos y operativos experimentados por el comerciante a raíz de las ilegitimas medidas de toma y acampe, las cuales repercutieron directamente en el normal y habitual desarrollo de su giro comercial. Todo ello según surge de la prueba documental que obra en las presentes actuaciones administrativas;

Que el Artículo 7º del Decreto Nº 402-G-2016 autoriza al Ministerio de Gobierno y Justicia y a Fiscalía de Estado a suscribir la documentación del caso, a iniciar y disponer el pago de resarcimiento, facultándola dictar las normas reglamentarias que en su caso estime pertinente como asimismo a iniciar las acciones penales, civiles y comerciales correspondientes.-

Que, es criterio otorgar curso favorable a la solicitud de Compensación única y extraordinaria formulada por el interesado;

Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-APRUÉBESE el Convenio de Compensación Única y Extraordinaria celebrado en autos con TAVERNA LA PLAZA S.R.L.-

ARTICULO 2º.-PÁGUESE, a favor de TAVERNA LA PLAZA S.R.L., la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA CENTAVOS ($165.946,70), en concepto de Compensación Única y Extraordinaria prevista por el Decreto Nº 402-G-16.-

ARTICULO 3º.-SUBRÓGUESE el Estado Provincial en los derechos y acciones cuya legitimación activa correspondiere al compensado, en contra de los responsables del daño, en la medida de la totalidad de las erogación efectuada por el Estado Provincial en concepto de compensación extraordinaria.-

ARTICULO 4º.-La erogación emergente de lo dispuesto por el Articulo 2°, se atiende con la afectación a la Partida 1-3-4-5-114-0, asignada a la Jurisdicción “C”-Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, y conforme lo determinado por el Artículo 8° del Decreto N° 402-G-2016.-

ARTÍCULO 5º.-REGÍSTRESE, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a Ministerio de Gobierno y Justicia y Dirección Provincial de Presupuesto para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus demás efectos.-

 

C.P.N. Carlos  R. Alfonso

Ministro de  Hacienda y Finanzas