BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 27/05/20

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

DECRETO N° 0223/DE/19.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 05 ABR. 2019.-

VISTO

La oferta de donación formulada por el señor José Arnaldo Sánchez, DNI 26.780.663, de una fracción de terreno de  1.752,40 m2  a disgregarse  del inmueble ubicado en Las Pircas o Tipales, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, individualizado como C.1, S.1, Parcela 886, Padrón B-24.228, con cargo de que el referido inmueble sea afectado a la inmediata  apertura de una calle pública que sea continuación de la calle Ejercito del Norte y Tierra del Fuego, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del estudio técnico realizado por la Secretaría de Gobierno y Obras Públicas, los caudales hídricos de origen pluvial que corren por la calle Ejercito del Norte, inundan los terrenos inferiores por la falta de obras de canalización o de apertura de calles;

Que la prolongación de la calle Ejército del Norte y Tierra del Fuego constituye una obra destinada a la regularización de la trama urbana y a facilitar la circulación;

Que la fracción que es objeto de la oferta de donación satisface una sentida necesidad de interés público;

Que la Municipalidad cuenta con recursos técnicos, instrumentales y humanos, pero no así con los recursos económicos, para llevar a cabo la apertura de la calle sobre el inmueble donado;

Que la crisis económicas actual, repercute palmariamente en nuestro municipio, lo cual hace casi imposible la realización de obras o infraestructuras por cuenta propia del Municipio;

Que con el fin de satisfacer la necesidad de la comunidad, podrá aceptarse, con el compromiso efectivo del propietario de entregar los materiales necesarios para realizar las obras, con el compromiso de realizar los trabajos necesarios a través del Municipio, a fin de que se cuente con los servicios básicos necesario conforme el tipo de suelo urbano, tal como se dispone mediante el art. 26, inc. a, de L. 2903;

Que dicha obra, a fin de cubrir la necesidad de los vecinos, deberá ser desarrollado dentro de un plazo prudencial, que no deber ser mayor a 365 días, desde su aceptación;

Que de conformidad a lo establecido por el art. 117 inc. b de la ley 4466, compete al Concejo Deliberante la competencia para ordenar la apertura de calles;

Que el art. 116 inc. e de la ley 4466 le otorga al Concejo Deliberante el poder de aceptar las donaciones hechas al Municipio;

Por ello y en uso de facultades que le son propias:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE  EL  CARMEN

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aceptar, ad referéndum del Concejo Deliberante, la oferta de donación formulada por el señor José Arnaldo Sánchez, DNI 26.780.663,  de una fracción de terreno de 1.752,40 m2  a disgregarse  del inmueble ubicado en Las Pircas o Tipales, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, individualizado como C.1, S.1, Parcela 886, Padrón B-24.228 y el cargo de realizar la apertura de la calle respetando las características de trazados y los niveles de la calle Ejercito del Norte y Tierra del Fuego.-

ARTÍCULO 2º.- Disponer, que en caso de refrendarse, la apertura de la prolongación de la calle Ejercito del Norte y Tierra del Fuego, y la instalación de servicios básicos del art. 26 inc. a de la Ley 2906, se realizar a través de un plan de obra por administración con el aporte de los materiales necesarios por parte del propietario oferente.- La ejecución de la obra deberá realizarse en un plazo de 270 días desde la fecha de la promulgación de la ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.– De no realizarse la obra dentro del periodo estipulado, deberá presupuestarse e incorporarse al Presupuesto 2020, con cargo de exigirle el reintegro total al propietario oferente, a favor de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 4º.– Remítanse todos los antecedentes de la donación, y el presente instrumento, al Concejo Deliberantes a los fines de refrendar o rechazar la misma.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese y archívese.

 

Adrián Rubén Mendieta

Intendente