BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 27/05/20
DECRETO ACUERDO N° 0176/DE/20.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 13 MAR. 2020.-
VISTO:
El Decreto Nacional N° 260/2020, de emergencia sanitaria “Coronavirus (COVID-19)”, el Decreto-Acuerdo Provincial N° 696-S-20, mediante el cual se declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy y La Declaración de Pandemia de la Organización Mundial de La Salud sobre el brote de COVID-19 (coronavirus), importando un estado de emergencia de la salud pública internacional; y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas de carácter local, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el gobierno nacional y provincial desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que, desde el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia se han diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario argentino, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus.
Que, dicho plan se desarrolla en base a los objetivos de detección oportuna a las personas que padecen COVID-19, y puedan ingresar al país; minimizar la diseminación de la enfermedad, la morbilidad y la mortalidad; asistir en forma adecuada a las personas enfermas, monitorear e investigar brotes que puedan ocurrir, identificar y caracterizar la naturaleza del virus y la gravedad clínica de la enfermedad, recomendar estrategias de manejo específicas de enfermedades respiratorias, contribuir a la recuperación rápida y segura de individuos.
Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID- 19, el país y la provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna.
Que, si bien en la Provincia de Jujuy, y más específicamente en la Jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen, no se registran casos confirmados de coronavirus, se impone adoptar un proceso de contención para detectar casos de manera temprana, asegurar el aislamiento de personas, brindar la atención adecuada de pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendiente a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
Que, resulta imprescindible, llevar adelante prevención permanente, divulgación masiva en medios de comunicación, y proveer los recursos e inversiones necesarias para obtener resultados epidemiológicos favorables, dado la complejidad de la pandemia, determinando regímenes especiales o excepcionales para la prestación de servicios a fin de satisfacer las necesidades sanitarias de la población.
Que, atento a lo complejo de la situación, y a efecto de concientizar a la población sobre efectos, en razón de la defensa de la salud pública, corresponde tomar las medidas excepcionales que la pandemia amerita.-
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN y EL PLANTEL JERARQUICO SUPERIOR
DECRETA:
ARTICULO 1º: Declárese la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Municipalidad de El Carmen, Prov. de Jujuy. Adhiriendo a los lineamientos que determine el “Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus)” creado por el art. 2 del Decreto-Acuerdo Provincial N° 696-S-20, en todo aquello que no oponga a este Decreto o normativa que se dicte a futuro.
ARTICULO 2º: Créase el “Comité Operativo de Emergencia Municipal COVID-19 (coronavirus)”, que, con carácter ad honorem, será presidido por el Intendente Municipal, con dos (2) Vicepresidencias a cargo de la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de la Producción y Desarrollo Social, un (1) Coordinador Operativo que será la Directora de Acción Social, y como Vocales, dos representante de Concejo Deliberante, uno de la Policía de la Provincia, uno del Nosocopnio local, uno de la Dirección de Medio Ambiente y Salud y uno de la Cámara de Comercio local.- El comité local, trabajara en constante comunicación con el comité creado por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-20.
ARTICULO 3º: Dispóngase, con carácter preventivo, la prohibición por el plazo de sesenta días corridos a partir de la firma del presente Decreto Acuerdo, de todas las actividades y actos públicos y privados, de carácter cultural, deportivo, religioso o recreativo, en la forma, modalidades y con las excepciones, que establezca el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción” que definirá el “Comité Operativo de Emergencia Municipal COVID-19 (coronavirus)”, para garantizar que se evite la propagación de la pandemia mencionada. Facultase a la Secretaria de Gobierno para actuar en forma preventiva y punitiva para asegurar tal cumplimiento, sin perjuicio de la vigencia de sanciones previstas en el Código Penal Argentino, Leyes Complementarias, Ley N° 5860 y concordantes del Código Contravencional de Jujuy y Ordenanzas Locales en esa materia-.
ARTICULO 4º: Declarase Asueto Administrativo Municipal en todo el territorio de la Municipalidad de El Carmen, el día 13 de marzo del 2020, por motivo de la emergencia sanitaria declarada.
ARTICULO 5º: Con carácter preventivo, desde el día 13 de marzo de 2.020 hasta el 28 de marzo de 2.020, suspéndanse las actividades del Centro de Desarrollo Infantil (CDI) y las de la Escuelas Deportivas Municipales y afines este Municipio.- Instruyese a la Secretaria de Turismo, Cultura y Educación, en tal periodo, para informar, capacitar y concientizar sobre el COVID-19 (coronavirus) y propagación de la pandemia, de acuerdo al “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”.-
ARTICULO 6º: Con carácter preventivo, desde el día 16 de marzo de 2.020 hasta el 22 marzo de 2.020, suspender la atención al público en la administración, Sin perjuicio de lo dispuesto por la Secretaria de Gobierno, la Secretaria de Obras Públicas, la Secretaria de Hacienda y demás Áreas necesarias, adoptarán las previsiones ineludibles, para que las prestaciones indispensables a la Comunidad, no resulten afectadas. El Centro Integrador Comunitario (CIC), en su área de Salud establecerá medidas pertinentes que garanticen atención de emergencias y consultorios.- Instrúyese a la Secretaria de Turismo, Cultura y Educación, en tal periodo, para informar, capacitar y concientizar sobre el COVID-19 (coronavirus) y propagación de la pandemia, de acuerdo al “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”.-
ARTICULO 7º: Establézcase que todo el personal municipal, no mayor a 55 años, cualquiera sea su situación de revista y lugar donde preste servicios, quedará sometido a la emergencia y con plena disponibilidad ante requerimientos de atención en las Secretarias, de acuerdo al “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”.- Todo personal mayor a 60 años, a partir del 16 de marzo del 2020, se encuentran en licencia extraordinaria por el termino de 15 días, pudiendo se ampliar dicho plazo conforme lo disponga el “Comité Operativo de Emergencia Municipal COVID-19 (coronavirus)”. Dicha licencia, no interrumpe las licencias o permisos que ya se encontraren en curso.-
ARTICULO 8°: Dispóngase la obligatoriedad de toda persona humana que tenga la sospecha de haber contraído el COVID-19 (coronavirus), o que estuvo en áreas de circulación del virus durante catorce (14) días previos a la manifestación de síntomas, de comunicarse con los Centros de Salud más cercano y sujetarse a las medidas de aislamiento necesarias a fin de no introducir y/o propagar el virus. Se informa que la violación de lo dispuesto implicará la comisión de delito contra la Salud Pública que prevé penas privativas de la libertad de hasta quince (15) años, y multas desde pesos cinco mil ($5.000) a pesos cien mil ($100.000), conforme artículos 202, 203, 205 y concordantes del Título IV del Código Penal Argentino. Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario de Gobierno queda expresamente facultado, para actuar en forma preventiva y punitiva, ejecutando todas las medidas y acciones necesarias, para asegurar el cumplimiento del “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”.
ARTICULO 9°: Las resoluciones del “Comité Operativo de Emergencia Municipal COVID-19 (coronavirus)”, incluyendo el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”, serán emitidas y difundidas por el Coordinador Operativo. Serán de obligatorio cumplimiento.-
ARTICULO 10°: La falsa o errónea información y su divulgación, por cualquier medio, relacionada con el COVID-19 (coronavirus), síntomas, contagio, propagación y “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción”, importará comisión de delito contra la Salud Pública. El Secretario de Gobierno queda expresamente facultado, para actuar en forma preventiva y punitiva, ejecutando todas las medidas y acciones necesarias para asegurar el cese o impedir ese tipo de conductas.-
ARTICULO 11°: Instrúyase al Secretario de Gobierno, para vigilar y garantizar el estricto control de precios, relacionados directa o indirectamente, con productos y/o insumos utilizados en la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus), conforme los lineamientos de la Resolución N° 86/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, estando facultado para denunciar antes los organismos correspondiente el infringimiento de la Resolución antes mencionada.-
ARTICULO 12°: Autorizase al Secretario de Hacienda para realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para las erogaciones que demande el cumplimiento del presente.
ARTICULO 13°: Remítase en copia certificada al Concejo Deliberante para su ratificación.
ARTICULO 14°.– Regístrese. Pase a la Jefatura de Despacho para su publicación en forma integral, y a la Dirección General de Prensa para amplia difusión. Siga sucesivamente a la Jefatura de Gabinete, Auditoria General y las Secretarias para la firma. Cumplido, Archívese.-
Prof. Alejandro Torres
Intendente