BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 27/05/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 770/CD/2019.-

CIUDAD DEL CARMEN 07 NOV. 2019.-

VISTO:

El Artículo 83 y 99 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466, los Artículos  119 y 284 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Interno vigente fue sancionado en el año 1.992 respondiendo a los requerimientos del  momento.

Que del trabajo de revisión realizado, surge que hay figuras jurídicas que con el transcurso del tiempo y la práctica legislativa han caído en desuso  y otras que fueron adaptándose pero sin que se vea reflejado dicha adecuación en el texto vigente.

Qué asimismo, los avances tecnológicos han impuesto la  ineludible aplicación de todos los recursos de modernización existentes a efectos de agilizar los trámites, dar mayor transparencia a los actos de gobierno siendo respetuosos asimismo con el medio ambiente.

Que transcurrido ya 27 años desde la sanción de la Ordenanza Nº 181/CD/1992, es necesario actualizarla a los fines de adecuarla a la práctica legislativa.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 0770/CD/2019

ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 1 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1: INCORPORACIÓN. Los Concejales electos se incorporarán en la Sesión Preparatoria convocada al efecto, conforme al artículo 96 inc. a) o en subsiguientes reuniones, presentando el diploma otorgado por el Tribunal  Electoral para su inmediato examen y aprobación.- En las mismas u otras oportunidades podrán presentar su diploma o constancia e incorporarse los Concejales Suplentes, que deben ocupar las vacantes que se hubieren producido, de acuerdo a lo previsto en el art. 86º – Inciso 13 de la Constitución de la Provincia y el art. 79º y 80º de  la Ley Orgánica de los Municipios N º 4466/89.”

ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 9 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 9: JUSTIFICACION DE INASISTENCIA-LIMITACIONES-MULTAS. Salvo los casos de suspensión, licencia o permiso por comisiones oficiales, los Concejales no podrán faltar, con o sin aviso, a más de cuatro (4) Sesiones del Concejo o de cuatro (4) reuniones de Comisión en un mes calendario; bajo pena de perder el goce de la dieta o la aplicación de multas en las retribuciones del mismo mes de producidas las inasistencias.- Las multas serán del diez por ciento (10%) de la retribución mensual que les correspondiere a los Concejales que hubiesen faltado según lo señalado en el párrafo precedente, de acuerdo a lo previsto en el art. 94 de la Ley Orgánica Municipal N º 4466/89”.-

ARTÍCULO 3: Modifíquese el artículo 11 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 11: DE LOS PERMISOS. Los Concejales podrán solicitar permiso al Concejo Deliberante para desempeñar comisiones oficiales transitorias del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo Municipal.- Cuando los permisos que se acordaren resulten incompatibles con la asistencia a las Sesiones, solo podrán durar por el tiempo acordado durante el año legislativo en que fueren otorgados. El Concejo establecerá si el permiso debe concederse con o sin goce de dieta.”

ARTÍCULO 4: Incorpórese el artículo 15 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 15: INASISTENCIAS NOTABLES Y REITERADAS: Se considerará inasistencia notable la del Concejal electo al que se le haya aprobado su diploma y no concurra a cuatro (4) Sesiones o citaciones sucesivas a prestar juramento e incorporarse al Concejo. En tal caso podrá declararse vacante la banca por simple mayoría de votos de los presentes en Sesión y disponerse la citación inmediata del suplente que corresponda reemplazarlo, siempre que la inasistencia no se deba a razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada.”

ARTÍCULO 5: Modifíquese el artículo 17 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 17: TITULARIDAD- REEMPLAZANTE. El titular del Concejo es el Concejal que por simple mayoría de votos sea elegido como Presidente del Concejo Deliberante durante la Sesión Preparatoria. En los casos en que deba asumir o reemplazar al titular del Departamento Ejecutivo Municipal; se halle impedido o deba ausentarse, lo reemplazarán los Vicepresidentes 1º y 2 º por su orden, quienes son elegidos de igual manera en la Sesión Preparatoria. Cualquier Concejal en ejercicio de la Presidencia se lo computará para la formación del quórum con voz y voto como cualquier otro miembro del Concejo.- Para la elección de la Presidencia, previamente se aprobará la constitución del Concejo en Comisión, y se procederá a la designación de un Presidente y Secretario Provisorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 100 del presente Reglamento.-Durante la elección, en caso de empate, el Presidente Provisorio no tendrá derecho a doble voto. En este caso, la designación recaerá “ipso-jure”, en el Concejal propuesto del Partido, Frente o Agrupación Política que hubiera obtenido mayor cantidad de votos en la última elección dentro del Municipio respectivo.

ARTÍCULO 6: Modifíquese el artículo 18 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 18: MANDATO DE LAS AUTORIDADES: El Presidente y los Vicepresidentes durarán en sus cargos hasta la realización de la Sesión Preparatoria prevista en el artículo 96 inc. a) de este Reglamento.- En caso de que el Presidente o cualquiera de los Vicepresidente renuncien, fallezca, o sea separado de su cargo, lo sustituirá el reemplazante inmediato por su orden, debiendo el Concejo elegir un Vicepresidente 2°”.

ARTÍCULO 7: Modifíquese el inciso j) del artículo 23 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 23: ATRIBUCIONES Y POTESTADES. Corresponde al Presidente: j) Testar de los borradores de las Actas toda expresión pronunciada en el Concejo que contravenga lo dispuesto en éste Reglamento.-

ARTÍCULO 8: Modifíquese el artículo 24 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 24: DE LA ACTUACION EN EL DEBATE. El Presidente o el Vicepresidente que ejerza la Presidencia no podrá actuar como miembro informante de Comisión. Tampoco discutir ni abrir opiniones desde su sitial sobre el asunto que se delibera o debate. El Presidente o Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, tendrá derecho a tomar parte de las deliberaciones o debates, invitando al Vicepresidente a que  presida la Sesión y volverá a su puesto para el acto de la votación.-

ARTÍCULO 9: Modifíquese el artículo 25 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 25: DEL DOBLE VOTO. El Presidente o el Vicepresidente en ejercicio de la  Presidencia tendrán el deber de resolver la cuestión con el doble voto en los casos de empate conforme lo establecido en el artículo 210.-

ARTÍCULO 10: Modifíquese el artículo 25 bis del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 25 BIS: ASESORES. El Concejo Deliberante contará con un Asesor Legal y un Asesor Contable, que tendrán la misión de colaborar con el Presidente en su desempeño legislativo y con los concejales en iguales tareas, pudiendo participar en las reuniones de las Comisiones. Los asesores del Concejo Deliberante, serán designados por Resolución del Concejo”.

ARTÍCULO 11: Modifíquese el artículo 26 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 26: DE LOS VICEPRESIDENTES. Los Vicepresidentes no tendrán más funciones que las de reemplazar por su orden al Presidente, con todas las atribuciones y deberes respectivos inherentes a ese cargo, cuando este se encuentre impedido, ausente o en los supuestos previstos en la segunda parte del artículo 18.-

ARTÍCULO 12: Modifíquese el artículo 28 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 28: ESTRUCTURA, REGIMEN Y TITULARES. La Secretaria del Concejo estará formada por un (1) Secretario Parlamentario, un (1) Secretario Administrativo  y un (1) Pro-Secretario, a los efectos de la racionalización de las tareas que deben cumplir. Serán sus titulares y ejercerán la jefatura de cada una de ellas.

ARTÍCULO 13: Modifíquese el artículo 29 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 29: NOMBRAMIENTO, DURACION Y REMOCION. Los Secretarios serán nombrados por el Concejo de fuera de su seno, por simple mayoría de votos de los presentes en Sesión Preparatoria prevista al efecto. Durarán en sus cargos hasta la realización de la siguiente Sesión Preparatoria establecida en el inc. a) del artículo 96 del presente reglamento, pudiendo ser reelectos. Los Secretarios podrán ser removidos en cualquier momento de la misma forma en que fueron nombrados, en estos casos, el Concejo les nombrará reemplazantes en la siguiente Sesión.-

ARTÍCULO 14: Modifíquese el artículo 32 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 32: AUSENCIA Y REEMPLAZO.- Los Secretarios se reemplazarán entre sí en los supuestos de ausencia o de impedimento de uno de ellos. En caso de vacancia, impedimento o ausencia accidental en Sesión de los tres (3) Secretarios, desempeñará estas funciones- en carácter- “ad-hoc” – el empleado o funcionario del Concejo que la Presidencia designe.

ARTÍCULO 15: Modifíquese el título del artículo 35 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 35: DE LOS SECRETARIOS Y PROSECRETARIO – FUNCIONES Y DEBERES”

ARTÍCULO 16: Modifíquese el artículo 36 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma:  “ARTICULO 36: COMPOSICION Y ORGANIZACIÓN. Uno o más Concejales podrán organizarse en Bloque, de acuerdo con sus afinidades políticas. Los Bloques se darán su propia organización y se regirán por ella. Los Bloques que carezcan de estatuto propio, deberán aplicar en forma supletoria el presente Reglamento.”

ARTÍCULO 17: Modifíquese el artículo 37 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 37: CONSTITUCION Y RECONOCIMIENTO. Anualmente los Bloques informarán a la Presidencia del Concejo, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición,  autoridades y reglamento al que se sometan. El Concejo reconocerá la formación de Bloques políticos cuando los Concejales que lo integran respondan y representen a un Partido Político actuante, reconocido por la Junta Provincial Electoral.”

ARTÍCULO 18: Modifíquese el artículo 41 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 41: DE LAS SECRETARIA Y PROSECRETARIA.  Los bloques contarán con la asistencia del personal que se designe. Se compondrá de un (1) Secretario, un (1) Prosecretario y los demás agentes específicamente afectados a los Bloques, en cantidad que variara, en mas o en menos, según el número de integrantes del bloque y que no podrá ser superior al doble en ningún caso.-Además de los funcionarios de bloque, cada concejal contará con un (1) Secretario Privado conforme lo dispone la Ordenanza N° 541/CD/2009”

ARTÍCULO 19: Modifíquese el artículo 42 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 42: DE LOS ASESORES. Los Bloques contarán con Asesores, los que se propondrán por cada Bloque sin más limitaciones que la aceptación del cargo con carácter ad honorem.- Los Asesores podrán asistir a los Concejales en su desempeño legislativo y participar en las reuniones de Bloque y en el trabajo de Comisiones.-

ARTÍCULO 20: Modifíquese el artículo 43 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 43: DEL PERSONAL-CARÁCTER- NOMBRAMIENTO Y REMOCION. Los agentes asignados a los Bloques (Secretarios, y demás empleados) tendrán el carácter de personal de gabinete, carecerán de estabilidad y no tendrán derecho a la carrera administrativa.- Serán nombrados y removidos por Resolución de Presidencia,  a propuesta del Presidente del respectivo Bloque.”

ARTÍCULO 21: Modifíquese el artículo 53 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 53: DE LAS RENUNCIAS Y EXCUSACIONES. Las renuncias y excusaciones que formulen los miembros de las comisiones, deberán ser resueltas por el Concejo en la primera Sesión que celebre, quien procederá de inmediato a designar el reemplazante a propuesta del Bloque al que pertenezca el dimitente o inhibido.-

ARTÍCULO 22: Modifíquese el inc. g) del artículo 56 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 56: DEL COORDINADOR GENERAL DE COMISIONES Las comisiones contaran con la asistencia de Un Coordinador General de Comisiones, el cual será designado por Resolución de Presidencia.- Corresponde al Coordinador General de Comisiones:…d) Conservar en Actas los dictámenes emitidos por las comisiones de trabajo.- g) Realizar las demás tareas que encomienden las Comisiones.”

ARTÍCULO 23: Modifíquese el artículo 66 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 66: FUNCIONES ORDINARIAS. Las Comisiones deberán reunirse por lo menos una vez por semana durante el periodo ordinario de Sesiones. En la reunión constitutiva, se fijará día y hora para realizar dicha reunión; la que puede ser modificada por resolución de la mayoría”.

ARTÍCULO 24: Modifíquese el artículo 73 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 73: DICTAMEN MINORIA. Luego de fracasada por falta de número una reunión citada para tratar determinado asunto, el mismo podrá ser considerado y despachado por los miembros que concurran a las reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto. En este último caso, la redacción se hará con el título “Dictamen de Comisión en Minoría”, dejando constancia de las citaciones realizadas para considerar el asunto y asistencia  de los miembros a cada una de las reuniones convocadas.”

ARTÍCULO 25: Modifíquese el artículo 75 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 75: ASISTENCIA. Además de sus miembros podrán asistir a las reuniones de Comisión con voz pero sin voto:

  1. a) Cualquier Concejal, aunque no sea miembro de la misma.
  2. b) Los Asesores designados por las Comisiones.
  3. c) Los Secretarios, Directores, Jefes de Repartición y demás funcionarios jerárquicos que se designen al efecto de la representación del Departamento Ejecutivo
  4. d) Los Asesores Municipales y los invitados a participar por la Comisión.
  5. e) Cualquier persona- por sí o en representación de instituciones- que hayan presentado proyectos de Ordenanzas durante su tratamiento.”

ARTÍCULO 26: Modifíquese el artículo 76 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 76: CARÁCTER DE LAS REUNIONES – INVITACIONES: Las reuniones de las Comisiones serán públicas, salvo que se dispusiere su realización con carácter reservado o secreto por razones especiales o motivos fundados.- A las reuniones de Comisión se podrá invitar a participar al autor o autores del proyecto y a cualquier persona o institución cuya opinión se considera de interés para el tratamiento de los asuntos sometidos a su dictamen.

ARTÍCULO 27: Modifíquese el artículo 80 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 80: CONSERVACIÓN DE LOS DICTÁMENES. Los dictámenes emitidos por las diferentes comisiones deberán constar en Actas, que al finalizar cada año calendario deberán ser encuadernadas”.

ARTÍCULO 28: Modifíquese el artículo 84 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 84: REDACCION Y CONTENIDO. Toda Comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, redactará el despacho, el que será firmado por sus integrantes. El despacho determinará clara y categóricamente la opinión de sus miembros sobre el proyecto o asunto estudiado, estableciéndose si están de acuerdo con él, si aconsejan el rechazo total, o si disiente sobre puntos determinados, con expresión de las modificaciones que crean pertinentes. Este despacho, con todos sus articulados, formará parte del Orden del Día.-

ARTÍCULO 29: Modifíquese el artículo 86 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 86: TRÁMITES. Las Comisiones, después de despachar un asunto entregarán las actuaciones- con el o los dictámenes- a la Secretaría la que, de inmediato, adoptará las medidas correspondientes para su incorporación en el Orden del Día de la Sesión siguiente.- Existiendo diversos dictámenes se dará lectura a todos en forma simultánea comenzando por el despacho de la mayoría. Habiendo dado lectura a todos los dictámenes se someterán a votación en el mismo orden. Si el dictamen de la mayoría obtuviere los votos necesarios para su aprobación no será necesario poner en consideración el o los siguientes dictámenes en concordancia con el artículo 169 inc. b).

ARTÍCULO 30: Modifíquese el artículo 87 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 87: PUBLICACION. Todo proyecto despachado por una Comisión y el informe escrito de esta si lo hubiere, serán distribuidos a cada concejal a través de correo electrónico por la Secretaría, e incluidos en el Orden del Día correspondiente.-

ARTÍCULO 31: Modifíquese el artículo 88 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 88: PROYECTOS SIMILARES O SIMULTANEOS: Si ingresara varios proyectos referidos a un mismo asunto, la Comisión deberá unificarlos de modo que sean analizados en forma conjunta a efectos de la elaboración del o los dictámenes.

ARTÍCULO 32: Modifíquese el artículo 91 bis del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 91 BIS: Todo proyecto para su deberá ser presentado en la Secretaría del Concejo Treinta y Seis (36) horas antes del inicio de la Sesión para su tratamiento, salvo extrema urgencia debidamente justificada.

ARTÍCULO 33: Modifíquese el artículo 93 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 93: APERTURA. Reunido el quórum, la Presidencia declarará abierta la Sesión; inmediatamente por Secretaría se dará cuenta de la nómina de los Concejales presentes y ausentes, indicando con relación a estos, cuales se encuentren con licencia, permiso o en Comisión y quienes faltan con aviso o sin él.”

ARTÍCULO 34: Modifíquese el artículo 95 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 95: FALTA DE QUORUM. Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber Sesión la Secretaría deberá hacer pública la nómina de los Concejales asistentes e inasistentes; expresando la naturaleza de las inasistencias.- En caso de inasistencias reiteradas de la mayoría de los Concejales, la minoría podrá reunirse en el Recinto de Sesiones para acordar los medios de compeler a los inasistentes, observando los procedimientos previstos en el artículo 115 de este Reglamento.-

ARTÍCULO 35: Modifíquese el artículo 100 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 100: AUTORIDADES- COMISION DE PODERES. Logrado el quórum, la  Sesión Preparatoria prevista en el artículo 96 inc. a), será abierta por el Presidente en ejercicio o subrogante legal si es que no cesare en su mandato. En su defecto, por el Concejal en ejercicio de mayor edad que actuará como Presidente Provisorio.- No estando constituida la Comisión de la Legislación General, Asuntos Institucionales, Trabajo y Seguridad Social, se procederá a la designación e integración de una Comisión de Poderes, la que de inmediato se reunirá para producir despacho o dictamen sobre la validez de los diplomas y sobre la habilidad de los electos de acuerdo a lo previsto en la Constitución.-

ARTÍCULO 36: Modifíquese el artículo 102 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 102: INCORPORACION Y CONTINUACION DE LAS PREPARATORIAS. Cuando no existieren impugnaciones o estás se hubieren desestimado o diferido sin que corresponda la reserva del diploma, la Presidencia llamará a prestar juramento a los Concejales electos por orden alfabético.- Acto seguido, se procederá al tratamiento de los asunto que constituyen el temario – objeto de las Sesiones Preparatorias, conforme al Art. 97 Segundo Párrafo, inc. b) del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 37: Modifíquese el artículo 106 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 106: AUTO – CONVOCATORIA. Los Concejales están auto-convocados a Sesión en los días y horas establecidos en la Sesión preparatoria de conformidad al artículo 96 inc. b). Los días y horas de Sesiones Ordinarias podrán ser alteradas cuando el Concejo lo estime conveniente.-

ARTÍCULO 38: Modifíquese el artículo 112 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 112: CONVOCATORIA. Las Sesiones Especiales tendrán lugar por resolución del Concejo, de la Presidencia, o a solicitud de un tercio de los Concejales.

ARTÍCULO 39: Modifíquese el artículo 116 inc. d) del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 116: PRINCIPIOS. Con excepción de las indicaciones verbales y las mociones a que se refiere el Reglamento. Todo asunto que se promueve ante el Concejo deberá presentarse bajo algunas de las siguientes formas: d) Proyecto de Comunicación”.

ARTÍCULO 40: Modifíquese el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 119: PROYECTO DE ORDENANZA. Se presentarán en forma de Proyecto de Ordenanza toda proposición o regla general que deba sujetarse a la tramitación establecida en la Ley Orgánica Municipal para la formación de las Ordenanzas y que por su naturaleza corresponden al ejercicio de la función legislativa del Municipio.”

ARTÍCULO 41: Modifíquese el artículo 122 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 122: PROYECTO DE COMUNICACIÓN. Se presentará como Proyecto de Comunicación toda proposición por la que se contesta, recomienda, expresa un anhelo, una aspiración o una aclaración sobre cualquier asunto de interés comunitario o se solicita al Departamento Ejecutivo la aplicación de una Ordenanza o se reclame la realización de una obra pública o la puesta en marcha de servicios públicos esenciales, siempre que por sus características no deban adoptarse en forma de Ordenanza.”

ARTÍCULO 42: Modifíquese el artículo 124 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 124: PROYECTO ACUERDO. Se presentará en forma de Proyecto Acuerdo, toda proposición que tenga por objeto dar conformidad a los nombramientos del Departamento Ejecutivo que constitucional o legalmente lo requieran, así como las que tengan por finalidad aprobar actos y convenios que se hayan suscriptos “Ad Referéndum” del Concejo Deliberante, siempre que por su naturaleza no deban adoptarse en forma de Ordenanza”.

ARTÍCULO 43: Modifíquese el artículo 127 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 127: PRESENTACION. Todo proyecto o petición deberá ser presentada en Secretaría, por los menos treinta y seis (36) horas antes de la fecha fijada para la Sesión. En caso contrario, tendrá recién entrada en la Sesión posterior que celebre el Concejo salvo, que previa moción, se resuelva dar ingreso con el voto afirmativo de los dos tercios de los Concejales presentes. Los proyectos que sean presentados y suscriptos por un número mayor de tres (3) Concejales serán considerados de la autoría de los tres (3) primeros firmantes, salvo que se trate de una Comisión del Cuerpo, en cuyo caso la autoría será de este.- En el momento del ingreso de los proyectos, el o los autores del mismo  deberán presentarlo en papel impreso y  en formato digital.

ARTÍCULO 44: Modifíquese el artículo 128 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 128: INGRESO Y GIRO A COMISION. Todo proyecto o petición será leído y considerado podrá ser rechazado o destinado a la Comisión correspondiente, previa aprobación de moción efectuada por algún Concejal, salvo que se formulare moción de preferencia o de tratamiento sobre tablas, de acuerdo a este Reglamento”

ARTÍCULO 45: Modifíquese el artículo 130 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 130: PUBLICACION. Todo proyecto presentado al Concejo, podrá ser puesto a disposición de la prensa y medios de comunicación social para su publicación y difusión”.

ARTÍCULO 46: Modifíquese el artículo 131 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 131: INSERCIÓN EN EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES. Los proyectos, sus fundamentos o mensajes- en su caso- serán insertados en el Libro de Actas de Sesiones bajo el número de registro asignado por secretaría y en el orden en que se los hubiera enunciado.”

ARTÍCULO 47: Modifíquese el artículo 133 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 133: PROYECTOS DE SOCIEDADES INTERMEDIAS O POR INICIATIVA POPULAR. Los proyectos que presentan las sociedades intermedias o por iniciativa popular, después de leídos pasarán a la Comisión correspondiente previa moción de algún concejal.-

ARTÍCULO 48: Modifíquese el artículo 134 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 134: PEDIDO DE ACUERDO. Los pedidos del Departamento Ejecutivo solicitando acuerdo para cualquier nombramiento pasarán a la Comisión respectiva. El Concejo señalará el plazo dentro del cual se expedirá la Comisión. Si la Comisión no se expidiera, se considerará el pedido sin más trámite, en la Sesión siguiente.

ARTÍCULO 49: Modifíquese el artículo 136 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 136: CADUCIDAD. Con excepción de la Ordenanza de Presupuesto General del Municipio, toda petición o proyecto presentado que se encuentre en trámite y que no fuera tratado y/o sancionado definitivamente en el periodo legal de Sesiones Ordinarias o su prorroga, caducará y será pasado a archivo.”

ARTÍCULO 50: Modifíquese el artículo 137 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 137: DEFINICION. Toda proposición efectuada durante la Sesión y formulada a viva voz desde su banca por un Concejal, es una moción.

ARTÍCULO 51: Modifíquese el artículo 138 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma:  “ARTICULO 138: CLASES O TIPOS. Las mociones son de orden, de reconsideración, de preferencia, de tratamiento sobre tablas o de carácter simple.”

ARTÍCULO 52: Modifíquese el artículo 142 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 142: APROBACION – VOTOS NECESARIOS. Las mociones de orden, para ser aprobadas, necesitarán de la mayoría absoluta de los votos emitidos; con excepción de las determinadas en los incisos h) y siguientes del art. 140  que lo serán por los dos tercios de votos de los Concejales presentes.”

ARTÍCULO 53: Modifíquese el artículo 144 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 144: TRATAMIENTO. Las mociones de reconsideración solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la Sesión que quede terminado; debiendo ser tratada inmediatamente  de formulada.”

ARTÍCULO 54: Modifíquese el artículo 151 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 151: OBJETO. Es moción de tratamiento sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto.”

ARTÍCULO 55: Modifíquese el artículo 152 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, por el siguiente texto: “ARTICULO 152: OPORTUNIDAD- TRATAMIENTO. Las mociones de tratamiento sobre tablas deberán formularse al concluir la lectura del proyecto. Dicha moción deberá fundamentar la necesidad y/o urgencia de la misma, la que será puesta a consideración. Aprobado el tratamiento sobre tablas, el autor del proyecto procederá a fundamentar el mismo. Rechazada la moción de Tratamiento, el proyecto será girado a la comisión correspondiente.

ARTÍCULO 56: Modifíquese el artículo 153 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 153: APROBACION. Las mociones de tratamiento sobre tablas requerirán para ser aprobadas las dos terceras partes de los votos de los concejales presentes.”

ARTÍCULO 57: Modifíquese el artículo 154 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 154: OBJETO. Es moción simple toda proposición que no siendo ni moción de orden, de reconsideración, de preferencia o de tratamiento sobre tablas, versa sobre instancias del momento, o sobre puntos de menor importancia que no sean objeto de la Sesión.”

ARTÍCULO 58: Modifíquese el artículo 156 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 156: APROBACIÓN. Las mociones simples necesitarán ser aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la misma Sesión.”

ARTÍCULO 59: Modifíquese el artículo 159 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, por el siguiente texto: “ARTICULO 159: DESARROLLO. Luego del informe de Secretaría, en cada Sesión se observará la siguiente composición en el orden del día:

  1. a) Izamiento de la Bandera
  2. b) Consideración de las Actas de Sesión o Sesiones Anteriores.
  3. c) Comunicación y Resoluciones de la Presidencia.
  4. d) Comunicaciones del Departamento Ejecutivo o de carácter oficial.
  5. e) Peticiones o asuntos particulares.
  6. f) Cuestiones previas
  7. g) Asuntos que las Comisiones hubieran despachado.
  8. h) Proyectos que se hubieren presentado
  9. i) Ceremonia de arriar la Bandera.

ARTÍCULO 60: Modifíquese el inciso e) del artículo 161 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 161: ORDEN DE LOS PROYECTOS. La consideración de cada uno de los proyectos entrados seguirá el orden de inscripción en la lista impresa, que se ajustará a las siguientes normas: e) Proyectos de Comunicación.

ARTÍCULO 61: Modifíquese el artículo 163 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, por el siguiente texto: “ARTICULO 163: CUESTIONES PREVIAS. Una vez terminada la relación de las comunicaciones y  asuntos particulares, podrán considerarse los siguientes asuntos: a) Homenajes que propongan los Concejales en exposiciones que no demandarán más de quince (15) minutos, ni admitirán debate.- b) Manifestaciones de orden general o indicaciones verbales que no se refieran a Despachos de Comisión y/o Proyectos Presentados; las que no excederán del tiempo previsto en el inciso anterior.

ARTÍCULO 62: Modifíquese el artículo 164 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 164: ORDEN DEL DIA. Luego de concluida la consideración de las cuestiones previas  autorizadas, inmediatamente se comenzará a dar lectura y a considerar los despachos de las Comisiones y los proyectos que hubieren ingresado en el orden que figuren inscriptos salvo que el Cuerpo resuelva alterarlo, previa moción de preferencia.-

ARTÍCULO 63: Modifíquese el inciso d) del artículo 169 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 169: PRELACION. La palabra será concedida en el orden siguiente:

  1. d) A los demás Concejales en el orden en que solicitaren el uso de la palabra y de acuerdo al Reglamento art. 170 º.

ARTÍCULO 64: Modifíquese el artículo 170 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, por el siguiente texto: “ARTICULO 170: OPORTUNIDADES Y TIEMPO. Con excepción del o de los miembros informantes, del autor o autores del proyecto en discusión y en su caso de los Secretarios del Departamento Ejecutivo, que no tienen ninguna limitación, cada Concejal puede hacer uso de la palabra dos (2) veces en la discusión. Tiene derecho a usarla una vez más para contestar observaciones al asunto en debate, rectificar aseveraciones equivocadas que hubiesen hecho sobre sus palabras o aclarar conceptos personales.

ARTÍCULO 65: Modifíquese el artículo 178 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 178: LLAMAMIENTO A LA CUESTION. Con excepción de los casos previstos en el Artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la discusión, cuando faltara al orden o para decidir una cuestión de orden. La Presidencia, por sí o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliere de ella.

ARTÍCULO 66: Modifíquese el artículo 182 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 182: FALTA GRAVE. En caso que un Concejal incurra en faltas más graves que las previstas en los artículos anteriores, el Concejo- a indicación de la Presidencia o por moción de cualquiera de sus miembros- decidirá por una votación sin discusión si se procede o no al ejercicio de la potestad conferida por el art. 184 º inciso 6 de la Constitución  y el art. 179 del presente Reglamento. Si resulta afirmativo, el asunto pasará a la Comisión de Legislación General, Asuntos Institucionales, Trabajo y Seguridad Social para que proponga las medidas que considere pertinentes.-

ARTÍCULO 67: Modifíquese el artículo 184 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 184: DESORDEN. La Presidencia mandará a salir inmediatamente de la Casa a toda persona que ingrese indebidamente al Recinto  u otros lugares cercanos a la Sala y que provoquen desorden o efectúen inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones del Concejo.-

ARTÍCULO 68: Modifíquese el artículo 185 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 185: DESALOJO DEL RECINTO. Cuando ocurriese un desorden general, por demostraciones o señales bulliciosas, la Presidencia deberá llamar al orden.  Reincidiendo, suspenderá inmediatamente la Sesión hasta que sea desalojado. En caso de resistencia, la Presidencia empleara todos los medios que  considere necesario para hacer cumplir su orden.

ARTÍCULO 69: Modifíquese el artículo 186 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 186: CORRECCIONES- ARRESTOS. El Concejo podrá corregir con arresto, que no excederá de diez (10) días, a toda persona extraña al Cuerpo, que incurra en las transgresiones referidas en los artículos anteriores, o por falta de respeto o conducta desordenada en el lugar de Sesiones, o por desobediencia a sus órdenes, sin perjuicio de poner al causante a disposición del juez competente cuando correspondiere.

ARTÍCULO 70: Modifíquese el artículo 188 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 188: DE LA DISCUSION. Todo proyecto o asunto que no haya sido tratado en comisión, podrá ser sometido a discusión del Concejo previa aprobación de moción de tratamiento sobre tablas.

ARTÍCULO 71: Modifíquese el artículo 189 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 189: TRATAMIENTO O DISCUSIÓN: La discusión, prevista en el artículo anterior tiene por objeto fundamentar el asunto considerado, no pudiendo aludirse razones ajenas al mismo.-

ARTÍCULO 72: Modifíquese el artículo 190 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 190: SUSTITUCIÓN. Durante la discusión, libre o no, de un dictamen, proyecto o asunto, podrán presentarse en sustitución otras proposiciones sobre la misma materia. Si al dictamen, proyecto o asunto que se está considerando es aprobado, tales proposiciones quedaran automáticamente desechadas. En cambio, si es rechazado o retirado por la mayoría, o por el autor en caso de no haber despacho, el Concejo decidirá si las nuevas proposiciones entraran inmediatamente en discusión o pasarán a comisión. En el primer caso se  considera en el orden en que hubieran sido presentados, no pudiendo tratarse ninguna sino después de rechazada o retirada la anterior.

ARTÍCULO 73: Modifíquese el artículo 192 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 192: VUELTA A COMISION. El proyecto que contare con despacho de comisión y que no hubiera sido sancionado puede volver a comisión por moción realizada por alguno de los concejales.-

ARTÍCULO 74: Modifíquese el artículo 193 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 193: ESTUDIO POR EL CONCEJO EN COMISION. Cuando el proyecto o asunto ha sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, al reanudarse la Sesión se omitirá la discusión, entrándose directamente a su votación en tal carácter.”

ARTÍCULO 75: Modifíquese el artículo 194 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, por el siguiente texto: “ARTICULO 194: APROBACION O RECHAZO. Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare rechazado un proyecto, concluye toda discusión sobre él, disponiendo el archivo del mismo.

ARTÍCULO 76: Modifíquese el artículo 199 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199: LIBRE DEBATE. El Concejo puede, previa moción al efecto, declarar libre el debate. En este caso, cada Concejal tiene derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, sin limitación de tiempo; pero exclusivamente sobre el asunto sometido a consideración”.

ARTÍCULO 77: Modifíquese el artículo 200 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 200: CONSTITUCION EN COMISION. Durante la consideración de un tema el Concejo puede -previa moción al efecto- constituirse en Comisión con el objeto de conferenciar sobre la materia pudiendo recibir y escuchar a personas ajenas al Cuerpo. En Comisión, resolverá todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y tramite del asunto motivo de la conferencia, pudiendo emitir un dictamen, pero sin pronunciar sanción legislativa.- El Concejo, cuando lo estime conveniente declarará levantado el estado de Comisión y dará al tema el pertinente tratamiento reglamentario a indicación del Presidente, previa moción efectuada por algún Concejal.-

ARTÍCULO 78: Modifíquese el artículo 202 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 202: OPORTUNIDAD. El Presidente hará votar el proyecto en consideración en los siguientes supuestos:

  1. a) Si está cerrado el debate.
  2. b) Si considera agotada la discusión.
  3. c) Si ningún Concejal solicita la palabra”

ARTÍCULO 79: Modifíquese el artículo 205 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 205: ALCANCE. Toda votación se ajustará a un solo y determinado asunto o  proposición y se reducirá a la afirmativa o negativa en los términos en que aquellos estén redactadas.”

ARTÍCULO 80: Modifíquese el artículo 214 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 214: LEGITIMIDAD. Las impugnaciones solo pueden ser formuladas por:

  1. a) La autoridad Ejecutiva en un Partido Político legalmente reconocido.
  2. b) Un Concejal electo o en ejercicio.
  3. c) Un ciudadano que hubiere sido candidato a cargo público municipal en la misma elección.”

ARTÍCULO 81: Modifíquese el artículo 218 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 218: INTERVENCIÓN DE LOS IMPUGNADOS. No prestarán juramento los Concejales electos cuyos diplomas hayan sido impugnados, siempre que el Concejo haya dispuesto su reserva al aprobar el dictamen preliminar referido en el Reglamento (art. 216).- Al considerarse las impugnaciones los afectados participarán de las deliberaciones, pero no podrán votar”

ARTÍCULO 82: Modifíquese el artículo 219 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 219: CADUCIDAD. Las impugnaciones que no sean resueltas por el Concejo dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que fueron giradas a la Comisión respectiva, quedarán  por ese sólo hecho desestimadas.”

ARTÍCULO 83: Modifíquese el artículo 221 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 221: DE LA RESERVA DEL DIPLOMA POR INCOMPATIBILIDAD. Cuando se hubiere aprobado la reserva del diploma en virtud de las incompatibilidades a que se refiere este Reglamento (art. 211 º inciso b) se diferirá el juramento del electo hasta tanto se acredite o se reciban las comunicaciones correspondientes a la declaración o efectivización de la caducidad del cargo o empleo anterior conforme lo prescribe la última parte del Apartado 1 del art. 62 º de la Constitución.”

ARTÍCULO 84: Modifíquese el artículo 224 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 224: DE LAS INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES SOBREVINIENTES. Cuando un Concejal, por causa sobreviniente, estuviere incurso en incompatibilidad o inhabilidad en razón de la función o empleo público a que se refiere al art. 107 º y 186 º de la Constitución Provincial, la denuncia del hecho deberá ser efectuada por alguna de las personas legitimadas al efecto por este Reglamento art. 214 º”

ARTÍCULO 85: Modifíquese el artículo 226 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 226: TRAMITACION. En los supuestos contemplados en los artículos anteriores, la cuestión, el pedido, la denuncia, el sumario o el asunto – según sea el caso – pasará de inmediato, a estudio de la Comisión de Asuntos Institucionales, Trabajo y Seguridad Social, observándose en los demás, las mismas normas, reglas y trámites previstos para las impugnaciones en este Reglamento art. 215 y s.s.”

ARTÍCULO 86: Modifíquese el artículo 229 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 229: TRATAMIENTO. Planteada la cuestión de privilegios, una votación sin discusión decidirá si la misma pasa a la Comisión de Asuntos Institucionales, Trabajo y Seguridad Social o se trata sobre tablas. En este caso, se pasará acto seguido a su consideración, pudiendo cada Concejal hacer uso de la palabra una vez durante quince minutos improrrogables. Si se presenta en forma de proyecto ese término regirá para la discusión. Vencidos el tiempo establecido, la discusión quedará cerrada y el Presidente someterá a votación la proposición hecha o pasará el planteamiento a Comisión.”

ARTÍCULO 87: Modifíquese el artículo 232 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 232: CONSIDERACION. El desarrollo de las interpelaciones se ajustará a las normas sobre la consideración, pero se tratarán como primer punto del Orden del Día.”

ARTÍCULO 88: Modifíquese el artículo 233 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 233: USO Y ORDEN DE LA PALABRA. Cuando el o los Secretarios del Departamento Ejecutivo concurren al Concejo interpelados por el mismo, el orden en el uso de la palabra será el siguiente:

  1. a) El o los Secretarios interpelados.
  2. b) El o los Concejales interpelantes.
  3. c) Los demás Concejales, en el orden en que lo soliciten.”

ARTÍCULO 89: Modifíquese el artículo 237 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 237: INVITACIÓN. El Concejo podrá acordar previa indicación verbal de cualquier Concejal la invitación del Intendente para los asuntos que estime conveniente.”

ARTÍCULO 90: Modifíquese el artículo 272 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 272: DE LAS VERSIONES DIGITALES O SIMILARES. De las Sesiones del Concejo se tomarán íntegramente grabaciones digitales o por técnicas similares.- También será objeto de reproducción o documentación las reuniones de Comisión, cuando lo solicite expresamente su Presidente.”

ARTÍCULO 91: Modifíquese el artículo 273 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 273: TRADUCCION Y EXAMEN DE LAS VERSIONES – PLAZOS. Dentro de los cinco (5) días de concluida o levantada una Sesión, las versiones deberán ser traducidas, compaginadas y puestas a disposición de los Concejales para su examen, y corrección. A tal efecto, cada Bloque Político dispondrá de dos (2) días para las correcciones; los que empezarán a correr desde el momento en que la versión completa sea entregada a la Secretaría del Bloque, consignando la fecha y hora de recepción o imposición.”

ARTÍCULO 92: Modifíquese el artículo 274 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 274: CORRECCION DE LA VERSIONES – REVISION Y CONTROL. La corrección no podrá alterar conceptos o expresiones fundamentales; serán exclusivamente de forma dentro de las exigencias de sintaxis, sin que desvirtuara o tergiverse lo manifestado en Sesión.- Por Secretaría del Concejo y bajo control de la Presidencia, se revisarán las versiones de las Sesiones realizadas; oportunidad en que podrán suprimirse todas aquellas manifestaciones que evidentemente no correspondan al concepto de seriedad parlamentaria, las correcciones que excedan los límites autorizados por el apartado precedente y las interrupciones efectuadas sin permiso.”

ARTÍCULO 93: Modifíquese el artículo 275 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 275: APROBACION, PUBLICACION Y CONSERVACION DE LAS VERSIONES- PLAZOS. Las versiones deberán ser consideradas por el Concejo en la Sesión siguiente o subsiguientes; pero tal consideración no podrá exceder de los quince (15) días, a contar de la fecha en  que la Sesión concluyera o fuere levantada, salvo durante el receso.- Las versiones serán conservadas en dos (2) ejemplares oficializadas que con el sello del Concejo se guardarán para ser encuadernadas al finalizar cada periodo de Sesiones, formando un registro matriz que dará fe de las deliberaciones del Cuerpo.- Las versiones corregidas, compaginadas y aprobadas que sirven de origen al Libro de Actas de Sesiones, lo sustituyen hasta su encuadernación y se archivarán hasta que se realicen anualmente los volúmenes correspondientes. El ejemplar duplicado, una vez encuadernado se remitirá al Archivo y dispondrá su custodia.”

ARTÍCULO 94: Modifíquese el artículo 277 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 277: LOS PLAZOS PARA SU ENCUADERNACION. El Libro de Actas de Sesiones de cada año deberán ser encuadernado una vez aprobada todas las Actas correspondiente al año calendario.”

ARTÍCULO 95: Modifíquese el artículo 278 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 278: DE LOS PROYECTOS SANCIONADOS Y SUS FORMULAS. En los Proyectos que aprobare el Concejo de acuerdo a la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento art. 116, se usarán las siguientes fórmulas:

  1. a) Si se tratara de una Ordenanza: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA”.-
  2. b) Si se tratara de una Resolución: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN RESUELVE”.-
  3. c) Si se trata de una Declaración: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA LA SIGUIENTE DECLARACION”.
  4. d) Si se tratara de una Comunicación: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALDIAD DE EL CARMEN SANCIONA LA SIGUIENTE COMUNICACIÓN”.-
  5. e) Si se tratara de una Solicitud de Informes: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA EL SIGUIENTE PEDIDO DE INFORMES”.-
  6. f) Si se tratara de un Acuerdo: “EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA EL SIGUIENTE ACUERDO”

ARTÍCULO 96: Modifíquese el artículo 279 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 279: DE LAS COMUNICACIONES. PLAZOS. Salvo que el Concejo hubiere establecido un plazo menor, los Proyectos sancionados en forma definitiva serán comunicados-indefectiblemente- dentro de los siete (7) días hábiles a contar de la fecha de la Sesión en que se aprobaren. Serán remitidos:

*Al Departamento Ejecutivo, las Ordenanzas y demás disposiciones las que se tendrán por comunicadas.

*Al organismo, autoridad o institución que dispongan la propia Resolución, Declaración o Pedido de Informes.

*A quien o quienes corresponda, de acuerdo a lo que surja de la naturaleza de la sanción o se determine por Secretaría, conforme a las consideraciones efectuadas en el Concejo al tratarse el tema.”

ARTÍCULO 97: Modifíquese el artículo 280 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 280: CONTROL DE LA PUBLICACION DE LAS ORDENANZAS: ACCION SUPLETORIA. El Presidente, asistido por la Secretaría, llevará el control y registro de las Ordenanzas sancionadas, de la fecha en que se recibió su comunicación, del trámite ulterior y de su publicación en el Boletín Oficial.- Toda ordenanza sancionada y debidamente comunicada, que no hubiere sido vetado por el Departamento Ejecutivo en el lapso previsto y que no apareciere publicada después de los quince (15) días hábiles subsiguientes al vencimiento de dicho plazo, se mandará a publicar de inmediato.”

ARTÍCULO 98: Modifíquese el artículo 281 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 281: OBSERVANCIA. Todo Concejal puede reclamar en Sesión al Presidente la observancia de éste Reglamento, si juzga que se contraviene a él. Cuando un Concejal fuere observado por la Presidencia por transgresiones al Reglamento y alegara no haberla cometido, el Concejo lo resolverá de inmediato por votación sin debate.”

ARTÍCULO 99: Modifíquese el artículo 284 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 284: MODIFICACIONES. Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un Proyecto que seguirá la misma tramitación  que cualquier otro debiendo ser sancionada por los dos tercios de los miembros del Concejo.”

ARTÍCULO 100: Modifíquese el artículo 286 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 286: DUDAS SOBRE INTERPRETACION- APLICACIÓN SUPLETORIA: Si existiere dudas sobre interpretaciones de algunos de los artículos de este Reglamento deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo previa discusión correspondiente en la cual podrá hablar una sola vez cada Concejal en un plazo que no excederá de diez (10) minutos, salvo que el Concejo resuelva encomendarlo a estudio de la Comisión respectiva.- La Ley Orgánica de Municipios N° 4.466 será de aplicación supletoria en aquellos casos no regulados específicamente en este Reglamento conforme lo dispone el artículo tercero de la citada Ley.

ARTÍCULO 101: Modifíquese el artículo 288 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 288: VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su Promulgación, y será de aplicación permanente y obligatoria para el Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen aun, a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas en curso de ejecución.

ARTÍCULO 102: Deróguese los artículos 162,165, 171, 173, 195, 196, 197 y 198 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Carmen.

ARTÍCULO 103: De forma.-

 

Pablo Rubén Santillán

Presidente