BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 27/05/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 781/CD/2020.-

CIUDAD DEL CARMEN 09 MAR. 2.020.-

VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.499, conocida como Ley Micaela, la Ley Provincial Nº 6.140, de Adhesión a la Ley Nacional y el Proyecto de Ordenanza elaborado por el Departamento Ejecutivo con la intervención de la Secretaría de Turismo, Cultura y Educación, la Secretaría de Producción y Desarrollo Social y la Coordinación de La Mujer, Género y Diversidad, referente a establecer la “Capacitación Obligatoria en Temática de Género y Violencia contra La Mujer en la Jurisdicción de la Municipalidad de El Carmen; y

CONSIDERANDO:

Que, el 19 de Diciembre de 2.018 se sancionó la Ley Nº 27.499 que se encuentra vigente. Mediante esta normativa se establece la capacitación obligatoria en temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquía de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Que, en este sentido, el 9 de Septiembre de 2.019, la Provincia de Jujuy adhiere a esta norma mediante Ley Nº 6.140 e invita a los Municipios y Comisiones Municipales a adherirse a la misma.

Que, esta ley es conocida como Ley Micaela haciendo referencia a Micaela García, una joven de 21 años que fue violada y asesinada a la salida de un boliche, en Gualeguay, por un hombre que tenía antecedentes de ataques sexuales y se encontraba en libertad condicional.

Que, la violencia contra las mujeres es una problemática social multicausal que debe encararse desde diferentes campos y de manera transdisciplinaria, por ello es importante generar conciencia sobre la violencia contra las mujeres como manifestación de la discriminación que las afecta, su magnitud, sus consecuencias negativas para las sociedades en su conjunto, y también brindar herramientas para la prevención.

Que, es necesario integrar el enfoque de género en los organismos gubernamentales lo que contribuye a la elaboración e implementación de directrices institucionales, orientadas a favorecer la igualdad de oportunidades. Además, posibilita no solo reflexionar sobre las cuestiones culturales en torno a la temática, sino también promover la prevención de situaciones de discriminación y violencia contra las mujeres.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 781/CD/2020

ARTÍCULO 1º: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad de el Carmen.-

ARTÍCULO 2º: Las personas referidas en el artículo 1º deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan el Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante, según el organismo donde cumplen su función.-

ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Producción y Desarrollo Social a través de la Coordinación de la Mujer, Género y Diversidad será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 2º con la colaboración de  sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.- Para tal fin, podrán realizar adaptaciones de materiales, programas o desarrollar uno propio; regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por la provincia o la nación.-

ARTÍCULO 5º: Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 2º, podrán remitir al Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad de la Nación lo dispuesto por el segundo párrafo, del artículo 4º para certificar la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo.-

ARTÍCULO 6º: Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria de hacer pública la negativa a participar en la capacitación.-

ARTÍCULO 7º: Los gastos que demande la presente Ordenanza se tomarán de los créditos que correspondan a “PROGRAMAS VARIOS- 4.- TRASFERENCIAS CORRIENTES- I.- EROGACIONES CORRIENTES- TOTAL DE EROGACIONES” de cada jurisdicción, de la partida presupuestaria 2020. El mismo será de hasta un total del diez por ciento (10%) el cual constituirá un fondo propio, para cada ejecutar por los organismos públicos de que se trata.- A los efectos de presupuestos futuros, el Departamento Ejecutivo deberá preverlos al momento de la remisión de los mismos.-

ARTÍCULO 8º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese.  Publíquese. Cumplido, archívese.

 

Rosana M. Sánchez

Presidente