BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 27/05/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 776/CD/19.-

CIUDAD DEL CARMEN 28 NOV 2019.-

VISTO:

El Artículo 99 y 119 inc. “H” de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y el Artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen; y

CONSIDERANDO:

Que se ha tomado conocimiento, a través de diferentes medios, que  el alcoholismo es una de las problemáticas, que está inmersa en muchos empleados de las reparticiones públicas y nuestro municipio no está ajena a este flagelo.

Que el alcoholismo es un problema social que tiene graves consecuencias, tanto en la salud de quien padece esta enfermedad, como en el entorno familiar y social.

Que el consumo de alcohol y de otras sustancias nocivas para la salud es una causa directa o indirecta de otros problemas sociales como, violencia, delitos, consumo de otras drogas, accidentes, entre otros.

Que, el alcoholismo es una enfermedad reconocida por la Organización Mundial de la Salud, con graves consecuencias físicas, psicológicas y sociales sobre el individuo. Que con el tratamiento médico-psicológico adecuado, la persona puede dejar de consumir y a partir de entonces responsabilizarse de su enfermedad.

Que muchas veces, las prestaciones laborales de algunos empleados municipales se han visto perturbadas por actos de incumplimiento, por inasistencia a sus tareas o por otras faltas u omisiones en el cumplimiento de sus funciones como consecuencia de esta afección.

Que resulta necesario y urge que el poder ejecutivo tome medidas para combatir el alcoholismo y trabajar con miras a recuperar y rehabilitar a los empleados que padecen esta patología, además de  trabajar en la prevención de adicciones en general.

Que teniendo en cuenta, que esta enfermedad, implica riesgo para la seguridad del propio trabajador, sus compañeros y para la sociedad misma, se considera necesario que el área correspondiente a Recursos Humanos, prevea un plan de acción, que debe contener mecanismos para la detección, contención y el efectivo tratamiento de los afectados, pudiendo realizar cambios de área de trabajo, hasta tanto se rehabilite.

Que, es imperioso trabajar, desde nuestro municipio conjuntamente con el Área de Asistencia a las Adicciones del Hospital Nuestra Sra. del Carmen con Alcohólicos Anónimos, y otras instituciones con el objeto de facilitar los medios para la recuperación del empleado.

Que, en atención a la problemática planteada en párrafos precedentes, y haciendo uso de las competencias en materia de protección de la salud en general resulta imprescindible la necesidad de crear esta normativa.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 776/CD/19:

ARTICULO 1: Crease el “Programa de Contención y Rehabilitación del Empleado Municipal” el que tendrá por finalidad la detección, contención y efectivo tratamiento del empleado afectado por el consumo problemático de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 2: Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a realizar cambios de funciones a aquellos empleados municipales que se encuentren afectados por el consumo problemático de bebidas alcohólicas hasta su efectiva rehabilitación.

ARTÍCULO 3: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal, a elaborar la reglamentación pertinente, en el término de 60 días corridos, a partir de la promulgación de la presente. Dicha reglamentación debe considerar procedimientos a seguir ante un caso de un trabajador municipal que presente una enfermedad crónica relacionada con el consumo de bebidas  alcohólicas.

ARTICULO 4: Autorizase al Poder Ejecutivo a través del área correspondiente, a celebrar convenios de cooperación, con el Hospital Ntra. Sra. del Carmen, con Alcohólicos Anónimos, y toda otra institución, tendientes a la recuperación de los empleados municipales, que presenten problemas de alcoholismo.

ARTICULO 5: Deróguese toda otra disposición que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.

ARTICULO 6: Previa toma de razón, pase al Poder Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Pablo Rubén Santillán

Presidente