BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 27/05/20
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA Nº 775/CD/2019.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 28 NOV. 2.019.-
VISTO:
La vigencia de la Ley Orgánica de los Municipios, que establece: Artículo 12: Atribuciones, Artículo 16: Del Casco Urbano, Artículo 157: Potestades Genéricas, Artículo 159: Del Planeamiento y sus efectos, Artículo 261: Principios, Artículo 265: Control Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el municipio sostiene un Plan de Ordenamiento Barrial que tiene como misión y objetivo, la estructura y organización operativa para la implementación de acciones y actuaciones municipales de planificación local.
Que, el proceso de desarrollo sea integral, equilibrado y armónico generando la integración entre sectores barriales con gestión participativa de los distintos actores sociales de la comunidad que permitan la regulación y delimitación de las comunidades barriales.
Que, es necesario dotar de nombres a los barrios y calles, debido al sostenido crecimiento urbanístico y demográfico, a los fines de fijar con certeza los domicilios reales de los vecinos que allí residen.
Que, mediante el plan de ordenamiento barrial se propone la incorporación de nuevos loteos y grupos habitacionales a los barrios ya existentes respetando la trama vial municipal.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 775/CD/2019
ARTÍCULO 1º: CREACION E IMPOSICION DE NOMBRE: Incorpórese dentro de la delimitación del barrio “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”, creado mediante Ordenanza Nº 282/CD/96, como parte integrante del mismo, los grupos habitacionales denominados ADEP 1º y 2º etapa – Manzanas A 1, B 1, C 1 AP 1 y AP 2.
ARTÍCULO 2º: PROLONGACIONES
Prolongase la calle “25 de Mayo”, hasta la calle “12 de Octubre”, con rumbo norte.
Prolongase la calle “20 de Junio y Las Banderas” hasta su intersección, con rumbo norte y oeste respectivamente.
Prolongase la calle “Almirante Brown” hasta la calle 19 de Abril”.
Continuase como prolongación la calle “19 de Abril”, que se encontrare entre las calles “Almirante Brown y 12 de Octubre” con rumbo norte.
Prolongase la calle “Crucero General Belgrano” hasta calle “12 de Octubre”.
Desígnese con el nombre de A.R.A. San Juan, a la calle que encontrare a la paralela sur de la calle “12 de Octubre”, entre calles “19 de Abril y Crucero General Belgrano”, con rumbo este.
ARTÍCULO 3º: DELIMITACION BARRIAL: La delimitación del Barrio Nuestra Señora del Carmen comprende:
Límite Norte: La calle 12 de Octubre, entre Avenida Éxodo Jujeño y calle Crucero General Belgrano.
Límite Sur: La calle Hipólito Irigoyen, entre Avenida Éxodo Jujeño y calle Crucero General Belgrano.
Límite Este: La calle Crucero General Belgrano, entre Hipólito Irigoyen y calle 12 de Octubre.
Límite Oeste: La Avenida Éxodo Jujeño, entre calle Hipólito Irigoyen y calle 12 de Octubre.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos. Publíquese. Regístrese y Póngase en vigencia para su aplicación.-
Pablo Rubén Santillán
Presidente