BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 27/05/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO

ORDENANZA Nº 430/2020.-

MONTERRICO, 07 MAY. 2020.-

CODIGO PROCESAL DE FALTAS MUNICIPAL

FUNDAMENTOS

Que mediante Ordenanza N° 398/2018 el Concejo Deliberante de Monterrico ha creado el Juzgado Municipal de Faltas y posteriormente ha sido modificado mediante Ordenanza N° 419/2020.-

Que en la mencionada normativa se establecen los principales lineamientos para su funcionamiento y en concreto la Ordenanza N° 398/2018 establece en su art. 14° que “Dentro de los treinta días de designado, el primer Juez de Faltas elevará al Ejecutivo Municipal un reglamento de funcionamiento para el juzgado, el cual se elevará para su aprobación al Concejo Deliberante (…)”.-

Que en los hechos se ha designado anteriormente un Juez de Faltas el cual ha cesado en sus funciones pero no se logró la aprobación de ningún reglamento de funcionamiento.-

Que la Constitución de la Provincia de Jujuy establece que “Las municipalidades tienen las atribuciones y deberes siguientes, conforme a esta constitución, la ley y la carta orgánica:… Crear tribunales para el juzgamiento de las faltas municipales, garantizando el derecho de defensa y el de acceder a los tribunales de justicia (art. 190 inc. 14).-

A su vez, la Ley N° 4466 Orgánica de los Municipios establece: “Art. 122º. RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL: Los Concejos están facultados para crear penalidades por infracción a las ordenanzas y disposiciones municipales (…)”; “Art. 276°. PENALIDADES: Las contravenciones o faltas a las disposiciones de esta Ley o de las ordenanzas o reglamentaciones dictadas en su consecuencia, serán reprimidas o condenadas administrativamente con las penas o sanciones que los respectivos órganos competentes establezcan o impongan de acuerdo al presente ordenamiento. Ello sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que pudieren hacerse pasibles los infractores o responsables o que originare su incumplimiento o la transgresión cometida”…“Art. 279°. JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES O FALTAS: La actuación de las normas destinadas a reprimir y condenar a los imputados de haber cometido o ser responsables de contravenciones o faltas municipales, salvo disposición expresa en contrario, se realizará por el Tribunal u órgano administrativo que se designe, a estos efectos, por cada Municipio. Este tribunal u órgano administrativo en el ejercicio de sus funciones deberá impulsar de oficio el procedimiento o disponer las medidas para mejor proveer que estime conveniente, estando facultado para decretar y ejecutar medidas cautelares, así como para ordenar todos los actos que estime adecuados para hacer cumplir sus resoluciones y requerir el auxilio de la fuerza pública. El juzgamiento de los imputados o responsables se efectuará siguiendo las normas de procedimientos que a ese fin dicte cada Municipio, las que tenderán a concentrar los actos de modo que su mayoría se cumplan en una sola audiencia o en que mediante trámites breves dándose adecuada oportunidad de defensa, se asegure una pronta resolución. Estas normas podrán ser incluidas o incorporadas al Código de Faltas a que se refiere el artículo anterior”.-

Esta potestad sancionatoria consagrada en la normativa provincial es inherente y esencial a la actividad estatal, pues “La existencia de la Administración Pública y el cumplimiento de su cometido no serían posibles si aquélla no poseyera, por imperio de la ley, la facultad de imponer determinadas clases de sanciones a los administrados que no cumplan los preceptos administrativos vigentes, las órdenes o disposiciones que dicten las autoridades…”(COMADIRA Julio Rodolfo (Coord.), Curso de derecho administrativo, Buenos Aires, Abeledo Perrot, año 2013, pág. 676).-

POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENA

CODIGO PROCESAL DE FALTAS MUNICIPAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-El presente Código Procesal de Faltas regirá el funcionamiento interno del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Monterrico.

ARTICULO 2.- RÉGIMEN LEGAL.-El funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal se ajustará a las disposiciones de la Ley Provincial 4466 “Orgánica de Municipios”, a la Ordenanza N° 398/2.018 de Creación del Juzgado de Faltas Municipal, al presente Código Procesal de Faltas y a las Ordenanzas en materia de faltas y contravenciones que se dicten al respecto.-

ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS APLICABLES.- En los procedimientos que tramiten por ante el Juzgado de Faltas se aplicarán, con especial consideración, los  principios de oralidad, debido proceso, informalismo a favor del administrado, brevedad y economía procesal.-

ARTÍCULO 4.- APLICACIÓN SUBSIDIARIA.- Serán de aplicación supletoria las disposiciones generales de la Ley 1886 de Procedimientos Administrativo de la Provincia de Jujuy y el Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, en el orden indicado, sin perjuicio de la aplicación de los Principios Generales del Derecho, siempre y cuando sea compatible.

ARTÍCULO 5.-  FUNCIONAMIENTO.-El Juzgado de Faltas funcionará en los mismos días y horarios que el resto de las oficinas administrativas de la municipalidad.- Se establece como horario para el desarrollo de las Audiencias el comprendido entre 08:00 a 13:00. En circunstancias extraordinarias y siempre que exista razones fundadas, el Juez de Faltas estará Facultado para habilitar días y horas inhábiles para el inicio, continuación o conclusión de las mismas.-

ARTÍCULO  6.- CONFORMACION.- El juzgado de Faltas estará compuesto por:

1.-JUEZ DE FALTAS.

2.-SECRETARÍA.

3.- MESA DE ENTRADAS.

4.- NOTIFICADOR.

ARTÍCULO  7.- DE LOS LIBROS DE REGISTROS.-Las actuaciones que tramiten por ante el Juzgado de Faltas, se documentarán mediante los siguientes Libros de Registros:

  1. a) De Denuncias y Actas.
  2. b) De Expedientes.
  3. c) De Resoluciones.
  4. d) De Reincidentes.

No obstante la enumeración precedente, el Juzgado de Faltas podrá disponer la creación de otros Libros que sean necesarios para la mejor organización y funcionamiento del Juzgado.

En todos los casos, los libros deberán estar rubricados y foliados, sin raspaduras ni enmiendas, y conservados en perfecto estado.-

TITULO II

DEL JUEZ

ARTÍCULO 8.– ÁMBITO DE COMPETENCIA.- El Juez Administrativo de Faltas tendrá competencia material para entender en el juzgamiento de las faltas descriptas en las ordenanzas municipales dictadas por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Monterrico, y siempre que las mismas se cometan dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo Municipal.- Dicha competencia se extiende también al conocimiento y juzgamiento de las infracciones y contravenciones descriptas por normas nacionales y/o provinciales, cuya aplicación corresponda exclusivamente a la Municipalidad de Monterrico, con excepción de los supuestos en los que existiere un proceso especial a tales efectos.-

ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES.-Son atribuciones del Juez Administrativo de Faltas:

  1. a) Representar al Juzgado en los actos ante los Poderes públicos y en general en sus relaciones con funcionarios, entidades y personas públicas y privadas.
  2. b) Adoptar todas las medidas pertinentes para mantener el buen orden, y para velar porque los empleados del juzgado cumplan con sus deberes, pudiendo aplicar directamente a solicitud del Secretario o de oficio las sanciones disciplinarias correspondientes.
  3. c) Adoptar todas las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales que reglan el funcionamiento del Juzgado.
  4. d) Informar al Departamento Ejecutivo Municipal los pedidos de licencia solicitados por el personal del Juzgado.-
  5. e) Comunicar al Departamento Ejecutivo todo lo relativo a designaciones, ascensos y separación del personal, cuya implementación estará sujeta a la existencia de partida presupuestaria.
  6. f) Elaborar y proponer modificaciones al presente Código Procesal de Faltas.

ARTÍCULO 10.- DEBERES Y OBLIGACIONES.-Son deberes y obligaciones del Juez de Faltas:

  1. a) Concurrir diariamente a su Juzgado y atender las tareas dentro de los horarios establecidos.-
  2. b) Comunicar al Departamento Ejecutivo todo inconveniente que perturbe su labor sugiriendo, en su caso, la solución correspondiente.
  3. c) Obrar con la diligencia necesaria para evitar atraso en el trámite de las causas o demoras en la normal atención al público.
  4. d) Hacer saber de inmediato al Departamento Ejecutivo las vacantes que se produzcan en el Juzgado, proponiendo a las personas que a su juicio pueden llenarlas.

ARTÍCULO 11.- AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA.-El Juez Administrativo de Faltas podrá requerir el auxilio inmediato de las autoridades policiales de la Jurisdicción Municipal a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las resoluciones por él emanadas.- Asimismo, podrá solicitar de las autoridades judiciales competentes el libramiento las órdenes de allanamiento y demás medidas que estime necesarias para el fiel cumplimiento de sus funciones.-

ARTICULO 12.- COLABORACIÓN.-Cuando el Juez de Faltas advirtiera ,por parte de funcionarios o de empleados de organismos municipales, injustificados retardos, demoras o irregularidades al expedirse respecto de colaboraciones, hechos o informes que les hubiesen sido encomendados, notificará los mismos al Departamento Ejecutivo a los efectos que estime pertinente.

ARTÍCULO 13.- PRESUPUESTO DE GASTOS.- El Juez de Faltas deberá elaborar anualmente un presupuesto que contemple los recursos necesarios para el normal cumplimiento de sus funciones, el que deberá ser elevado oportunamente al Poder Ejecutivo Municipal para su consideración.-

ARTÍCULO 14: AUSENCIA.- Para el caso de eventuales ausencias, licencias ordinarias y/o extraordinarias del Juez de Faltas, el cargo será provisoriamente ocupado por el Secretario del Juzgado.

TÍTULO III

DEL SECRETARIO DEL JUZGADO

ARTÍCULO 15.- COMPETENCIA.- Administrativamente el Juzgado de Faltas estará a cargo del Secretario del Juzgado, quién supervisará y controlará todo lo relacionado con el pago voluntario, registro de antecedentes, notificaciones, mandamientos, mesa de entradas y archivo, demás funciones descriptas por este Código.- El personal del Juzgado, en ausencia del Juez de Faltas, dependerá también del Secretario.

ARTÍCULO 16.- FUNCIONES.- Son funciones del Secretario del Juzgado de Faltas:

  1. A) Concurrir diariamente a su despacho.-
  2. B) Dar curso en el día a los escritos y expedientes.-
  3. C) Registrar el ingreso de actas labradas en presunta infracción, procediendo al análisis de las mismas para la posterior confección de los expedientes que requieran la intervención del Juzgado de Faltas.-
  4. D) Devolver actas o escritos improcedentes o presentados fuera de término.
  5. E) Llevar una organización de los expedientes con indicación de número de serie y año, y cuidar que se mantengan en buen estado de conservación.-
  6. F) Confeccionar, ordenar y mantener actualizadas las fichas individuales de cada infractor, en las que se registrarán todas y cada una de las faltas que su titular cometa con la resolución habida en su juzgamiento.
  7. G) Custodiar los expedientes, documentos, efectos y libros a su cargo.
  8. H) Cuidar que la vista de los expedientes o suministros de informes, se efectúe a las personas que tengan un interés legítimo, previamente acreditado.-
  9. I) Controlar el despacho realizando, al respecto de cada causa, una evaluación y estudio completo de la infracción atribuida al presunto contraventor, su tipificación en relación con la disposición transgredida, el cálculo del monto de la multa o de la sanción que legalmente corresponda aplicar.
  10. J) Labrar las actas que le requiera el Juez de Faltas para el desarrollo del proceso.-
  11. K) Vigilar el copiado y archivo de las resoluciones, certificando con su firma la exactitud de éstos.
  12. L) Mantener permanentemente informado al Juez de Faltas respecto del movimiento del Juzgado, y evacuar los pedidos de informes que este le requiera, así como aquellos que, por fundadas razones, sean solicitados por las reparticiones municipales y/o provinciales.
  13. M) Elevar anualmente al Juez de Faltas informe detallado de los montos que sean recaudados como consecuencia de la estricta aplicación de las normas sancionatorias.-
  14. N) Refrendar las cédulas de notificación o citación.
  15. O) Solicitar el diligenciamiento de las notificaciones y citaciones que ordene el Juez de Faltas.
  16. P) Archivar ordenadamente y por fecha los expedientes terminados, debiendo asimismo, llevar una estadística mensual y anual del movimiento en el juzgado.
  17. Q) Emitir las correspondientes boletas de pago voluntario, en los casos que corresponda.
  18. R) Ejercerá la jefatura del personal del Juzgado y refrendará actuaciones, convalidando citaciones y notificaciones.
  19. S) Llevar libro de asistencia del personal, de testimonios de resoluciones firmes, y de las sanciones que se impongan.
  20. T) Vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan el horario de trabajo establecido y demás deberes que el cargo le impone, dando cuenta al Juez de Faltas respecto de toda irregularidad que pueda dar lugar a sanción disciplinaria y solicitando al mismo la aplicación de las que fueran pertinentes.

ARTÍCULO 17.- AUSENCIA.- Para el caso de eventuales ausencias, licencias ordinarias y/o extraordinarias del Secretario del Juzgado, el cargo será provisoriamente ocupado por el agente letrado que designe el Departamento Ejecutivo.

TÍTULO IV

DEL NOTIFICADOR

ARTÍCULO 18.- FUNCIONES.- El Notificador tendrá a su cargo:

  1. A) Confeccionar las cédulas de notificación y citaciones a solicitud de la Secretaría del Juzgado.-
  2. B) Diligenciar las cedulas de notificación y citación que se le ordenen en un término de 48 horas, salvo que el Juez de Faltas, en casos de urgencia, determine un plazo menor.-
  3. C) Adoptar las medidas necesarias para lograr la efectiva notificación del emplazado.
  4. D) Los diligenciamientos efectuados deberán remitirse al Secretario del Juzgado una vez efectuado, debiendo justificar los motivos en caso de retardo.

TÍTULO V

DE LA MESA DE ENTRADAS

ARTÍCULO 19.- FUNCIONES.- Serán funciones de Mesa de Entradas:

  1. A) Recepcionar las actas de infracciones, expedientes, documentos, oficios y escritos cuya entrada, trámite y salida, se registrarán en los libros, fichas o cuadernos, dándole el destino que corresponda.-
  2. B) Proceder a caratular y enumerar los expedientes, de acuerdo a lo que disponga el Secretario del Juzgado.-
  3. C) Informar al Juzgado sobre el trámite y ubicación de causas.
  4. D) Llevar un control y enumeración de las actas de infracción que sean remitidas por las reparticiones municipales.-
  5. E) Proceder al archivo de las causas concluidas.
  6. F) Llevar los siguientes libros: 1) De entradas y salidas de expedientes en el que constarán los trámites sustanciales del proceso y su resultado; 2) De archivo de causas concluidas; 3) Biblioratos para copias de oficios y notas;4)De recepción de cédulas y mandamientos al agente notificador; 5)De expedientes elevados a la Justicia Ordinaria.
  7. G) Mantener en perfecto estado de conservación los libros, carpetas y Biblioratos.
  8. H) Cuidar que el trato con el público sea amable y disciplinado, respetando y haciendo respetar la sede del Juzgado y sus integrantes, debiendo requerir de inmediato la presencia del Juez de Faltas o del Secretario cuando se formulen protestas airadas, reclamos injustificados o alteraciones del orden.-

TÍTULO VI

DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES

ARTÍCULO 20.- REGISTRO DE ANTECEDENTES.-El Registro de Antecedentes se llevará mediante un fichero ordenado alfabéticamente, por apellido y nombre del contraventor, así como por número de patente del vehículo infraccionado, juntamente con los datos necesarios para su identificación, a fin de facilitar la determinación de antecedentes contravencionales.

ARTÍCULO  21.- LIBRE DEUDA.- El Departamento Ejecutivo Municipal no otorgará ninguna libre deuda cuando se halle pendiente de pago una resolución firme del Juzgado de Faltas por infracciones al régimen de faltas o contravenciones.-

TÍTULO VII

DEL ARCHIVO

ARTÍCULO 22.- Corresponde al archivo llevar el depósito ordenado de todas las causas y expedientes del Juzgado, cuya tramitación haya concluido exhaustivamente, previo control de ficheros para asegurar su ubicación por índice patronímico y/o numeración de patentes en caso de infracciones con automotores.

TÍTULO VIII

INGRESO DE VALORES

ARTÍCULO 23.- Todo ingreso de valores en concepto de cobro de multas, derecho o tasas de acarreo y estado de vehículos y/o mercaderías decomisadas, se efectuará exclusivamente por intermedio de la Dirección de Rentas.

TÍTULO IX

PRESUPUESTO

ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos del Juzgado estarán compuestos por las partidas presupuestarias que autorice anualmente el Concejo Deliberante.

TITULO X

DEL PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 25.- La competencia en materia de faltas municipales es improrrogable salvo las excepciones establecidas en leyes nacionales y provinciales a las cuales se encuentra adherido el municipio.-

CAPITULO II

ACTOS INICIALES

ARTÍCULO 26.- INICIO.-Toda falta dará lugar a un procedimiento que podrá ser promovido de oficio o por denuncia ante la autoridad administrativa competente.

ARTÍCULO 27.- DENUNCIA.-Toda persona que tenga noticia de una falta podrá denunciarla al Juez de Faltas o ante los organismos de control municipal, conforme al siguiente procedimiento:

  1. a) La denuncia podrá hacerse por escrito, o verbalmente en forma personal o por representante con mandato suficiente agregándose en este caso el poder.-
  2. b) La denuncia deberá ser firmada por quien la realice ante el funcionario que la reciba.
  3. c) La denuncia deberá contener de un modo claro, en cuanto sea posible, la relación del hecho con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución y la identificación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.
  4. d) Recibida la denuncia y cumplido con lo expuesto en el artículo anterior, la misma será remitida al organismo de control con competencia en la materia.
  5. e) La dependencia municipal que ejerce el poder de policía en la materia denunciada, procederá a la constatación, labrando el acta de comprobación en caso de corresponder.-

ARTÍCULO 28.- ACTA-REQUISITOS.- El inspector municipal que compruebe una infracción labrará de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente:

  1. a) Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión punible.
  2. b) Naturaleza y circunstancias de los mismos y características de los elementos o, en su caso, vehículos empleados para cometerlos con descripción del hecho y la disposición legal de la presunta infracción,
  3. c) Nombre y domicilio del presunto infractor, si hubiese sido posible determinarlos, firma del mismo en lo posible. De no ser posible determinarlo o ante la negativa de firmar del infractor, deberá informarse dicha situación.
  4. d) Nombre y domicilio de los testigos, si los hubiere.
  5. e) Disposición de concurrir al Juzgado en el término de diez (10) días a ejercer su defensa.
  6. f) Firma del agente con legajo.

ARTICULO 29.- VALIDEZ.-El acta tendrá para el agente interviniente carácter de declaración jurada testimonial y, cuando reúna las condiciones mencionadas en el artículo anterior y no sea enervada por otras pruebas, podrá ser considerada por el Juez como suficiente prueba de culpabilidad o responsabilidad del infractor, por su carácter de instrumento público.-

ARTÍCULO 30.- FIRMA.-El agente que compruebe la infracción estando presente el presunto infractor, labrara el acta con los requisitos establecidos en los artículos anteriores y dará al mismo una copia de ella, quedando así citado a comparecer ante el Juzgado de Faltas en los términos transcriptos en el acta, en caso de no estar presente o negarse a firmar, deberá consignarse este extremo.-

ARTÍCULO 31.- MEDIOS ELECTRÓNICOS O MÁGNETICOS.-Las faltas municipales pueden comprobarse a través de medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de videos, aprobados y homologados por la autoridad de aplicación conforme la normativa vigente desde medios móviles o puestos fijos. La prueba fotográfica obtenida desde medios móviles solo tiene validez si se obtiene en presencia de un agente municipal.- Las actas de comprobación de faltas confeccionadas a través de los medios señalados en el párrafo precedente deberán cumplir con los recaudos previstos en los incisos a). b), e) y f) del Artículo 28° del presente Código, y los que se indican a continuación:

  1. a) Imagen o imágenes del vehículo, según sea necesario, al momento de la infracción con la identificación del dominio o chapa patente. En ningún caso podrán emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes del vehículo registrado salvo expresa autorización de los mismos.
  2. b) Contravención cometida y en caso de control de velocidad de circulación, velocidad permitida y velocidad registrada.
  3. c) Identificación del equipamiento utilizado.
  4. d) Firma del agente municipal de tránsito actuante si la prueba fotográfica es obtenida desde un medio móvil. Si se obtiene desde puestos fijos será suficiente la rúbrica digitalizada.-

ARTICULO 32.- PRIMERA NOTIFICACIÓN.- Recibida el acta de comprobación por la mesa de entradas del Juzgado de Faltas, se emitirá notificación firmada por el Secretario del Juzgado al supuesto infractor para que comparezca a ejercer su defensa dentro del plazo de diez (10) días hábiles, no obstando este plazo al dictado de medidas cautelares que garanticen la salud y seguridad de la comunidad. Esta notificación contara con los requisitos del inciso a), b), c) y e) del Articulo 28.-

ARTÍCULO 33.- FUERZA PÚBLICA.-Los jueces podrán exigir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos en que la misma fuera necesaria para cumplir con las medidas tendientes para garantizar la seguridad de quienes la lleven adelante y de la comunidad en general.-

ARTÍCULO 34.- REPRESENTACIÓN.- El imputado por una falta podrá ser representado en el juicio por tercero que acredite poder o autorización suficiente, sin perjuicio de la facultad del Juez de disponer su comparendo personal.-

ARTÍCULO 35.– AMPLIACIÓN DE IMPUTACIÓN.- Cuando se impute a una persona física o jurídica una falta que no fuere consecuencia directa de su acción u omisión o haya error excusable en los datos establecidos en el acta o a posteriori se consigan elementos que indiquen que la responsabilidad es de otra persona, podrá el Juez disponer la ampliación de la imputación contra su autor, corriendo el traslado correspondiente.-

ARTÍCULO 36.- COMPARENDO-CITACIÓN.- El Juez, se encuentra facultado para disponer comparendo del presunto infractor en cualquier etapa del procedimiento y de terceros que depondrán como testigos en relación al hecho o circunstancias de la falla o infracción.-

CAPITULO III

DEL PAGO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 37.- PLAZO.-Todo infractor o responsable de una infracción cometida podrá optar por el pago voluntario de la multa correspondiente. El mismo consistirá en el depósito del cincuenta por ciento (50%) del mínimo de la sanción establecida para la infracción de que se trate, y deberá hacerse efectivo antes del vencimiento de la primera citación o comparendo o en el momento de presentarse para la misma sin presentar descargo ni solicitar audiencia.-

ARTÍCULO 38.– EXCEPCIONES AL PAGO VOLUNTARIO.-El infractor no podrá acogerse al pago voluntario establecido en el artículo precedente en los siguientes casos:

  1. a) Cuando se haya vencido la primera citación o comparendo.
  2. b) Cuando a la infracción o infracciones corresponde, como sanciones principales o necesarias, las de demora, clausura, paralización, inhabilitación o decomiso.
  3. c) En los casos en que la infracción esté expresamente excluida de este beneficio.-

ARTÍCULO 39.- ANTECEDENTES.-La falta por la que se haya efectuado pago voluntario no se registrará como antecedente del infractor.-

CAPITULO IV

DE LAS AUDIENCIAS

ARTÍCULO 40.- AUDIENCIAS.-El trámite de audiencias con el Juez de Faltas será oral previa presentación de descargo o solicitud de audiencia, en ambos casos por escrito. El Juez dará a conocer al presunto infractor los antecedentes contenidos en las actuaciones y lo escuchará personalmente, invitándolo a que haga su defensa en el acto. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia, si ello no fuera posible, el Juez podrá disponer su prórroga, cuando lo considere conveniente, aceptará la presentación de escritos o dispondrá se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios o careos. EI Juez podrá asimismo disponer medidas para mejor proveer. En todos los casos dará al imputado -quien podrá actuar con apoderado o con patrocinio letrado- oportunidad de controlar la sustanciación de las pruebas.-

ARTÍCULO 41.– QUERELLANTES.- No se admitirá en caso alguno la acción de posibles particulares ofendidos como querellantes aunque los mismos hayan sido denunciantes originarios del hecho que llevó al labrado del acta.-

ARTÍCULO 42.– HONORARIOS.- El Juzgado de Faltas en ningún caso podrá regular honorarios profesionales de letrados ni peritos.-

ARTÍCULO 43.- CONFLICTOS ENTRE VECINOS.- El Municipio, a través del Juzgado de Faltas, no intercederá en ningún caso en conflictos entre vecinos, debiendo el Juez de Faltas limitarse a sustanciar los trámites correspondientes a las infracciones en cuestión.-

ARTÍCULO 44.- PERITOS.- Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia atinente a la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos técnicos especiales, el Juez, de oficio o a pedido de parte, podrá ordenar dictamen pericial. Los peritos de parte serán propuestos por los interesados y sus gastos y honorarios solventados por los proponentes.-

ARTÍCULO 45.- RESOLUCIÓN O SENTENCIA: Oído el imputado y sustanciada la prueba, o cuando éste, citado a comparecer en el acta de comprobación, por cédula, o por correo, no compareciera en el plazo establecido, el Juzgado dictará sentencia de inmediato, con sujeción a las siguientes pautas:

  1. a) Expresará el lugar y fecha en que se dicta el fallo.
  2. b) Dejará constancia de haber oído al imputado, o de su incomparecencia estando debidamente citado.
  3. c) Pronunciará fallo condenatorio o absolutorio respecto de cada uno de los imputados, individualizándolos, y ordenará, si corresponde, la restitución de las cosas secuestradas o intervenidas.
  4. d) En caso de clausura, individualizará con exactitud el lugar sobre el que se hará efectiva y el plazo de duración de la misma. En caso de decomiso, la cantidad y calidad de las mercaderías u objetos, todo ello de conformidad con las constancias registradas en la causa.
  5. e) Citar la disposición legal violada.
  6. f) Dejará breve constancia de las circunstancias o disposiciones que funden la sentencia.
  7. g) En caso de acumulación de causas, dejará debida constancia y las mencionará expresamente.-

ARTÍCULO 46.- NOTIFICACIÓN.-Se entiende que el infractor o imputado se encuentra debidamente notificado cuando:

  1. a) Haya firmado personalmente el acta de comprobación;
  2. b) Firmó personalmente en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el secretario;
  3. c) Cuando haya sido entregada bajo su firma o de persona caracterizada la cédula de notificación con asiento de fecha y hora.
  4. d) En la fecha y hora en la que el Oficial Notificador hiciere constar bajo la firma de un testigo la negativa a firmar por parte del infractor o, que en la segunda visita la residencia continúa deshabitada fijando copia de la cédula en el acceso del inmueble con la firma de un testigo.
  5. e) En el supuesto caso de que resida fuera del radio de la Ciudad de Monterrico y no haya constituido domicilio, a la fecha de recepción de carta certificada con aviso de retorno.
  6. f) A los cinco días de la última publicación en el Boletín Oficial y un diario, la que deberá realizarse durante cinco (5) días seguidos, en caso de que se ignore el domicilio del infractor o imputado.

ARTÍCULO 47.-SOBRESEIMIENTO: Corresponderá sobreseer la causa:

  1. a) Cuando el acta no se ajuste, en lo esencial, a los requisitos mínimos establecidos en esta Ordenanza siendo imposible de sanear tales errores.
  2. b) Cuando los hechos en que se funde no constituyan infracción.
  3. c) Cuando se hayan labrado dos o más actas de infracción por el mismo hecho en la misma circunstancia de lugar y fecha, en este caso, solo una de las actas puede ser tramitada quedando las demás sin efecto por el principio non bis in ídem. En todos los casos el Juez fundará el sobreseimiento o desestimación.

ARTÍCULO 48.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA – CRITERIO.-Tenida por acreditada la falta y a los fines de determinar la cuantía de la sanción, el Juez apreciará el valor de las pruebas producidas de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional.-

CAPITULO V

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 49.-Deróguese el art. 14 inc. c) de la Ordenanza N° 398/2018 de Creación del Juzgado Municipal de Faltas.-

ARTÍCULO 50.- RECURSO DE REVOCATORIA.- El recurso de reposición o revocatoria se interpondrá y fundará por escrito, contra la misma autoridad que dictó la resolución para que lo revoque, modifique o sustituya por contrario imperio.-

El plazo para interponerlo es de 5 (cinco) días hábiles de notificada la misma.-

ARTÍCULO 51.– PROCEDENCIA.- Procederá contra resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales de procedimiento o por contener éste defectos que alteren la justicia del fallo.-

ARTÍCULO 52.– DENEGATORIA TÁCITA.- Interpuesto el Recurso de Revocatoria, el Juzgado de Faltas deberá resolverlo, de manera fundada, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde su interposición o, en su caso, desde que la causa se encuentre en condiciones de ser resuelta. Trascurrido ese plazo sin que se expida al respecto, se entenderá que el Recurso de Revocatoria ha sido denegado de manera tácita.- En este último supuesto, y siempre que se trate de resoluciones condenatorias, quedará expedita al condenado la vía contenciosa administrativa prevista en el artículo 287 de la Ley Orgánica de los Municipios N° 4466.-

ARTÍCULO 53.- EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.- Procederá en todo tiempo y en favor del condenado contra las sentencias firmes del Juzgado de Faltas, por los siguientes motivos:

  1. a) Si los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren incompatibles con los fijados por otra sentencia irrevocable.
  2. b) Cuando la sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable.
  3. c) Si la sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable.
  4. d) Cuando, después de la condena, sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidentes que el hecho no existió, o que encuadra en una norma contravencional más favorable al sancionado o que el mismo dio cumplimiento a la intimación aunque sea una vez vencidos los plazos,

Se impondrá ante el Juez que dictó la sentencia siempre y cuando la sanción no haya sido cumplida por el supuesto infractor. En el caso de ser interpuesta por la causal del acápite c), el caso será resuelto por el juez que corresponda en subrogancia.-

CAPITULO VI

ARTÍCULO 54.- NOTIFICACIONES.- Las notificaciones, citaciones, y emplazamientos se harán personalmente, por cédula o correo o electrónicamente, en caso de que la misma pueda ser fehaciente. Podrá requerirse el auxilio de la fuerza pública para el comparendo de presuntos infractores e imputados.-

ARTICULO 55.- SENTENCIAS DEFINITIVAS.- Las sentencias definitivas causan estado y agotan la vía administrativa.-

TÍTULO XI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 56.- PERSONAL- REGIMEN APLICABLE.-Las relaciones laborales con el personal que preste servicios en el Juzgado de Faltas se regirá por las disposiciones de este Código y, para los casos no contemplados expresamente en él, se aplicará subsidiariamente el Estatuto para el Personal de la Administración Pública.-

ARTÍCULO 57.- DESEMPEÑO DE FUNCIONES.- El personal del Juzgado de faltas actuara, en el desempeño de su cargo, con la debida diligencia y decoro, debiendo prestar la colaboración necesaria conforme a las exigencias propias de las tareas encomendadas.

ARTÍCULO 58.- Todo empleado es responsable ante el Secretario del Juzgado respecto de las tareas que se le asignen.

ARTÍCULO 59.- El Notificador depende del Juez de Faltas, recibiendo las órdenes por intermedio del Secretario del Juzgado.

ARTICULO 60.- PERSONAS LEGITIMADAS.- La intervención, gestión y examen en causas y documentos en trámite sólo será permitida a personas que demuestren interés legítimo de conformidad a las disposiciones vigentes y dejándose siempre constancia del nombre, domicilio e identidad verificada fehacientemente.

ARTICULO 61.- Al personal dependiente del Juzgado de Faltas le está absolutamente prohibido intervenir en trámites que por su función específica no le corresponda ,tomar  participación a favor de imputados o interesados, o permanecer fuera del lugar de sus tareas, ni delegar las funciones que por este Código son propias de su competencia.-

ARTÍCULO 62.- HABILITACIÓN DIAS INHABILES.-El Juzgado de Faltas funcionara los días hábiles administrativos, en los mismos horarios fijados para la administración pública municipal.

Excepcionalmente, cuando existan casos de urgencia en que estén comprometidas la seguridad y la salubridad pública, el Juez de Faltas estará facultado para habilitar días y horas inhábiles, así como para designar al personal que deberá cumplir tales tareas.

ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD.-  El cumplimiento del presente Código será obligatorio para todo el personal del Juzgado. La transgresión o violación de las normas prescriptas darán motivo a las sanciones pertinentes.-

 

Miguel Ángel Consultti

Presidente