BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 27/05/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO

ORDENANZA Nº 426.-

LOTES BALDIOS

MONTERRICO 20 ABR. 2020.-

VISTO:

La gran cantidad de lotes baldíos abandonados en la ciudad de Monterrico sin desmalezar y;

CONSIDERANDO:

Que Se ha observado en el ejido municipal urbano gran cantidad de terrenos o lotes baldíos cuyos dueños o propietarios no realizan el mantenimiento o limpieza adecuada generando esto no sólo inseguridad en los vecinos que transitan las calles sino también un lugar que hace propicio a la proliferación de olores nauseabundos ya que otras personas arrojan basura o chatarras.-

Que a la fecha se han registrado en Monterrico más de 40 casos de Dengue, siendo una de las localidades con más casos en la Provincia. Sin embargo, pese a los esfuerzos desde el Municipio con la campaña de descacharrado, con las fumigaciones por los barrios y en general la campaña de concientización contra el Dengue, los casos confirmados siguen en aumento. Y considerando que dichos lotes o terrenos baldíos sin desmalezar y con escombros constituyen un potencial criadero del mosquito transmisor Aedes aegypti, se hace necesario el dictado de la presente ordenanza.

La presente ordenanza busca también desterrar malos hábitos como ser el ocupar las veredas con escombros u otros objetos que impiden la libre circulación de los peatones.-

Que en el presente proyecto se establece claramente las obligaciones de los propietarios de los terrenos cuyas obligaciones se extienden desde la vereda al contra frente de cada lote y se establece la posibilidad que la Municipalidad (por sí o a través de terceros) realice los trabajos de conservación e higiene con cargo de los costos al titular del inmueble.-

Que la competencia material del Municipio surge con claridad de lo establecido en la Constitución de la Provincia en el art. 189 y en particular en lo establecido por la Ley 4466 Orgánica de los Municipios: “Disponer la construcción y conservación de las cercas y veredas de los predios existentes en el Municipio y con cargo de reembolso las de los predios sin dueño conocido y de aquellos cuyos propietarios no cumplan con la obligación que tengan de hacerlo en los plazos y condiciones establecidos en las ordenanzas respectivas dictadas con arreglo a la normas urbanísticas vigentes” (art. 117 inc. e)… “Reglamentar la limpieza general del Municipio, la desinfección y profilaxis de los bienes y lugares públicos, estableciendo los servicios de extracción de residuos, de barrido y aseo” (Art. 119 inc. b)… “Reglamentar la higiene de los edificios públicos, lugares de esparcimiento y diversión, escuelas, templos, cementerios, inquilinatos, casa de comida y vecindad, pudiendo determinar la extensión de sus salas, piezas, patios y servicios sanitarios en relación el número de concurrentes o habitantes y ordenar la obras y medidas que tiendan a la seguridad, salud e higiene” (art. 119 inc. d)

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENA

ARTICULO 1º: Los propietarios de terrenos baldíos ubicados dentro del ejido de la Municipalidad de Monterrico deberán mantenerlos en permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e higiene, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme lo previsto en la presente Ordenanza. Estas obligaciones abarcan desde la vereda de los terrenos hasta su contra frente.

ARTICULO 2º: Son obligaciones especiales de los propietarios, además de la genérica establecida en el anterior, las siguientes:

  1. a) La destrucción de las malezas y el corte de yuyos.
  2. b) El desagüe de los charcos y las aguas estancadas que se formen.
  3. c) La desratización, desinsectación y el mantenimiento sanitario adecuado.
  4. d) La realización de tareas de apuntalamiento, reconstrucción, preservación o demolición que sean necesarias para la seguridad de las estructuras edilicias que puedan existir.
  5. e) La mantención del predio libre de chatarras y/o materiales en estado de abandono que contaminen o degraden el ambiente o afecten la salubridad o la estética del lugar o que constituyan de algún modo un criadero de mosquitos.

ARTICULO 3°: Aquellos lotes baldíos cuyo frente estén ubicados sobre calles que tengan calzada asfaltada o pavimentadas deberán estar cerrados en toda la longitud de su frente con un muro construido en bloques de hormigón o ladrillo son altura mínima de dos (2.00) metros, con encadenados horizontales y verticales y un espesor de muro de veinte (20) centímetros. Además contará con una puerta para acceso al terreno (de estructura metálica o enrejado). En caso de que así no se hiciere se procederán a las multas que se determinen en el Código de Faltas.

ARTICULO 4°: Aquellos lotes baldíos cuyos frente estén ubicados sobre calles que no tengan calzada asfaltada o pavimentada, deberán estar cerrados con muro de idéntica forma que lo previsto en el artículo 3° de la presente ordenanza, o deberán estar cercados con alambre tejido tipo romboidal, galvanizado liso, a una altura mínima de un metro con cincuenta centímetros (1.50) con postes y/o columnas como mínimo cada tres (3) metros en la extensión.

ARTICULO 5°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas por los artículos 1° y 2° de esta ordenanza, constatada mediante acta de infracción, dará lugar a la intimación de realizar las tareas de conservación e higiene necesarias por parte del propietario del inmueble en el lapso de diez (10) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones legales previstas e iniciar de oficio el Departamento Ejecutivo la  ejecución de los trabajos de limpieza y demás servicios previstos en el artículo 2° por vía administrativa o a través de terceros con cargo de los costos al titular registral del inmueble. El costo por la ejecución de los servicios será determinado en la unidad de medida denominada UF (Unidades Fijas) que representa el menor valor en la Ciudad de Monterrico de 1/2 L. (medio litro) de nafta súper; considerándose que por cada 1 (un) metro cuadrado de terreno baldío corresponde como costo 1 UF. La unidad de medida se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el infractor efectúe el pago del costo por la ejecución de servicios.- Todos los gastos que demanden la gestión o ejecución de los trabajos deberán abonarse dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificados al propietario, pudiendo ejecutarse mediante apremio por vía judicial.- En todo caso se deberá registrar con fecha el antes y después de la limpieza, desmalezamiento u otro trabajo o servicio mediante tomas fotográficas.-

ARTICULO 6°: Cuando se desconociera el domicilio del propietario la intimación se efectuará mediante radiodifusión local una (1) vez al día durante tres (3) días y mediante publicación de edicto por un (1) día en un diario de tirada local; a partir de la fecha del último aviso el propietario tendrá diez (10) días para efectuar los trabajos.

ARTICULO 7°: Para el cumplimiento de los trabajos de limpieza o desmalezamiento, la Municipalidad deberá tomar todos y cada uno de los recaudos para que el acto no signifique una violación a la propiedad privada.-

ARTICULO 8°: Toda solicitud de libre deuda de la Tasa de limpieza y recolección de residuos deberá comprender la no existencia de deudas por trabajos de limpieza e higiene conforme lo previsto en la presente, ejecutados por la Municipalidad por administración o terceros, en el inmueble cuya libre deuda se solicita.

ARTICULO 9°: En el caso que los propietarios, inquilinos, ocupantes o encargados de inmuebles ofrecieran resistencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, la Municipalidad de Monterrico deberá requerir el auxilio de la fuerza pública.

ARTÍCULO 10º: Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza serán las previstas en el Código de Faltas Municipal y serán determinadas y aplicadas por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Monterrico.

ARTÍCULO 11º: En todo lo referido a propiedades con edificaciones, en estado de abandono o no, rigen las obligaciones, procedimientos administrativos y sanciones que se establecen en la presente.

ARTICULO12º: Deróguese toda otra ordenanza que se oponga a la presente.

ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Cumplido. Archívese.-

 

Miguel Ángel Consultti

Presidente