BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 27/05/20

COCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO

ORDENANZA Nº 420/2020.-

IMPOSITIVA.-

MONTERRICO 6 FEB. 2020.-

VISTO:

Las Facultades conferidas al Ejecutivo municipal por la Ley 4466, Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Jujuy y;

CONSIDERANDO:

Que los cambios en la política económica fiscal y cambiaria suscitados durante estos últimos años a nivel Nacional y Provincial, hacen necesario realzar los principios fundamentales que rigen la buena Administración Municipal, como ser la igualdad y equidad y por sobre todo el principio de realidad económica y fiscal.

Que, al momento de redactar el presente proyecto este Departamento Ejecutivo se ha basado en el indiscutible respeto a la normativa vigente, a la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Jujuy  y la Ley Orgánica de Municipios; como asimismo el respeto y plena vigencia de las garantías y derechos de cada uno de los vecinos y contribuyentes, sin perder de vista la defensa y protección del interés común, que prima al momento de establecer las obligaciones fiscales, que deberá cada ciudadano cumplir y respetar en debido tiempo y forma.

Que, una adecuada política tributaria resulta ser la clave para forjar un adecuado y sustentable desarrollo social y económico, incrementando la mejora de todos los servicios y obras públicas, avanzando constantemente a la satisfacción cada vez más lograda de nuestra comunidad y de cada uno de nuestros vecinos y contribuyentes.

Que, este proyecto de ordenanza impositiva, además de ordenar la situación tributaria y fiscal de la comuna, se inspira en el objetivo destinado a lograr un pleno y eficiente funcionamiento de la Administración Municipal, a fin de resolver la emergencia financiera en la que fue recibida la comuna.

Que, además este proyecto de ordenanza impositiva, se encuentra en consonancia con el proyecto de ordenanza presupuestaria de gastos anual, instrumento legal con el que a partir del presente periodo fiscal, contará el Departamento Ejecutivo, después de muchos periodos fiscales años sin haber logrado sancionarlo.

Que, en consecuencia nos vemos en la obligación y la necesidad de establecer la presente ordenanza, respetando el debido proceso adjetivo, la defensa de los intereses comunes, la igualdad, la equidad y garantizando los derechos de cada uno de los vecinos y contribuyentes de Monterrico.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENA

ARTICULO 1°:Apruébase la Ordenanza Impositiva obrante en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°: La Ordenanza referida en el Artículo precedente tendrá vigencia a partir de su promulgación.-

ARTICULO  3°: Deróguese las Ordenanzas Nº 275/2008, N° 337/2013, N° 348/2014, N° 349/2014, Nº 400/2018 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 4°: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Publíquese. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

ANEXO I

CAPITULO I

IMPUESTOS  A  LOS  JUEGOS  DE  AZAR

ARTÍCULO 1º: Los importes o alícuotas que corresponden a este CAPITULO son los que se fijan a continuación:

  1. a) -BONO contribución, Bingos, rifas y similares, con fines de lucro en los que se establezcan premios de cualquier especie, dentro del radio de la jurisdicción Municipal, ABONARÁ el 3 % (tres por ciento) sobre el importe total de dinero a repartir de premios en la modalidad que fuere.- El trámite a los efectos de la autorización para la realización del evento, es obligatorio y deberá constar en todo los casos con la autorización respectiva, y además el organizador deberá tomar los recaudos legales pertinentes a los efectos de lograr la debida venia del Organismo de contralor Provincial en la Materia.-
  2. b) -CASINOS: para los Casinos habilitados que cuenten con máquinas de Juegos deberán abonar por máquina y por día la cantidad de Pesos Cuarenta con 00/100 ($40.00).-

CAPITULO II

DERECHO A LOS ESPECTACULOS  PUBLICOS

ARTÍCULO 2º: Los importes o alícuotas que correspondan a este capitulo son los que se fijan a continuación:

  1. a) -Circos y parques en general, deberán abonar en concepto de permiso de apertura según la siguiente escala: 1.- En el caso de los Circos, si tuvieren capacidad menor a 500 (Quinientas) personas, abonaran la suma de Pesos Mil con 00/100 (Pesos 1000,00), si fueren de capacidad mayor a 500 (Quinientas) personas, abonaran la suma de Pesos Dos Mil con 00/100 ($ 2000,00).- 2.- En al caso de los Parques, si tuvieren menos de 10 atracciones mecánicas, abonaran la suma de Pesos Mil con 00/100 ($1000,00), si fueren de capacidad mayor a 10 atracciones mecánicas, abonaran la suma de Pesos Dos Mil con 00/100 ($2000.00).-
  2. b) -Los espectáculos deportivos de cualquier índole, tributaran el Tres (3%) por ciento sobre el precio básico de la entradas generales vendidas.-
  3. c) -Los espectáculos musicales, bailes, folklóricos, teatrales, infantiles y en general de cualquier otro tipo o evento donde se abonan entradas, derecho de consumición, derecho de espectáculos, etc. , tributaran a una tasa equivalente al diez por ciento (10%).-
  4. d) -Confiterías, Peñas, salones de Fiestas, por la realización de bailes o funciones artísticas donde se cobren derecho de espectador o por el hecho de brindar el espectáculo para los que consuman el producto ofrecido, abonaran: 1- con orquesta y/o variedades por función $1000.00.- 2- sin orquesta por función $500.00.-

CAPITULO III

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE APERTURA, CONTROL, PROTECCIÓN SANITARIA Y SEGURIDAD

ARTICULO 3º: a)- Fíjese los siguientes porcentajes,  tomándose como monto de cálculo la suma de Pesos Mil con 00/100 ($ 1000,00), para el cobro de la tasa por servicios de inspección, de apertura, control, protección sanitaria y seguridad, a los comprendidos en el Art. 4.-

de     0 m2…hasta…50m2…….25%

de   51 m2….a..…..100m2…….35%

de 101 m2….a…….200m2…….45%

de 201 m2…..a……300m2……55%

de 301 m2…..a…….400m2……75%

de 401 m2…..a…….500m2….100%

de 500 m2…..a.………..………130%

b)- Por cambio de rubro, anexos, se abonaran el setenta y cinco por ciento (75%) del valor que resulte de aplicar la escala para el cobro de la tasa de registro o inspección de locales de comercio e industria.-

c)- Las personas o entidades y/o los responsables de los establecimientos o, locales habilitados para el comercio y/o industrialización de carnes de la especies: bovina, ovina, porcina y caprina, sus productos o sub – productos  con destino al consumo interno y que se encuentren inscriptos en la Junta Nacional de Carnes como matarifes, abonara la tasa de REGISTRO E INSCRIPCION DE COMERCIO O INDUSTRIA.-

– Matarife abastecedor (anual)…$ 1000.00.-

– Matarife carnicero (anual)……$ 1000.00.-

– Consignatario…………………. $ 600.00.-

– Comisionista……………………$ 600.00.-

CAPITULO IV

DERECHO POR TRÁMITES POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS O SERVICIOS

ARTICULO 4º: Para la habilitación de todo tipo de Comercio, previa inspección realizada del Departamento de Bromatología, Higiene y Control Comercial y el Departamento de Obras Publicas, con la respectiva aprobación, se establece la siguiente escala:

  1. a) Categoría A: Industria, Depósitos, Acopio de Tabaco y Legumbre, Concesionarios o Agencias de ventas de Automotores, Maquinarias Agrícolas, Bancos, Entidades Financieras, Estaciones de Servicios y Gnc, Empresa de Transportes, Salones de Fiestas con superficie mayores a 400 metros cuadrados, Locales Bailables, Casinos, Clínicas, Corralones, Sanatorios, Supermercados, Galerías Comerciales y cualquier Local Comercial que supere los 400 metros cuadrados, , Pesos Treinta mil con 00/100 ($30.000,00).-
  2. b) Categoría B: Centros médicos, Consultorios Médicos, Corralones, Depósitos, Ferreterías, Agroquímicas, Farmacias, Distribuidora de Bebidas, Galerías Comerciales, Salones de Fiestas con superficie hasta 399 metros cuadrados y cualquier Local Comercial que no supere los 399 metros cuadrados Pesos Diez mil con 00/100 ($10.000,00).-
  3. c) Categoría C: Tiendas con rubro general, Librerías, Lavaderos, Despensas, Almacenes, Carnicerías, Verdulerías, Zapaterías, Casa de Repuestos, Talleres de Prestación de Servicio, Bares, Confiterías, Gestorías, Heladerías, Videos Juegos, etc., Pesos Dos mil con 00/100 ($2.000,00).-
  4. d) Categoría D: Venta de Pirotecnia Habilitación, en locales que reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 406/18, abonaran Pesos Mil con 00/100 ($1000.00).-

ARTICULO 5º: a) Para la habilitación de más de un rubro, en el mismo local, se tributara, además del valor del rubro principal, el cincuenta por ciento (50%) del equivalente de los rubros anexos.- b) Por cambio de propietario o traslado del domicilio, al negocio se le dará de baja respectiva, debiendo abonarse la nueva habilitación con el total de su valor.-

ARTICULO 6º: La Resolución de aprobación para la Habilitación de Comercio, comprendidos en las Categorías A,B,C y D del Articulo Nº 4, tendrá una validez de trescientos sesenta y cinco días (365), a cuyo término vencerá la misma, debiendo el propietario para la renovación, presentar certificado de libre deuda del Local Comercial a rehabilitar. Para este fin se abonara la Rehabilitación de la siguiente manera:

Categoría A: Por metro cuadrado el valor de Pesos Veinte con 00/100 ($20.00).-

Categoría B: Por metro cuadrado el valor de Pesos Quince con 00/100 ($ 15.00).-

Categoría C: Tasa única de Pesos Quinientos con 00/100 ($ 500.00).-

En el caso de las Galerías Comerciales, solo se cobrara por el espacio físico, que no este comprendido dentro de los locales comerciales.-

CAPITULO V

TASAS POR CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS

ARTICULO 7º: Por los servicios de inspección, control y verificación de las balanzas y otras medidas de peso como así también las de capacidad y longitud o cualquiera sea su tipo que se utilicen en el comercio, industria y otras actividades afines, se abonará por año, la cantidad de Pesos Doscientos con 00/100 ($200,00).

CAPITULO VI

DERECHO  POR  PUBLICIDAD

ARTÍCULO 8º: Los derechos de Publicidad establecidos por el Título X del Código Tributario Municipal, percibirán y determinaran de conformidad a los dispuestos en los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 9º: En concepto de Publicidad oral realizados por altos parlantes de tipo permitido por la Municipalidad, previa autorización, abonaran los siguientes:

  1. a) -Por Publicidad realizada por medio de altos parlantes colocados en vehículos que circulen en el radio de la ciudad, previa inscripción como agente publicitario, en los registros municipales que llevara el Departamento de Bromatología, Higiene y Control Comercial, abonaran mensualmente y por anticipado Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.00).-
  2. b) -Por Publicidad callejera individual realizada por medio de megáfonos y otros amplificadores, el anunciante previa autorización, abonaran por día Pesos Diez con 00/100 ($ 10,00).-
  3. c) -Por amplificadores del tipo permitido de cualquier naturaleza colocados dentro de los establecimientos comerciales, salones, espectáculos e instalaciones privadas de acceso al público, previa autorización,  abonaran por  día y por  equipo Pesos Diez con 00/100  ($ 10,00).-

ARTICULO 10º: Los derechos de Publicidad oral realizadas por medio de red de alto parlante, el anunciante y/o representante legal, tributara sobre el valor del contrato de publicidad suscripto con la empresa prestataria de la mencionada red, el diez por ciento (10%) de la facturación por la publicidad.- Las empresa de red de alto parlante están obligadas a incluir en sus facturas por publicidad, el valor que resulte de la aplicación de los derechos fijados anteriormente y percibirán por cuenta de la Municipalidad el importe respectivo, a tal efecto la misma reviste de carácter de agente de retención con las obligaciones y responsabilidades que establece el Código Civil y deberá efectuar liquidaciones correspondiente al mes , hasta el 10 del siguiente mes, acompañando la documentación correspondiente.-

ARTICULO 11º: En concepto de Publicidad impresa que se realicen por otros medios en jurisdicción municipal, se tributara:

  1. a) -Por volantes, folletos, catálogos y similares que se distribuyen en la vía publicas vidrieras o que se coloquen al alcance del público transeúnte, se abonaran previa autorización por cada mil ejemplares (1000), Pesos Cien con 00/100 ($100,00).-
  2. b) -Por la Publicidad impresa o con globos, panfletos o productos de promoción publicitaria, que se distribuyen o venda promocionalmente en la vía pública o arrojados en el espacio aéreo, previa autorización, abonaran por cada mil ejemplares (1000) Pesos Cien con 00/100 ($ 100,00).-
  3. c) -Por Publicidad de chapa o placas de profesionales y/o actividades similares, se tributara por cada una de ellas:

1.- Placas profesionales por año abonaran la suma de Pesos Quinientos con 00/100                               ($500.00).-

2.- Placas o chapas de clínicas, estudios jurídicos y contables, consultorios, academias, institutos privados o de cualquier tipo de identificación con la indicaciones del inciso anterior abonaran la suma de Pesos Mil con 00/100 ($1000.00).-

ARTICULO 12º: Por la Publicidad realizada por medio de letreros luminosos, se tributara conforme con la siguiente escala, incluyendo también letreros acrílicos o luminoso.-

  1. a) -Letreros por año Pesos Cien con 00/100 ($100.00).-
  2. b) -Letreros luminosos por m2, abonaran por año Pesos Doscientos con 00/100 ($200.00).-

CAPITULO VII

VACUNACION  ANTIRRABICA

ARTICULO 13º: Fíjese los siguientes importes de vacunación antirrábica:

a)- Vacunación antirrábica anual exento de cobro s/ Ley Nacional Nº  22.953.-

b)- Material Descartable……..…………………… $ 20.00.-

c)- Control de Sarna y otros ectoparásitos………….$ 50.00.-

d)- Esterilización Canina, felina.……………………$ 600.00.-

e)- Observación de perro mordedor por 10 días (Rabia) en domicilio

del propietario………………………………………$500,00.-

CAPITULO VIII

TASA POR SERVICIOS DE DESINFECCION Y DESRATIZACION

ARTÍCULO 14º: Las tasa que abonaran los Comercios e Industrias por el servicio del presente capitulo son:

  1. a) -Por servicio de desinfección, el m2 de sup.………………..$ 3.00.-
  2. b) -Por servicio de des-ratizacion, el m2 de sup. ……………..$ 3.00.-
  3. c) -Por servicio de desinfección y des-ratizacion el m2 ………$ 5.00.-

En caso, que el Comerciante decida que la Municipalidad no realice el servicio deberá presentar un certificado expedido por una empresa privada. Estos servicios son obligatorio en forma semestral.-

  1. d) -Es obligatorio la desinfección trimestral de los vehículos de transporte de pasajeros, ómnibus, de jurisdicción municipal, por cuyos servicios se percibirán las siguientes tasas:

Ómnibus, colectivos por unidad……………………………$ 250.00.-

  1. e) -Es obligatoria la desinfección trimestral de automóviles de alquiler y vehículos de trasporte de productos alimenticios, los que abonaran:

1- Automóviles de alquiler por unidad (Taxis y Remises)………$ 100,00.-

2- Camionetas o furgones de transporte de Prod. Alim………….$ 200,00.-

CAPITULO IX

TASAS  POR  INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIENICA

ARTICULO 15º: En retribución de los servicios mencionados en el Título XVIII del Código Tributario Municipal, referente a la tasa por inspección sanitaria e higiénica, abonaran las siguiente tasa por kilos:

  1. a) -Por re inspección veterinaria de carne vacuna por kilo………..$ 1,20.-
  2. b) -Por re inspección veterinaria de porcino por kilo………………$ 1,00.-
  3. c) -Por re inspección veterinaria de Ovino y caprino. ………………$ 1.00.-
  4. d) -Por re inspección Pollo, gallinas, pavos, gansos c/u ……………$ 0.70.-
  5. e) -Menudencias por kilos (achuras bovinas)………………………$ 1.00.-
  6. f) -Pescado de agua dulce y salada, por kg ……………………….$ 0,70.-

ARTICULO 16º: Por la Introducción, de productos destinados, al consumo de la población, que fueran introducidos por cualquier conducto, en la Jurisdicción de Monterrico-.

En retribución por estos servicios se abonaran las siguientes tasas:

ORD.       MERCADERIA                                                                                                                          IMPORTE

  1. a) Por introducción de carne vacuna por kilo  $            0,60
  2. b) Por introducción de porcino por kilo $ 0,50
  3. c) Por introducción de Ovino y caprino por kilo  $            0,50
  4. d) Por introducción Pollo, gallinas, pavos, gansos (por caja)  $            0,35
  5. e) Por introducción de Menudencias por kilos (achuras bovinas) $      35
  6. f) Por introducción de Pescado de agua dulce y salada, por kg $ 0,35
  7. g) Camioneta con mercaderías al por mayor $ 100,00
  8. h) Camión mediano con mercaderías al por mayor $ 200,00
  9. i) Camión con mercaderías al por mayor $ 300,00
  10. j) Rubro, bazar, calzado y ropas $ 300,00
  11. k) Rubro muebles en general y otros $ 300,00

El control del Departamento de Bromatología, Higiene y Control Comercial, en cuanto a la aptitud para el consumo, se hará en boca de expendio, y en los depósitos del vendedor cuando fuere pertinente.- Los mismos deberán contar con las condiciones higiénicas sanitarias y estar munidos del Carnet Sanitario actualizado.-

ARTICULO 17º: Por retribución de servicios de control e inspección Bromatológica de productos elaborados, se abonaran por declaración jurada del introductor en el Departamento de Bromatología, Higiene y Control Comercial de la Municipalidad:

  1. a) -Embutidos o chacinados hasta 30 kg. …………………………………………………………..$ 15.00.-
  2. b) -Embutidos y chacinados desde treinta y un (31) kg. Hasta cincuenta (50) kilos….$ 5,00.-
  3. c) -Embutidos o chacinados desde cincuenta y un (51) kg. y en más por kilo………..$ 0.20.-
  4. d) -Fiambres, grasas vacunas y de cerdos por kg….………………………………….$ 0.15.-
  5. e) -Quesos en distintas variedades por Kg.…….……………………………………..$ 0.15.-

ARTÍCULO 18º: INFRACCION DE INDUSTRIAS Y COMERCIOS:

Las infracciones a los dispuestos en el presente capitulo o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la práctica de la inspección veterinaria o Bromatologíca y/o pagos de las tasas establecidas como los derechos, serán sancionadas de acuerdo a lo siguiente:

Ord. Infracción  Multa
a) Falta de Resolución de habilitación.  
1-      CATEGORIA A  $    5.000,00
2-      CATEGORIA B  $    3.000,00
3-      CATEGORIA C  $    1.000,00
b) Falta de Resolución de Rehabilitación.  
1-      CATEGORIA A  $    2.500,00
2-      CATEGORIA B  $    1.500,00
3-      CATEGORIA C  $       750,00
c) Falta de uniforme reglamentario, por personal  $       580,00
d) Falta de higiene  $    1.000,00
e) Falta de carnet sanitario  $       500,00
f) Carnet sanitario vencido  $       300,00
g) Decomiso de mercaderías por primera vez  $    1.000,00
h) Decomiso de mercaderías por segunda vez  $    2.500,00
i) Clausura de comercio e industria  $    4.000,00
j) Falta de exhibición de precios  $       150,00
k) Vehículos de transporte con gas no reglamentarios  $    1.500,00
l) Vehículos de transporte de pan y otros no reglamentarios  $    1.200,00
m) Pesas, medidas no reglamentarias  $       200,00
n) Tenencia de animales en lugares de ventas  $       150,00
o) Secuestro de vehículos por anormalidades comercial  $    1.000,00
p) Desacato a la autoridad municipal  $    1.500,00
q) Por ventas de carnes no selladas  $    1.500,00

CAPITULO   X

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

ARTÍCULO 19º: Fijase los montos que seguidamente se detallan, en concepto de derechos por venta ambulante (sin parada fija):

a)- Vendedores  ambulantes (venta en general de frutas, verduras, ropa, etc.) en forma diaria.

1-Carrito de mano………………………………………….                $   20.00.-

2-Camioneta con mercaderías al por menor……………….   $   100.00.-

3-Camión  con mercaderías al por menor………………….  $   180.00.-

4-Rubro, bazar, calzado y ropas…………………………… $     50.00.-

5-Rubro carpintería, muebles en general………………….. $      80.00.-

6-Rubros productos varios (caseros) pan, comidas……….. $      50.00.-

CAPÍTULO XI

CONTRIBUCIÓN SOBRE VENTA EN LA VIA PÚBLICA EN EVENTOS ESPECIALES

ARTICULO 20: El Poder Ejecutivo queda facultado a fijar los montos que se abonaran en los eventos especiales de venta en la vía pública, Reyes Magos, Carnaval, Fiestas Patronales en Honor a San Isidro Labrador, Día del Padre, Día del Niño, Fiesta en Honor a Nuestra Sra. De las Mercedes, Día de la Madre, Día de los Fieles Difuntos, Navidad, Año Nuevo, y Otros eventos.-

CAPITULO XII

CONTRIBUCION  DE  MEJORAS  EN  GENERAL

ARTICULO 21º: Las contribuciones de mejoras por obras realizadas por el municipio, entendiéndose como tal: Pavimento, Cordón Cuneta, Chicote de Agua, etc. cualquiera sea su especie, se liquidaran de manera proporcional entre los beneficiarios directos de la mismas, tomando como base el calculo entre el costo de la obra, (metros lineales de superficies, o volumen), que resulten equivalente al prorrateo teniendo en cuenta el beneficio obtenido por cada predio.- a)- Fijase en un Diez por ciento (10%) sobre el monto total de la parte proporcional asignada a cada beneficiario del importe total a pagar en concepto de gastos administrativos.- b)- La forma de pago y financiación será determinada por el Departamento Ejecutivo.-

CAPITULO XIII

CONTRIBUCIÓN  QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

ARTICULO 22º: a)- Gravamen correspondiente al Derecho de Construcción de obras particulares, se liquidara tomando la cantidad de metros cuadrados de construcción y según las características de obras:

1) Techo de Loza y/o Teja por metros cuadrados                                              $ 12,00

2) Techo de Chapa por metros cuadrados                                                          $   8,00

3) Construcciones con destino Comercial o Industrial por metros cuadrados  $ 16,00

Por cada Obra sin planos aprobados (RELEVAMIENTOS), se liquidara  más un Cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Construcción correspondiente.-

b)- OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS POR M2 Y POR METROS LINEAL

Las obras de infraestructuras que se realicen con Construcciones de Loteos en general abonaran por metros cuadrados y por metros lineales lo siguiente:

Orden Obra Alícuota Costo por Unidad de Medida
1) Redes de agua por metros lineales.-   $    12,00
2) Redes de Energía Eléctrica por metros lineales.-   $    12,00
3) Redes de cloacas por metros lineales.-   $    12,00
4) Redes de telefonía por metros lineales.-   $    12,00
5) Cordón  cuneta por metros lineales.-   $     15,00
6) Aperturas de calles por metros cuadrados.-   $       5,00
7) Obras Viales, caminos Rutas, Puentes y Canales.- 5% (cinco por ciento)  S/Presupuesto de Obra

ARTICULO 23º: Fijase a partir de la fecha, los siguientes valores. Por derecho de rotura para realizar conexiones y/o trabajo de cualquier índole:

a)- Por perforación para cordón o desagüe c/u ……………………………$  40.00.-

b)- Por perforación de cordón para entrada de vehículos c/u……..……..$  40.00.-

c)- Por rotura de calzada de ripio m2………………………………..……$  30.00.-

d)- Por rotura de carpeta asfáltica por m2 ………………………..………$  80.00.-

e)- Por rotura de pavimento de hormigón m2……………….…………..$ 120.00.-

f)- Cuando la perforación cruce el ancho de la calzada, sufrirá un recargo del cien por ciento (100%).-

g)- Por rotura de vereda para instalación de red de gas domiciliario por metro lineal…..$ 15,00.-

Los conceptos citados en los incisos entre (A) hasta (F) inclusive, se refieren al derecho de rotura. La reposición quedara a cargo de los peticionantes. En caso de que no se realice la reposición del mismo, la Municipalidad  realizara el trabajo, por medio del Departamento de Obras y Servicios Públicos, por lo que el peticionante deberá abonar el valor total de la obra mas un veinte por ciento (20%) en concepto de multa.-

ARTÍCULO 24º: Por líneas Municipal que soliciten sin mediar permiso sobre construcción:

a)- Sobre croquis…….$   200.00.-

b)- Sobre terreno…….$  500.00.-

ARTICULO 25º: En los casos de ocupación de veredas y/o calles con materiales de construcción u otros, podrá autorizarse dicha ocupación del espacio publico por el término de Quince (15) días corridos, previo permiso otorgado por la Municipalidad, abonando en tal caso la suma de Pesos Trecientos con 00/100 ($ 300,00), vencido este tiempo, la Municipalidad procederá al retiro del material con la simple comunicación, abonando el contribuyente los importes correspondiente al traslado con los valores vigentes de la Tasa por Servicios Especiales.-

ARTICULO 26º: Por la aprobación de planos y sellados se abonara la cantidad de Pesos Ciento Cincuenta con 00/100 ($150,00).-

ARTICULO 27º: Cuando la obra se paralice por razones imputables al dueño de la misma, éste último será intimado para su prosecución a los efectos de la culminación de la misma o a solucionar el problema que la obra genera para terceras personas. La falta de cumplimento será punible de una multa de Pesos Mil con 00/100 ($1.000,00).-

ARTICULO 28º: Por la inscripción de Arquitectos, Ingenieros, Maestros Mayores de Obra, abonaran la suma de Pesos Quinientos con 00/100 ($ 500,00).- Por la inscripción de Electricistas domiciliarios e industriales, Plomero matriculado, abonaran la suma de Pesos Trecientos con 00/100 ($ 300,00).- Por inscripción de Instaladores Gasistas domiciliarios e industriales, abonaran la suma de Pesos Trecientos con 00/100 ($ 300,00).- Por renovación anual de matricula correspondientes, se abonara la misma suma, que la detallada ut supra.-

ARTICULO 29º: La ejecución de trabajo por parte de profesionales o especialistas en la construcción llámense, Ingenieros, Arquitectos, etc., que no cuenten con la respectiva habilitación, dará lugar a la aplicación de una  multa de Pesos Mil con 00/100 ($1000.00).-

CAPITULO XIV

TASAS POR INSPECCION DE INSTALACIONES EN GENERAL

ARTICULO  30º: Las tasas por inspección o instalación eléctricas, establecidas en el Título XXII del Código Tributario Municipal, se determinaran y abonaran de acuerdo a los siguientes artículos:

ARTICULO 31º: Los instaladores electricistas o empresas que se dediquen a dicha actividad, solicitaran las correspondientes inspecciones por canalizaciones, aplicaciones o refacciones de las existentes, abonaran por cada inspección parcial:

a)- Por inspección de instalación eléctrica familiar……………………$ 250.00.-

b)- Por inspección de instalación eléctrica comercial…………..………$ 380.00.-

ARTICULO  32º: Por inspección final se abonara:

-Por boca de luz, toma corriente…………………………………………$   8,00.-

ARTICULO 33º: Si por defectuosa ejecución de los trabajos, el inspector debe rechazar la instalación aconsejando la modificación y/o refacción a ejecutar para ponerlas en condiciones de ser habilitadas, el instalador deberá solicitar una inspección abonando la tasa y sellado correspondiente, mas la multa de……………………..…$ 600.00.-

Si efectuara una segunda inspección se constara la subsistencia de vicios o defectos que no hicieren posible su aprobación debiendo el instalador en este caso abonara una multa de Pesos Novecientos con 00/100 ($ 900.00).-

Si efectuara una nueva inspección y constatara la vigencia o subsistencia de los defectos, el instalador podrá ser suspendido, en cuyo caso el propietario deberá proponer un nuevo responsable de los trabajos.-

ARTICULO 34º: Las inspecciones anuales que se realizan por razones de seguridad serán retribuidas mediante el pago de una tasa por cada inspección, que se abonaran de acuerdo a la siguiente escala:

  1. a) -Casa de Familia a solicitud del interesado, abonará la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($250,00).-
  2. b) -Locales Comerciales, Industriales, etc. de oficio o a solicitud del interesado abonará la suma de Pesos Trescientos Ochenta con 00/100 ($380,00).-

CAPITULO XV

DESAGOTAMIENTO DE POZOS CIEGOS Y/O CAMARA SEPTICAS

ARTICULO 35º: Por los servicios que se indican a continuación se abonaran los siguientes valores:

a)- Por la utilización del servicio aludido en el Articulo Nº 265 del Código Fiscal Municipal, se abonara por utilización del carro atmosférico dentro del Ejido Municipal, por viaje Mil Quinientos con 00/100 ($ 1500,00).-

b)- Para empresas privadas que realicen el servicio de desagote de pozos ciegos y/o cámaras sépticas deberán contar con el permiso municipal correspondiente previa realización del pago de Pesos Quinientos con 00/100 ($ 500.00).-

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS

ARTICULO 36º: Extracciones diversas en los domicilios:

– Por los servicios que efectúa la Municipalidad a que hace referencia el Articulo Nº 262 del Código Fiscal Municipal se pagara por adelantado:

– Por retire de escombros por viaje…………………………$  600,00.-

CAPITULO XVII

USO  Y  APROVECHAMIENTO  DE  MAQUINARIAS  MUNICIPAL

ARTICULO 37º: Para el uso de Maquinarias de propiedad municipal a la que alude el Articulo Nº 267 del Código Fiscal de la Municipalidad, se pagaran los importes que en cada caso determine. Para ello el poder Ejecutivo dictara un Decreto reglamentario pertinente para establecer el costo por hora de alquiler.- La solicitud deberá efectuarse hasta cinco días hábiles antes de la fecha de uso de la maquinaria, debiendo indicarse en tal oportunidad la cantidad de horas y día a utilizarse y abonar el importe por adelantado en el Departamento de Rentas de la Municipalidad.-

CAPITULO XVIII

OTORGAMIENTO  DE  LICENCIAS NACIONAL DE CONDUCIR

ARTICULO 38º: El otorgamiento de Licencias Nacional de conducir, dentro de la provincia o fuera de ella, se rige por lo dispuesto en la Ley de Tránsito Nº 24449/1994, sus modificatorias y Decretos reglamentarios y Ley de Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Nº 26363/2008, aplicable en todos sus términos.- Se abonará una Tasa por Actuación Administrativa de Licencias de Conducir de Pesos Cien con 00/100 ($ 100,00).-

ARTÍCULO 39º: Disponerse como nuevo cuadro de Categorías, Subclases, Edad, Vigencia y monto, el que a continuación se establece:

 

CAPITULO XIX

CANON  POR  OCUPACION  O  UTILIZACION  DE  ESPACIOS  DE  DOMINIO PÚBLICO

ARTICULO 40º:   Por la ocupación o uso de espacios público de calles, veredas, y otros, en los cuales se realicen actividades comerciales, las formas y condiciones que establezcan las reglamentaciones y conforme las autorizaciones o permisos que se hubieren concedido, se abonara por año, mensual, diaria o fracción, según corresponda:

a)- Por mesas  más 4 sillas semanal……………………….……..$ 100,00.-

b)- Sillas o similares semanal……………………………………..$   80,00.-

c)- Sombrillas y/o similar diario (Transitorios)…..………………$ 200,00.-

d)- Con mercadería en exposición,  por m2 semanal………….……$ 150,00.-

e)- Por ventas de Pollo, Pescado y Tortillas por Parrilla por día……$ 100,00.-

f)- Por ventas de comidas varias por día ……………………………………$   50,00.-

ARTÍCULO  41º:   Por la ocupación o uso de espacios públicos, las formas y condiciones que establezcan las reglamentaciones y conforme las autorizaciones o permisos que se hubieren concedido, se abonara por año, mensual, diaria o fracción:

a)- Con cables para la transmisión de señales de televisión por abonado o conexión por mes abonará la suma de Pesos con sesenta centavos ($0,60).-

b)- Con postes, contra postes, puntales y de refuerzos o sostenes,  por unidad y por año o fracción abonará la suma de Pesos Dos con 60/100 ($2,60).-

c)- Con sótanos, depósitos, tanques o cámaras de subsuelos, por m2 y por año o fracción abonará la suma de Pesos Treinta con 00/10 ($ 30,00).-

d)- Con cable, conductos, coaxiales o cañerías, de cualquier tipo por metro lineal y por año o fracción abonará la suma de Pesos Tres con 20/100 ($3,20).-

e)- Redes troncales de gas por cualquier diámetro por metro lineal abonará la suma de Pesos Tres con 50/100 ( $ 3,50).-

ARTICULO 42º: Todo Derecho de Ocupación o uso de Espacios Públicos no abonada en término se liquidara al valor del gravamen al momento del pago, más el interés y multas. Por los incisos a, b, c, d y e  previo a la instalación deberá abonar un canon por derechos de obra y habilitación de  Pesos Treinta Mil con 00/100 ($30.000,00).-

ARTICULO 43º: Los Derechos de ocupación o Uso de Espacios Públicos de carácter anual se abonaran en un solo pago con vencimiento según el cronograma que establezca el Departamento Ejecutivo. A los fines del presente Capitulo antes del 31 de Enero de cada año, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada. El no cumplimiento de la presentación de la Declaración jurada, previa intimación al contribuyente, dará lugar a que la Municipalidad realice una determinación de oficio, más las penalidades y sanciones que prevea la normativa vigente.-

ARTICULO 44º: Los derechos por ocupación de la vía pública, espacios aéreos y/o subterráneos, se determinaran y percibirán de acuerdo a lo dispuesto por los siguientes incisos:

a)- Particulares por espacio reservado para entrada o garaje o similares por metro cuadrado de demarcación (por año) abonará la suma de Pesos Doscientos con 00/100 ($200.00).-

b)- Para Entidades Bancarias por metros cuadrados fuera del establecimiento abonará por mes la suma de Pesos Cuatrocientos con 00/100 ($400.00).-

CAPITULO XX

CÁNON POR CONSECIÓN DE  SERVICIOS  PUBLICOS

ARTICULO 45º: Por la utilización de Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, se abonara un tributo del dos por ciento (2%) sobre el valor del boleto o pasaje. La empresa o cooperativa concesionaria prestataria del servicio oficiara como agente de retención de rentas de la municipalidad mensualmente.- El total recaudado del mes deberá ser ingresado al  Departamento de Rentas de la Municipalidad el primer día hábil del mes sub-siguiente.-

CAPITULO XX

TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIV

ARTICULO 46º: Las tasas de actuación Administrativa, ante la dependencia de la Municipalidad, relacionadas con derecho, impuestos, inscripciones, aprobaciones, etc., en general todo tramite que requiera movimiento administrativo, tal como los que se indican a continuación serán de Pesos  Treinta con 00/100  ($30,00).-

a)-  SOLICITUDES RELACIONADAS CON LA PROPIEDAD

1.- De inscripción y/o instalación.-

2.- De desinfección.-

3.- De desratización.-

4.- De solicitud de número domiciliario.-

b)-  SOLICITUDES  RELATIVAS  AL  COMERCIO:

1.- De apertura y/o transferencias.-

2.- De comunicación de cierre de negocio.-

3.- Para la realización de festivales, Bailes, a fines.-

4.- De inscripción como proveedora.-

5.- De venta ambulante.-

6.-  De habilitación de negocio en general.-

c)- LA  SOLUCITUDES  RELACIONADAS  CON  LA  OCUPACION DE  LA  VIA PÚBLICA

1.- De instalación de toldos y marquesinas, como de letreros en general.-

2.- De permiso para desmarcar zonas prohibidas para estacionamientos en domicilios particulares.-

3.- De permiso para realizar propaganda de cualquier actividad y por medio autorizado.-

4.- De permiso para realizar actos o espectáculos que involucren o no a propaganda o promoción publicitaria.-

5.- De permiso para instalar kiosco en lugares autorizados.-

6.- De inscripción de taxi metrista o taxi flet.-

7.- De permiso para instalar parques o circos.-

d)-  LA  SOLICITUDES  RELACIONADAS  CON  EL  CEMENTARIO

1.- Por concesión de nichos y terrenos.-

2.- Por introducción o extracción de cadáveres del o al municipio.-

e)-  LA SOLICITUDES  RELACIONAS  CON AUTOMOTORES

1.- Por solicitud para inscripción de vehículos.-

2.- Por solicitud para la inscripción de motocicletas y/o ciclomotores.-

3.- Por solicitud de libre deuda de vehículos con o sin baja municipal.-

4.- Por solicitud de duplicado de libre deuda y/o recibos de patentes.-

5.- Por solicitud de permiso para conducir sin registro por día.-

6.- Por solicitud de permiso para circular sin recibo de patente por día.-

7.- Por inscripción de medidas precautorias o cautelares, sobres automotores embargados, cuando no figure el monto o cuando se los conozcan.-

8.- Por solicitud para constancia de pago.-

f)- LAS SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PROFESIONALES O INSTALACION VINCULADAS A LA CONSTRUCCION:

1.- Ingeniero civil o Arquitecto.-

2.- Maestro mayor de obras y/o constructor.-

3.- Instaladores eléctricos o de artefactos sanitarios.-

4.- Instaladores gasistas.-

5.- Otros similares.-

g)- LAS PROPUESTAS QUE SE PRESENTAN A LICITACION PÚBLICA O PRIVADAS:

1.- El concurso de reconsideración y/o apelación.-

2.- Re actualización de expedientes archivados.-

h)- PARA GESTIONAR CARNET SANITARIO

1.- Solicitud para obtener carnet sanitario.-

POR EMISION DE CERTIFICADO, CONSTANCIA Y OTROS TITULOS

ARTICULO 47º: Por la emisión de certificados, constancias y otros títulos se abonara:

a Certificado final de obras $  250,00
b Certificado de libre deuda de bienes raíces p/ escrituración $  150,00
c Fichas parcelarias $  100,00
d Certificado de numeración domiciliaria $   100,00
e  Certificado o constancia no especificado $     50,00
f Certificado de libre deuda de negocio y/o indumentarias $   100,00
g Testimonio y constancia de cualquier índole $     50,00
h Certificado de clasificación de negocios y/o industria $    200,00
i Certificado de actualización de Libre Deuda $      50,00
j Duplicado de certificado en general $   150,00
k Certificado de libre deuda de automotores con o sin baja $    150,00
l Certificado de baja de negocio $    150,00
m Certificado o autorización para cambiar fechas de espectáculos cuando sean suspendidos y haya exposición policial $    250,00
n Recurso de consideración y/o apelación $    500,00
o Actualización de expedientes archivados $    200,00
p Otorgamiento de carnet sanitario.- $    120,00
q  Otorgamiento de carnet sanitario por renovación $      80,00
r Certificado de libre deuda de terreno p/ habilitación de negocio $    120,00
s Certificado de inscripción ingeniero civil o arquitecto por año $    150,00
t Certificado de inscripción de maestro mayor de obras y/o constructor autorizado $    100,00
u Certificado de inscripción de instaladores eléctricos o artefactos sanitarios $    100,00

ARTICULO 48º: a) Fijase para el plastificado chico…$ 60,00.- b) Fijase párale plastificado grande…$ 80,00.- Los montos precedentes serán de aplicación para aquellas situaciones donde la documentación emitida por alguna área del Municipio, deba necesariamente ser plastificada, para evitar el deterioro.-

CAPITULO XXII

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

ARTICULO 49º: La partición de empresas prestatarias de servicios públicos por la ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneo será la siguiente:

a)- Las Empresas prestatarias de Servicios Telefónicos, cualquiera sea su nominación (Cooperativa, Telecom, etc.) abonarán por ocupación de la vía publica y el espacio aéreo o subterráneo una tasa igual al seis por ciento (6%) del importe facturado a los usuarios de su servicio en el radio de la Municipalidad.-

b)- La Empresa de Gas prestataria de los servicios de provisión se gas, abonarán por ocupación de la vía publica y/o espacios subterráneos un total del seis por ciento (6%) de su facturación a los usuarios incluidos dentro del ejido municipal.-

c)- Las Empresas prestatarias de música funcional de circuito cerrado, Tv. y/o video  cable abonarán por ocupación de la vía publica y espacio aéreo y/o subterráneo una tasa del seis por ciento (6%) de los ingresos totales en concepto de abono previa deducción de Tributos Nacionales y Provinciales, el pago deberá efectuarse indefectiblemente en forma mensual.-

d)- La empresa de distribución de agua y recolección de líquidos cloacales, como así también la de distribución de Energía Eléctrica cualquiera sea su nominación, tanto del estado o privada, abonarán el seis por ciento (6%) de lo facturado a sus usuarios, en concepto de ocupación de espacio terrestre o aéreo dentro de ejido municipal.- A los fines del presente artículo, en forma Semestral, las Empresas referidas remitirán, copia debidamente firmada por los responsables de las mismas, un informe, la que se tendrá en carácter de Declaración Jurada, detallado de la cantidad de usuarios y numero medidores que estos poseen e informarán de cualquier modificación que en dicho periodo tuvieren las tarifas aplicables. El no cumplimiento de  la remisión de los informes, dará lugar a que la Municipalidad de Monterrico, realice la determinación de Oficio pertinentes a los efectos de percibir el impuesto, previa intimación por una sola vez a la Empresa para que cumpla con lo normado, a mas de las acciones legales pertinentes, en aras de asegurar la percepción normal de lo que es debido.-

CAPÍTULO XXIII

TASA QUE INCIDE SOBRE  INSTALACION Y SUMINISTRO DE GAS

ARTICULO 50º: De conformidad con lo dispuesto por el Articulo Nº: 247º del Código Fiscal Municipal, establécese la alícuota única del siete por ciento (7%). La misma se aplicara sobre la base determinada por el Artículo  mencionado anteriormente, de la Ordenanza Nº 168/2008 y su modificatoria.-

CAPÍTULO XXIV

TASA POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO

ARTICULO 51º: Establézcase los importes aplicables a las distintas categorías de usuarios de Alumbrado Público alcanzados por esta Tasa, tomando como unidad de medida el precio del kWh establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos:

Categorías Descripción Valor Mensual

 

Residencial “ R “ Usuarios calificados de tipo residencial por la empresa prestadora del servicio El equivalente a 48 Kwh.
Pequeño Comercio “ T “ “G 1 “ Consumo promedio mensual equivalente a categoría  T1 G1 de la empresa distribuidora de energía de Jujuy El equivalente a  65 Kwh.
Mediano Comercio “ T1” “G2” Consumo promedio mensual equivalente a categoría T1 G2 de la empresa distribuidora de energía de Jujuy. El equivalente a  85 Kwh.
Grandes Comercios “T2”

 

Con contrato de potencia con la Empresa distribuidora dentro de la categoría T2 El equivalente a 110 Kwh
Grandes Consumidores “ T3” Con contrato de potencia con la Empresa distribuidora dentro de la categoría T3. El equivalente a  200 Kwh.
Contribuyentes acogidos al régimen provincial de Tarifa Social “TS” Con condiciones equivalentes a la categoría TS. El equivalente a  36 Kwh.

Para el caso de los Lotes baldíos de más de 8 (ocho) metros sin servicio de energía eléctrica- Iluminación especial o lotes sin ocupación, ubicados en barrios o sectores con alumbrado público, el propietario abonara el equivalente a  48 Kwh, tomándose para su especifica determinación el menor valor vigente unitario del Kwh. A los efectos de la precepción de lo referido, el Municipio quedara facultado para realizar la determinación de oficio respecto de lo adeudado, entendiéndose que la deuda se genera desde que se brinda el servicio conforme los registros que yacen en el Municipio. A tales efectos, el pago de contado de la deuda implicara un descuento del  30% (treinta por ciento), pudiéndose además hacer el pago a 2 (dos) cuotas, con un descuento del 15% (quince por ciento), o a 3 (tres) cuotas sin descuento.- A los efectos del presente capitulo, serán agentes de retención las entidades que se encuentren en la provincia y se hallen facultadas para el cobro de las boletas, liquidaciones o facturaciones, de los servicios que prestan organismo, entidades y empresas del estados o privadas.-

CAPITULO XXV

TASA  POR  SERVICIOS GENERALES

ARTÍCULO 52º: Establécese los siguientes radios para la determinación de la Tasa de

Limpieza y Recolección de Residuos:

RADÍO I: Calles Pavimentadas.-

RADIO II: Calles sin Pavimento, con Cordón.-

RADIO III: Calles sin pavimento, sin cordón.-

RADIO IV: Servicio sobre Ruta con Pavimento con construcción para domicilio dentro del Ejido Urbano.-

RADIO V: Servicio Ruta sin Construcción.-

ARTÍCULO 53º: Por cada inmueble situado en la Jurisdicción de esta Municipalidad, se abonará por la prestación de servicios que prevé el Artículo 142° del Código Tributario-Ordenanza N° 168/08, la Tasa y los recargos que a continuación se detallan:

Radio Tasa Recargos
Pesos por Metro Lineal Baldíos Comercio
I  $       10,00 75% 100%
II  $         8,00 75% 100%
III  $         6,00 75% 100%
IV  $       10,00 75% 100%
V  $         4,00 0% 100%

PAGO: El pago se hará en doce (12) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los días veinte de cada mes. Si el día de vencimiento fijado coincide con un día feriado, no laborable o inhábil, la fecha de vencimiento se extenderá hasta el primer día hábil inmediato siguiente.- En los casos que un contribuyente sea propietario de dos o más frentes (esquina), en un mismo lote, se tomará la medida aritmética, que resulta de, sumar los metros lineales de cada frente y dividir por el número de los mismos.- En los casos de inmuebles que cuenten con más de una planta la tasa será incrementada en un 50% por cada piso. Siempre que el mismo no sea para uso de una sola familia.- En el caso de edificios de inmuebles que puedan dividirse en unidades funcionales, la tasa se incrementara en un 50% por cada unidad funcional.-

ARTICULO 54º: Los inmuebles de propiedad de jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo, que acrediten ser propietario de un solo inmueble con el informe emanado de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy, que el mismo sea utilizado como casa habitación como único fin y que  no registre deuda de ejercicios anteriores, gozaran de un descuento del 50% en el valor de la tasa. El presente beneficio se tramitara hasta el 31 de Marzo de cada año.-

ARTÍCULO 55º: Para el caso que la prestación de servicios se realice en calles o rutas sobre las cuales se hallen fincas  ubicadas en el casco urbano, se tributará sobre los metros de frente de las construcciones que den a la ruta, se cobrara según el radio IV, y sobre los espacios no construidos se tributara con los valores establecidos en el radio V.-

Todo lo Legislado en el presente capitulo quedara sujeto a la aplicación de la “LEY Nº 5954 “LEY PROVINCIAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS -CREACIÓN DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO – INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN EMPRESA GIRSU JUJUY S.E, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Provincial.-

CAPITULO XXVI

DISPOSICIONES  GENERALES

ARTICULO 56º: PLANES DE PAGOS POR DEUDA

a)- De contado con un descuento del Veinte por ciento (20%) sobre el total de la deuda.-

b)- En dos cuotas iguales y consecutivas con el diez por ciento (10%), de descuento sobre el total.-

c)- En tres cuotas iguales y consecutivas, con el cinco por ciento (5%) de descuento sobre el total.-

Para acceder al porcentaje de descuento conforme se refiere precedentemente, la deuda debe superar los Pesos Diez Mil con 00/100 ($10000,00).-

ARTICULO 57º: DE LOS SALDOS Y CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS

Los saldos serán documentados, y la falta de pagos de los documentos después de los treinta días (30) de su vencimiento darán lugar al pase a Asesoría Legal, a los fines pertinentes, produciéndose automáticamente la caducidad de los Beneficios del presente régimen y hará exigible la totalidad de la deuda, aplicando los ingresos realizados bajo este régimen como pago parcial.-

ARTICULO 58º: Los pagos efectuados por todo concepto de deuda atrasada hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, se considerará firme y sin derecho de repetición.-

ARTICULO 59º: El régimen tiende a beneficiar de manera especial a los pasivos (tanto jubilados como pensionados), para quienes una vez determinada la deuda con la modalidad que indica la presente, se aplicara las siguientes opciones:

a)- PAGO DE CONTADO: Con el treinta por ciento (30%) de descuento.-

b)- PAGO EN DOS CUOTAS: Con el veinte por ciento (20%) de descuento.-

c)- PAGO EN TRES CUOTAS: Con el diez por ciento (10%) de descuento.-

ARTICULO 60º: El recargo establecido por el pago después de un vencimiento, seria por día contando desde la fecha de su vencimiento a  la fecha de pago y se tomara como referencia los coeficientes de actualización que utiliza la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia, para calcular los recargos por mora o pagos fuera de término.-

ARTICULO 61º: Facúltese al Poder Ejecutivo al dictado de los decretos reglamentarios pertinentes a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 62º: Se faculta a la Dirección General Rentas Municipal de Ciudad de Monterrico, a efectuar el redondeo de los valores en pesos como así también como también la gestión de cobranza.- Lo instruido en el presente artículo deberá instrumentarse mediante resolución fundada.-

ARTICULO 63°: En caso de no sancionarse en el/los año/s subsiguiente/s la correspondiente Ordenanza Impositiva se establece una actualización automática equivalente al porcentaje que resulte de la variación  del Salario Mínimo Vital y Móvil que fije el Concejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.-

ARTICULO 64º: Deróguese la Ordenanza Nº 275/2008, 337/2013, 348/2014, 349/2014 y 400/2018 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 65º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

ARTICULO 66º: De Forma.-

 

Miguel Ángel Consultti

Presidente