BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 27/05/20
COCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO
ORDENANZA Nº 419/2020.-
MODIFICACION DEL JUZGADO DE FALTA
MONTERRICO 6 FEB. 2020.-
VISTO:
La ordenanza N° 398/2018 y la necesidad de armonizar y readecuar dicha normativa a los nuevos requerimiento de operatividad del Sistema de Justicia de Faltas y Contravencional.
CONSIDERANDO
Que el Tribunal de Faltas creado por la Ordenanza N° 398/2018 no ha funcionado de forma adecuada a las demandas del Municipio en razón del ejercicio del Poder de Policía que la comuna debe ejercer dentro del ámbito de sus competencias.
Que resulta indispensable contar con un organismo que ejerza el poder de policía preventivo y sancionatorio y que funcione de manera expedita y eficiente y pueda darle efectiva y concreta aplicación a lo regulado por el Código Contravencional Provincial, Ley 5860/14.
Que las modificaciones propuestas en el presente Proyecto de Ordenanza, tiene por finalidad subvertir la actual situación de la Justicia administrativa de faltas y contravenciones municipal, a fin de otorgarle a los ciudadanos de Monterrico las debidas garantías legales tuteladas por procedimientos adecuados que aseguren la aplicación de las normativas antes señaladas.
Que conforme la sección 5ta Arts. 108 y ss. de la Ley 4466 y modificatorias, es facultad del Ejecutivo Municipal, la iniciativa de Proyectos de Ordenanzas para su tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante.
POR ELLO
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO,
ORDENA:
ARTICULO 1°: Modifíquese el Articulo 1° de la Ordenanza N° 398/2018 el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Crease el Juzgado Municipal de Faltas de la Ciudad de Monterrico, el que funcionara según el organigrama que a continuación se detalla:
Juez de Faltas Unipersonal
Secretaria Letrada (1) Agente Administrativo
Mesa de Entradas (1) Agente Administrativo
Notificador (1) Agente Administrativo
ARTICULO 2°: Modifíquese el Art 2° el cual quedará redactado de la siguiente manera: “el Juzgado Municipal de Faltas estará a cargo de un Juez Unipersonal, con el titulo de “Juez de Faltas Municipal”, que intervendrá y dirigirá los procedimientos de juzgamiento de faltas, infracciones o contravenciones a las Ordenanzas, Disposiciones y Decretos Municipales”
ARTICULO 3°: Modifíquese el Art. 4° INC b) el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Poseer titulo de abogado.”
ARTICULO 4°: Modifíquese el Art. 6° el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ tendrá competencia material para el juzgamiento de las faltas previstas por Ordenanzas que regulen el ejercicio del poder de Policía Municipal, tendrá competencia para entender en los procesos sancionatorios de faltas, infracciones y contravenciones tipificadas tanto en normativas nacionales como provinciales siempre que la aplicación de las mismas corresponda a la Municipalidad de conformidad a los regulado por el Art 189 de la Constitución Provincial y la Ley 4466 Orgánica de Municipios.”
ARTICULO 5°: Modifíquese el Art. 9° el cual quedará redactado de la siguiente forma:” El Juez de Faltas Municipal permanecerá en sus funciones hasta tanto se designe un reemplazante o se disponga su remoción conforme el procedimiento legal.”
ARTÍCULO 6°: Previa toma de razón pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos, Publíquese, Regístrese. Cumplido. Archívese.-
Miguel Ángel Consultti
Presidente