BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 27/05/20

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO.-

ORDENANZA Nº 418/2020.-

CODIGO FISCAL

MONTERRICO 6 FEB. 2020.-

VISTO:

La Ordenanza N° 168/ 08, de fecha 12/02/2008, la que dio creación al Código Fiscal para La Ciudad de Monterrico,

CONSIDERANDO:

Que se entiende por dominio público al «conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurídico, pertenecen a una entidad estatal, hallándose destinados al uso público directo o indirecto de los habitantes».

Que el derecho a la ocupación o uso de espacios públicos, se encuentra regulado por el Código Fiscal de la Municipalidad de Monterrico en su Art. 222, y constituye una retribución que paga el contribuyente en dinero, justificada por una ventaja diferencial -la utilización económica del dominio público- la cual realiza el contribuyente en forma totalmente voluntaria.

Que este impuesto se paga sin referencia alguna a servicio determinado y en proporción a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.-

Que la Constitución Nacional se limita a ordenar el establecimiento del régimen municipal, como requisito esencial para la efectividad de la autonomía de las provincias (Art. 5), pero en manera alguna les ha prefijado un sistema económico-financiero al cual deban ajustar la organización comunal.

Que en este marco, la Constitución Nacional reconoce la Autonomía Municipal, en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero,  de la cual deriva la potestad de fijar el pago de un canon por derechos de uso y ocupación de espacios públicos

Que el alcance y límites de las facultades municipales, surgen de la Constitución y las leyes provinciales, en tanto ellas no violen los principios, derechos y garantías establecidos en la

Constitución Nacional, las leyes de la Nación o los tratados con las potencias extranjeras (art. 31 de la Constitución Nacional).

Que si bien es inherente al régimen municipal votar el presupuesto y los recursos para costearlo, la normativa establece que todo aumento o creación de impuestos y contribuciones de mejoras, necesita ser sancionado con mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante.-

Que el impuesto municipal regulado por la presente Ordenanza, se configura por el mero uso del espacio público.-

POR ELLO:

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO:

ORDENA:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Articulo 247 del Código Fiscal, Correspondiente al Título Vigésimo Quinto, el que quedara redactado de la siguiente Manera:

TITULO VIGESIMO QUINTO

TASAS QUE INCIDEN SOBRE INSTALACION Y SUMINISTRO DE GAS

ARTICULO 247. HECHO IMPONIBLE. Por los Servicios Municipales anuales de vigilancia e inspección de las instalaciones destinadas a la circulación y suministro de Gas por redes se abonará la tasa legislada en el presente título, conforme a lo que establezca la Ordenanza Impositiva.

CONTRIBUYENTE RESPONSABLE. Son contribuyentes los consumidores de Gas por Redes. Son agentes de percepción del Tributo las Empresas prestatarias del suministro de Gas por Redes.-

BASE IMPONIBLE. ALICUOTAS.  La base para determinar el tributo estará constituida por el importe facturado a cada usuario neto, de otros tributos que correspondieren. Las alícuotas que resulten aplicables serán establecidas por la Ordenanza Impositiva.-

PAGO. Dentro del plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días contados desde el vencimiento, establecido para cada periodo facturado, los agentes de percepción establecidos en el Segundo párrafo depositarán en la Dirección de Rentas de la Municipalidad por cualquiera de las modalidades de pago habilitadas, el importe que resulte a favor del Municipio.

Los agentes de percepción podrán deducir del importe resultante del Tributo, el monto que se fije por Convenio, en concepto de Recupero de Gastos efectuados. A tal fin la alícuota que se fije no podrá superar el cuatro por ciento (4%) del importe resultante del tributo.

Los contribuyentes cumplirán con la obligación tributaria al momento de abonar la facturación de la Empresa proveedora de Gas por Red.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Públicos, Cumplido, archívese.-

 

Miguel Ángel Consultti

Presidente