BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 22/05/20
San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo de 2020.-
VISTO:
Los Decretos Nacionales N° 297/20 yN° 459/20, las disposiciones del Comité Operativo de Emergencias COVID 19 – COE, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento, social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue sucesivamente prorrogada hasta el 24 de mayo inclusive, por el Decreto N° 459/20 y a los que adhirió la Provincia de Jujuy.
Que, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, y se delegó en el Jefe de Ministros en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la facultad de ampliar o reducir la excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y es que a través de sucesivas Decisiones Administrativas se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, asimismo, los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestaron su acompañamiento a las medidas dispuestas paramitigar la propagación del Virus COVID 19 y realizaron consideraciones sobre las realidades locales.
Que, nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que, ésta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual, por lo que resulta necesario controlar el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, habilitar en forma paulatina la realización de nuevas actividades productivas. Para ello se requiere avanzar hacia la implementación de diversas medidas que atiendan las diversas situaciones locales que se han manifestado de manera distinta a lo largo del país.
Que, por el Decreto N° 459/20 es el Ministerio de Salud de la Nación quien determina las condiciones que deben ser exigidas como requisito previo a la habilitación de funcionamiento de determinadas actividades en cada Partido o Departamento de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y se habilite el funcionamiento de nuevas actividades industriales, de servicios o comerciales, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán utilizar el protocolo respectivo del Anexo del referido Decreto, si el correspondiente a la actividad que se quiere habilitar ya está autorizado y para el caso de que no esté incluido entre los protocolos previamente aprobados, la jurisdicción que habilite una excepción o peticione al Jefe de Gabinete de Ministros una autorización, deberá acompañar un protocolo para el funcionamiento de la actividad, que deberá ser aprobado previamente por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que, es importante destacar que, cualquier excepción dispuesta podrá ser dejada sin efecto por el jefe de Gabinete de Ministros, enatención a la evolución epidemiológica y a la situación sanitaria del lugar, para evitar la expansión de contagios.
Que, desde el Comité Operativo de Emergencia se ha resuelto flexibilizar la actividad de pesca deportiva y embarcada a partir del día 20 de mayo del año 2020, en los Diques Las Maderas y La Ciénaga, no así la pesca desde la orilla, por lo que en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales resulta necesario reactivar el funcionamiento administrativo de las áreas de este Ministerio vinculadas a las actividades exceptuadas por la normativa antes citada y consecuencia de la flexibilización, para garantizarlas, por lo cual se procede a dictar el presente acto administrativo.
Por ello,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Reanudar el curso de los trámites y la vigencia de los plazos procesales previstos para la actividad de pesca deportiva y embarcada en los Diques Las Maderas y La Ciénaga, que se ventilan ante este Ministerio de Ambiente.-
ARTICULO 2°.- Firmado, regístrese. Publíquese en la página web del Ministerio de Ambiente y por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy. Por Despacho remítase copia de la presente resolución a la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sostenible y a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques. Cumplido, archívese.-
Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente