BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 22/05/20
San Salvador de Jujuy, 18 de Mayo de 2020.-
VISTO:
Los Decretos Nacionales N° 297/2020,408/2020 y 459/2020, Decretos Acuerdo N° 793-G/2020 yN° 804-G/2020, la Resolución N° 58/2020-MA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo de la provincia en los términos de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020 y ante la favorable situación epidemiológica de la provincia que no registra en la actualidad casos de coronavirus positivos, ha dispuesto ampliar la nómina de las actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, prorrogado hasta el 24 de Mayo mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/2020, al cual se adhiriera la provincia por Decreto N° 804-G/2020.
Que, por Resolución N° 59/2020-MA, se dispuso la reanudación en el Ministerio de Ambiente de las actividades administrativas consideradas esenciales y necesarias en el marco de la emergencia sanitaria.
Que, conforme al Decreto Acuerdo N° 793-G/2020, los empleados de las dependencias de la Administración Pública Provincial sus organismos centralizados, descentralizados, cualquier sea el tipo de vínculo laboral, situaciónde revista y lugar donde preste servicios pueden ser convocados para realizar actividades y acciones dispuestas por el COE, con el objeto de promover la contención y mitigación de la pandemia provocada por el COVID 19.
Que, ante la paulatina normalización de la actividad de la administración pública surge necesario establecer protocolos que complementen los ya aprobados por Resolución N° 58/2020-MA, para brindar dentro del actual esquema de situación, la máxima prevención de salud y seguridad a los trabajadores, funcionarios y público en general.
Que, el Ministerio de Trabajo y Empleo de la provincia brindó recomendaciones y lineamientos generales sobre las medidas de bioseguridad para ser aplicadas en cada organismo ministerial, de acuerdo a sus necesidades y condiciones específicas,
Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los PROTOCOLOS de ATENCIÓN AL PÚBLICO, MANEJO DE DOCUMENTACIÓN, TRANSPORTE VEHICULAR DE PERSONAS y DETECCIÓN DE CASOS SOSPECHOSOS que, como ANEXO I, II, III y IV, forman parte integrante del presente resolutivo; su cumplimiento es de carácter obligatorio para los agentes que cumplen sus funciones en el Ministerio de Ambiente y las unidades operativas vinculadas al mismo.-
ARTÍCULO 2°.- Los Protocolos aprobados en el artículo que antecede son complementarios a los establecidos en Resolución N° 58/2020-MA del 17/04/2020.-
ARTÍCULO 3°.- Cada funcionario o empleado con funciones jerárquicas es responsable de garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en los Protocolos aprobados en el Artículos N° 1, y de coordinar con la Dirección General de Administración la provisión de todos los elementos necesarios para tal fin.-
ARTÍCULO 4°.- Los Protocolos deberán exhibirse en la puerta de las oficinas ministeriales que en cada caso corresponda. Este instrumento podrá ser revisado o reconsiderado en función de circunstancias nuevas o de aportes que puedan ser incorporados por sugerencia del personal, siempre que estos estén validados técnicamente.-
ARTÍCULO 5°.- Firmado, regístrese. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy y en la página web del Ministerio de Ambiente. Por Despacho remítase copia de la presente resolución al Responsable del Parque Automotor y a los funcionarios. Por Dirección General de Administración – Personal, notifíquese alos agentes administrativos que correspondiere y a la Empresa de Servicio de Limpieza, con copia. Cumplido, Archívese.-
Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente
ANEXO I
ATENCION AL PÚBLICO
Se habilita una única Mesa de Entradas del Ministerio de Ambiente, que atenderá al público en el inmueble ubicado en calle República de Siria N° 150, Planta Baja.
Constará de dos cajas, la primera para recepcionar, retirar documentación e iniciar trámites y la segunda para el pago de tasas, multas y afines.
La atención se realizará de acuerdo a Turnos on line que deberán ser requeridos mediante el Sistema Digital implementado en la página oficial del Ministerio de Ambiente, www.ambientejujuy.gob.ar
A.- ZONA EXTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
– En todos los lugares de atención al público en los que pudiera existir aglomeración de personas, se deberán formar filas respetando la distancia de 1,5 metros.
– Las distancias serán delimitadas y señalizadas en el piso con el método que la autoridad prefiera.
– Se dará prioridad de ingreso a embarazadas, personas con discapacidad y adultas mayores.
Se colocarán 2 trapos de piso con lavandina diluida en agua.
- El primero será colocado del lado de afuera de la puerta de acceso al establecimiento. Quienes ingresen deberán realizar la limpieza de los pies en el mismo.
- El segundo, estarán dentro del establecimiento. Nuevamente se deberá realizar la limpieza de pies y al mismo tiempo se proveerá de alcohol en gel al ingresante que deberá estar en contacto con las manos como mínimo 20 segundos.
- Antes de ingresar, un agente del Ministerio sanitizará las manos de las personas/usuarios.
B.- ZONA DE CIRCULACIÓN DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
-Al permitirse el ingreso se deberán respetar todas las vías de circulación demarcadas por señalización en el piso.
-Solo podrá ingresar aquel personal y particular que cuente con barbijo social.
– Se instalará una barrera física real entre el personal de atención y el público.
– Se respetará la distancia de 1,5 metros entre la persona de atención y la persona que asistirá al establecimiento.
– Se colocará cartelería de prohibición de tocar paredes, barandas, puertas de ingreso, picaportes, etc. Como así también se desinfectarán permanentemente, después de cada asistencia.
– El Servicio de limpieza en los espacios comunes se realizará con agua y lavandina (diluida 1 en 50), dos (2) veces por día. Una previa al horario de ingreso del personal y atención al público y la segunda a media mañana, especialmente en los accesos y puertas de ingresos a los inmuebles en los cuales funcionan las dependencias ministeriales, escaleras y pasamanos. Se realizará un servicio intermedio, sólo de desinfección de espacios comunes.
ANEXO II
MANEJO DE DOCUMENTACIÓN
La persona que llegue al establecimiento con la finalidad de entregar documentación deberá:
– Cubrir la documentación (papel) con folio o carpeta de acetato (plástico).
– Luego de dejar la documentación en el mostrador o escritorio, se sanitizará las manos (con alcohol en gel o solución hidro-alcohólica) en contacto con el mismo por 20 segundos, que estará a disposición en cada oficina de atención.
– La persona que recibe la documentación tomará la misma, la sanitizará con alcohol (diluido al 70%) y la colocará en resguardo por el término de 48 horas en un sector habilitado a tal fin. Cumplido, se reanudará el plazo que en cada caso correspondiere y se imprimirá el debido trámite. Si se tratara de un trámite que la autoridad considerara urgente, el mismo será exceptuado de este tiempo de estacionamiento, bajo responsabilidad de la autoridad jerárquica respectiva.
– Ubicada la documentación en el sector correspondiente, procederá a pulverizar todos los escritorios de atención y se colocará alcohol en gel en las manos para continuar atendiendo a la próxima persona y repetirá este mismo procedimiento en cada oportunidad.
ANEXO III
TRANSPORTE VEHICULAR DE PERSONAS
– Solo se podrá transportar 3 personas por vehículo.
– Se desinfectarán los picaportes antes de cada uso del vehículo.
– Será obligación el uso de barbijo social de todas las personas transportadas.
– Ventilación (natural) con la apertura de dos ventanas como mínimo.
– Aplicar todas las medidas de seguridad vial.
– Después de cada movimiento del vehículo se deberá desinfectar el habitáculo con alcohol diluido, lavandina u otro sanitizante o desinfectante. Esta responsabilidad estará a cargo de los choferes de cada unidad de transporte.
ANEXO IV
DETECCIÓN DE CASOS SOSPECHOSO
En el caso de que alguna persona sea considerada como caso sospechoso de COVID 19 por presentar síntomas compatibles, se procederá a:
- Comunicar a los números telefónicos habilitados al efecto, dando cuenta del caso.
- De manera preventiva, se inhabilitará la oficina ministerial en la cual cumplía sus funciones el agente o funcionario que pudiera estar en riesgo, por el término de 48 hs.
- Desinfección de todas las áreas en las cuales hubiera circulado la persona.
- Se propondrá a los agentes que comparten el espacio de trabajo de la persona con sospecha de Coronavirus, la realización de los test rápido, para detectar tempranamente cualquier posibilidad de contagio.
Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente