BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 22/05/20
San Salvador de Jujuy, 08 de Mayo de 2020.-
VISTO:
Los Decretos Nacionales Nº 297/2020 y Nº 459/2020, Decreto Acuerdo Nº 804-G/2020, Decisiones Administrativas Nº 429/20 y 450/20, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue sucesivamente prorrogada hasta el 24 de mayo inclusive, por el Decreto N° 459/20 y a los que adhirió la Provincia de Jujuy.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, y se delegó en el Jefe de Ministros en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, la facultad de ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica.
Que, a través de sucesivas Decisiones Administrativas Nros. 429/20 y 450/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, la realidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas, por lo que las autoridades superiores del gobierno provincial, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades deben adoptar las medidas necesarias para garantizarlas.
Que, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales resulta necesario reactivar el funcionamiento administrativo de las áreas de este Ministerio vinculadas a las actividades exceptuadas por la normativa antes citada.
Por ello,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Reanudar la tramitación y la vigencia de los plazos procesales previstos para cada uno de los procedimientos que se ventilan ante este Ministerio de Ambiente y las Secretarias que de ella dependen, para cuestiones vinculadas con las siguientes materias:
- Actividades vinculadas a la Protección Ambiental Minera.
- Recolección, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, Residuos Peligrosos y Patogénicos.
- Preservación de la Fauna Silvestre.
- Proyectos y actividades previstas en el marco de la emergencia sanitaria que sean prioritarias para la autoridad gubernamental.
ARTICULO 2°.- El artículo precedente es emitido en concordancia con las disposiciones ministeriales actualmente vigentes N° 56/2020-MA y 59/2020-MA.-
ARTICULO 3º.- Firmado, regístrese. Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy y en la página web del Ministerio de Ambiente. Notifíquese del presente acto administrativo a los funcionarios de esta cartera ministerial, con copia. Cumplido, archívese.-
Soc. María Inés Zigaran
Ministra de Ambiente