BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 22/05/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAYO 2020.-
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020; las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 429/2020, 450/2020, 467/2020, 468/2020, 490/2020Nº Nº 524/2020, Nº 622/2020, Nº 625/2020, Nº 766/2020 y concordantes; los artículos 71 y 72 de la Constitución de la Provincia; los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 696-S/202, Nº 741-G/2020, Nº 750-G/2020, Nº 762-G/2020, Nº 786-MS/2020 Nº 792-G/2020, Nº 804-G/2020, las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que, luego del dictado de la emergencia mundial, nacional y provincial por el brote de COVID-19, el Poder Ejecutivo de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Provincia han dictado diferentes normas para proteger a la población;
Que, se ha dictado el aislamiento social preventivo y obligatorio, a través del cual las personas deben permanecer en sus hogares para evitar la propagación y contagio del COVID-19 (Coronavirus), excepto aquellas que desarrollen actividades económicas esenciales;
Que, con el transcurso del tiempo, las autoridades nacionales y provinciales han ido habilitando paulatinamente nuevas actividades económicas como excepción al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio, a los fines de reactivar la economía, conservar fuentes de trabajo y asegurar el sustento de las familias;
Que, junto con la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo de la Provincia, con relación a la salida por terminación de documentos, se hace necesario unificar el horario de cierre de locales habilitados a funcionar durante la cuarentena, para establecer pautas claras y precisas que permitan a las autoridades, la fiscalización del cumplimiento de la normativa dictada durante la emergencia.-
Que, la limitación de los horarios de cierre, es una medida para reducir la circulación de personas, instándolas a volver a sus hogares para el cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio.-
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Acuerdo Nº 696-S/2020, el
COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los siguientes horarios obligatorios de cierre:
a) Supermercados, minimercados y ferias de abastecimiento: de lunes a sábados, a horas 19:00. Domingos, a horas 14:00.
b) Almacenes, despensas, verdulerías, carnicerías, drugstores, kioscos y todo otro comercio cuya actividad principal sea la venta de comestibles: lunes a sábados, a horas 20:00; domingos a horas 14:00.
c) Farmacias: cerrarán de acuerdo a lo dispuesto por las normas dictadas por el Colegio de Farmacéuticos de Jujuy.
d) Comercios y actividades profesionales: de lunes a sábados, a horas 19:00. Domingos deberán permanecer cerrados.
e) Galerías, paseos, centros comerciales y Shopping: de lunes a sábados, a horas 19:00. Domingos, a horas 14:00.
f) Gastronómicos (bares, restaurantes, confiterías, pubs y otros): de lunes a domingo, deberán cerrar sus puertas sin que haya gente en su local a las 00:00; podrán, sin embargo, seguir funcionando para el sistema de delivery hasta las 01:00.
ARTÍCULO 2º.- Entiéndase por comercios, comprendidos en el inciso d) del artículo anterior, a todo local de venta de insumos al público, cuyo rubro principal declarado ante las autoridades tributarias y municipales, no sea la venta de alimentos.
ARTÍCULO 3º.- Reiterase a todos los rubros, el estricto cumplimiento del Decreto 741-G-2020, el cual expresamente establece; reducción del 50% de su capacidad habilitada, proveer alcohol en gel, agua, jabón o soluciones alcohólicas, para sus empleados y clientes en sus; mantener una adecuada distancia entre las personas; el uso obligatorio del barbijo social, y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad aprobados por el COE, así como de todas las medidas de seguridad e higiene dispuesta por las autoridades competentes, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones dispuestas en el mencionado ordenamiento legal. –
ARTÍCULO 4°.- Encomendar a la Policía de la Provincia, Agentes designados por el COE, Municipalidades y Comisiones Municipales, el estricto cumplimiento de lo normado, conforme Decreto Nº 801-G/2020.-
ARTICULO 5°. – Regístrese, Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido archívese. –
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo
C.O.E. Jujuy