BOLETÍN OFICIAL Nº 59 ANEXO – 20/05/20

CONCEJO DELIBERANTE CIUDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 778/CD/19:

CIUDAD DEL CARMEN, 20 DIC. 2019.-

VISTO:

La Ordenanza Impositiva Nº 723/CD/17, el art 90 del Reglamento Interno, 157 inc. a) de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4.466; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar la Ordenanza Impositiva N° 723/CD/17 en lo que respecta al cobro de las Tasas por Actuaciones Administrativas y de la Licencia Nacional de Conducir cuando deba emitirse duplicados, triplicados, etc.

Que la reducción de las Unidades Tributarias establecidas en el artículo 60 viene a mitigar el impacto que la crisis económica ha producido en los hogares,  asistiendo al contribuyente  que concurre diariamente a las oficinas a solicitar diferentes trámites.

Que asimismo, se debe actualizar el importe de la Unidad Tributaria conforme lo prevé el artículo 210 de la Ley Orgánica de Municipios N° 4.466.

Por ello, y en uso de las  facultades que le son propias.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 778/CD/2019

ARTÍCULO  1°: Modifíquese el Artículo 60 de la Ordenanza N° 723/CD/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 60°: Tasa de Actuación Administrativa.- La tasa general de actuación será de 6 U.T.- La tasa de actuación es independiente de todo derecho, impuesto, contribuciones, tasas retributivas por rubros o servicios esenciales.-

ARTÍCULO 2°: Agréguese el Artículo 61 Bis en la Ordenanza N° 723/CD/17, que se encontrará redactada de la siguiente forma: ARTÍCULO 61 BIS: El importe a cobrar por la emisión de Licencias Nacional de Conducir por DUPLICADO, TRIPLICADO, ETC es del cincuenta por ciento (50 %) del valor de la UT para cada tipo de licencia, cuando la solicitud fuera  presentada hasta antes de haberse cumplido la mitad del tiempo de la vigencia de la misma. Si la solicitud de duplicado, triplicado, etc. se produjera después de superar la mitad de la vigencia, deberá abonar la totalidad de las U.T. que correspondiera.- El  importe a cobrar por la emisión de Licencias Nacional de Conducir para Turista será considerando las U.T.  para cada clase multiplicada por un año.-

ARTÍCULO 3°: Modificase el Artículo 67 de la Ordenanza N° 723/CD/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 67: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Impositiva, fíjese el valor de la Unidad Tributaria a partir del 01 de Enero del año 2020 en Pesos Seis con Cincuenta Centavos ($ 6,50).-

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Rosana M. Sánchez

Presidente