BOLETÍN OFICIAL Nº 59 ANEXO – 20/05/20

CONCEJO DELIBERANTE CIUDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 773/CD/2019.-

CIUDAD DEL CARMEN, 28 NOV. 2019.-

VISTO:

El Artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios, el Artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante  y la necesidad de avanzar en la legislación sobre el uso del espacio aéreo del ejido municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional prevé en su Art. 123: “cada provincia  dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto  por el art.5° asegurando la autonomía municipal y reglado su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. Que, dentro de ella, el Municipio dicta sus propias normas, potestad que otorga el sistema Federal de Gobierno, administrando sus propios recursos y las funciones que le son propias en una autodeterminación financiera, económica y tributaria, con las limitaciones impuestas por la Carta Magna, en el ejercicio de sus facultades.

Que, la Ordenanza vigente data de varias décadas y habiendo cambiado sustancialmente las condiciones de la realidad de nuestra ciudad en su estructura urbana, además de su constante desarrollo,  torna necesaria e imprescindible introducir una nueva legislación que ampare y encuadre la reglamentación, ordenamiento y control del uso del Espacio Aéreo del Ejido Municipal.

Que, si bien la Empresa prestataria del servicio eléctrico, tiene un ente regulador, debemos alertar que el cableado de media tensión, deberá orientar a la defensa de la seguridad pública y a la protección de la vida de los vecinos, que se deberá buscar tendidos alternativos, como envainados  o subterráneo.

Que, el  malestar planteado por vecinos de distintos barrios ante la disconformidad por el posteado frente a sus viviendas, y los consecuentes riesgos que los mismos implican, devengan en la presente regulación.

Que, el Municipio tiene facultad plena en lo que respecta  al uso del espacio aéreo dentro de su ejido, determinando  las condiciones a cumplimentarse acordes a las necesidades de los usuarios, siendo imprescindible el control permanente desde el Departamento Ejecutivo Municipal, pautando la forma de prestación, así como una regulación efectiva que encuadre la temática en forma general.

Que, en consecuencia, es oportuno proceder al dictado de la presente Ordenanza que establecerá  un marco regulatorio general. Asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá las facultades  de reglamentar la presente readecuando  las condiciones  pertinentes.-

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN SANCIONA  CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 773/CD/2019

ARTICULO 1º: Establecer de interés Público para la Municipalidad de El Carmen, el ordenamiento y control del uso de espacio público por parte de las personas públicas o privadas, físicas o jurídicas y por ello sometido a su competencia y reglamentación.-

ARTICULO 2º: Alcances: Están alcanzadas por la presente Ordenanza, todas las actividades que se concreten mediante el tendido de redes de distribución aérea como: televisión por cable, telefonía, electricidad, Internet o cualquier otro servicio o actividad para lo cual resulte necesario la utilización de una red de distribución aérea.-

ARTICULO 3º: De la Forma: Las empresas comprendidas en la presente Ordenanza que utilicen postes portadores de cables aéreos en la vía pública no podrán generar riesgos u obstáculos que alteren el tránsito peatonal y/o vehicular, no podrán impedir circulaciones, estacionamiento o visualización de objetos de señalización, tampoco podrán  afectar la estética y la seguridad.-

ARTICULO 4º: Identificación del Cableado: todo cableado deberá encontrarse individualizado,  colocándose un rótulo de diferente color por empresa prestataria de servicio, el cual será otorgado por la municipalidad.- El rótulo o envainado deberá ser visible para cualquier vecino y para el órgano de control, estará ubicado en la cercanía del enclave de dicho cableado al poste de sujeción, tendrá una medida de 10cm x 10 cm y deberá estar ubicado en el mismo cable.-

ARTICULO 5º: El tendido de las redes aéreas para la distribución de servicios, deberá hacerse en forma anular, siguiendo el perímetro externo de cada manzana, estando prohibido el cruce de instalaciones o servicios domiciliarios por el interior de las mismas a través de las parcelas. El cruce de servicios domiciliarios o generales de un costado a otro de la calzada deberán efectuarse indefectiblemente en las esquinas. Todas las empresas que a la fecha posean tendidos de servicios domiciliarios en contraposición a esta disposición, deberán adecuar sus instalaciones.

ARTICULO 6º: Ente de Contralor: La Municipalidad de El Carmen, actuará como ente de contralor de las actividades que las empresas prestadoras de servicios que realicen en espacio de dominio público, tanto aéreo como subterráneo.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIZACIONES.

ARTICULO 7º: De las Autorizaciones: El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de otorgar autorizaciones y controlar el uso del espacio aéreo, en lo que respecta a su utilización en el tendido de redes aéreas de distribución de servicios, como así también, en la colocación de postes o columnas, ubicación de los mismos, cantidad máxima permitida, altura del cableado y otras consideraciones que hagan a la existencia y ejecución de redes aéreas en la vía pública. Todas las autorizaciones de uso del espacio de dominio público otorgadas con anterioridad a la presente Ordenanza, quedarán sujetas a la presente.-

ARTICULO 8º: Las autorizaciones o permisos de uso del espacio público, podrán otorgarse a personas físicas o jurídicas, pudiendo ser revocadas por el Departamento Ejecutivo, cuando existan causales de reiterados incumplimientos a lo dispuesto en la presente Ordenanza, como así también a las comunicaciones, recomendaciones o reclamos efectuados por el municipio.

ARTICULO 9º: Empresa de Distribución de Energía Eléctrica: Teniendo en cuenta que existe un ente regulador que controla y regula dicha actividad, esta Ordenanza no podrá contraponerse al mismo utilizando siempre las reglamentaciones establecidas.

ARTICULO 10º: Acreditación: Para solicitar autorización municipal para el uso del espacio público aéreo, el solicitante deberá acreditar constancia de autorización o licencia de los organismos nacionales, provinciales o responsables de regular el servicio para el cual se solicita la autorización. De producirse la caducidad de la autorización extendida por los organismos referenciados precedentemente, de pleno derecho se producirá la caducidad de la autorización municipal para el uso del dominio público.

ARTÍCULO 11º: Tendido Subterráneo: a) En todo lo que es tendidos de redes de distribución de diferentes servicios en barrios nuevos, los mismos deberán ser tendido subterráneo, el mismo será solicitado a la Municipalidad, quien podrá autorizar otro tipo alternativo al tendido de  los mismos. Las empresas prestatarias de los servicios, podrán asociarse para compartir el gasto de la obra realizada.- b) Todos los tendidos nuevos o a remplazarse de las líneas de media tensión de transporte de energía eléctrica, dentro del radio urbano y suburbano de la ciudad, deberán ser subterráneas y/o aéreas con conductores envainados.-

ARTICULO 12º: Utilización de Postes: Cuando una empresa prestadora de servicios, prevea la ejecución de tendido de redes en el cual esté previsto la utilización de postes o columnas de propiedad de otra empresa, el solicitante deberá presentar autorización de dicha  empresa.-

ARTICULO 13º: Arancel: Las empresas que solicitaren autorización para la ejecución de obras y trabajos en la vía pública, previo a la obtención de la autorización para el inicio de la obra, deberán abonar los aranceles previstos en la Ordenanza Impositiva, respecto a las roturas de calles y veredas, o la que regule en la materia.-

ARTICULO 14º: Requisitos: Las solicitudes para la ejecución de obras o trabajos en el espacio aéreo o subterráneo deberán estar acompañadas de los siguientes requisitos: a) Las solicitudes para la colocación de postes o columnas, como así también para el tendido de conductores aéreos y/o subterráneos, deberán ir acompañadas de un Proyecto Definitivo, esta presentación se deberá realizar previo al inicio de la obra, autorizado por el órgano competente.- b) Los proyectos y demás documentación técnica, deberá concretarse con la firma y bajo la responsabilidad de profesionales habilitados y registrados ante el Colegio Profesional correspondiente.- c) El Departamento Ejecutivo requerirá cuando sea necesario, documentación complementaria para dar curso al respectivo expediente y para autorizar o denegar el permiso solicitado.- d) Finalizada la obra, la empresa presentará al Departamento Ejecutivo Municipal el PLANO de toda obra subterránea realizada en la vía pública, dentro del plazo de sesenta (60) días. En caso de incumplimiento, la empresa será pasible de multa equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la obra.-

ARTÍCULO 15: Características: Los Planos Conforme a Obra deberán ajustarse a las siguientes características y especificaciones: a) Descripción de todo el recorrido de la red a trazar, en el cual se especificarán las características, destino y recorrido de los conductores, en espacio aéreo y/o subterráneo, afectación de cualquier instalación de servicios públicos, los cruces de conductores y la disposición de elementos de seguridad.- b) Deberán contar con un cuadro de simbología utilizada.- c) La carátula contará con un croquis de ubicación, en el cual se especificará la zona que ocupa en el ejido municipal el plano del que forma parte.- d) No deberá omitirse ningún nombre de calle en el croquis de ubicación y plano original.- e) Se deberá presentar una planimetría y/o soterrado de la obra a realizar con la división por zonas, que estén cubiertas en el servicio prestado.-

CAPITULO III

DE LA UBICACIÓN Y REMODELACION

ARTICULO 16º: Ubicación de Postes: El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de determinar las zonas y sectores de la ciudad, como así también las calles, avenidas o accesos en los cuales se permitirá la colocación de cada tipo de postes de hormigón o similar; pudiendo exigir también el tendido subterráneo de los conductores o redes en aquellos lugares que estime conveniente atendiendo razones de seguridad, ordenamiento, estética o planificación urbana.

ARTICULO 17º: Remodelación de la Vía Publica: En el caso que el municipio disponga ejecutar proyectos de remodelación de la vía pública en cualquier lugar de la ciudad y para ello resulte necesario eliminar los tendidos de redes aéreas, las empresas propietarias de las mismas, estarán obligadas a ejecutar el tendido subterráneo de sus instalaciones en el mismo plazo que el municipio prevea la ejecución de sus proyectos.

ARTÍCULO 18º: Plazas, Espacios Verdes: No se permitirá la colocación de  estaciones de transformación o repotenciación, para la distribución de servicios en las veredas e interior de las plazas, espacios verdes y paseos públicos. En los casos que resulten necesarios, las instalaciones deberán hacerse en forma subterránea.

ARTÍCULO 19º: Poda de Árboles: No se autorizará la poda o remoción de los árboles sin permiso otorgado por el área de Espacios Verdes del municipio.

CAPITULO IV

DE LAS INSTALACIONES, LOS POSTES Y SU UBICACION

ARTÍCULO 20º: Definición: Entiéndase por poste, columna o pilares, aquellos objetos que pudiendo ser de  hormigón, hierro o madera, se encuentren en posición vertical y sirvan de soporte, apoyo o señal.

ARTICULO 21º: Adhesión de Usuarios: Si una empresa colocó para su uso los  postes permitidos y otra empresa requiere el uso de uno de ellos o de su totalidad, la empresa propietaria de los postes o columnas existentes, deberá permitir su utilización a la empresa sobreviniente, siempre y cuando los mismos cumplan con las condiciones técnicas para satisfacer el soporte de los elementos a utilizar por la empresa que lo requiera.- Cuando resulte necesario, la empresa sobreviniente reemplazará a su cargo el poste existente por otro que cumpla con las condiciones requeridas para su uso.

ARTÍCULO 22º: Columnas y Postes: Las columnas y/o postes deberán estar  identificados por cada empresa prestataria de servicios.

ARTICULO 23º: Distancia de Colocación de Postes: Al efecto de determinar una correcta organización de los elementos existentes sobre las veredas, preservar el arbolado público, presente y futuro, y evitar la competencia por el espacio físico que usualmente conlleva a la invasión, daños o inconvenientes de un elemento hacia el otro; se dispone que la colocación de postes o columnas sobre veredas, destinados al tendido de redes de distribución, se efectuará a una distancia máxima de 5 cm (cinco centímetros) de la línea municipal.- El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar excepciones o modificaciones al presente artículo en casos debidamente justificados conforme a estudios técnicos e informes de las áreas municipales competentes.-

ARTICULO 24º: En todos los casos, los postes o columnas, deberán estar colocados dentro del ángulo que determine la prolongación de la ochava reglamentaria con la línea municipal, de tal modo que no obstaculicen la visual en los cruces de calles. Para situaciones particulares, la empresa ejecutora de los trabajos, deberá consultar a la Secretaría de Obras Públicas para su autorización.

ARTICULO 25º: Los postes y columnas deberán estar colocados y mantener una vertical de noventa grados (90) respecto a un plano horizontal tomado como referencia, no se admitirá la presencia en la vía pública de postes o columnas que no respeten esta disposición.-

CAPITULO V

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

ARTÍCULO 26º: Responsabilidades: Las instalaciones que pudieran dificultar, interferir o perjudicar otros servicios, deberán estar provistas de dispositivos técnicos necesarios para evitar estos inconvenientes. La Municipalidad deberá intervenir en la resolución de conflictos de las empresas entre sí.

ARTICULO 27º: Incumplimientos: Las empresas propietarias de redes o instalaciones sobre la vía pública, estarán obligadas a cumplimentar los requerimientos que efectúe el municipio para el cumplimiento de la presente Ordenanza, como así también a dar solución a cualquier otro reclamo devenido de la presencia de las instalaciones en la vía pública o la ejecución de trabajos sobre la misma; estos requerimientos deberán ser cumplimentados en la forma y plazo que el municipio determine. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, dará lugar a multa.

ARTÍCULO 28º: Infracciones: Para la colocación de nuevos postes o reemplazo de los existentes, cualquiera sea su cantidad y tipo, como así también para el tendido de conductores o ampliación de las instalaciones existentes sobre el espacio público municipal, la empresa propietaria del servicio deberá contar previamente con la respectiva autorización municipal. Todo trabajo u obra efectuada en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dará lugar a considerar clandestino el uso del espacio público, siendo pasible la  aplicación de multas o sanciones.- Se deberá notificar a la empresa infractora a remover el total de las instalaciones o someterlas a inspección para obtener la autorización municipal correspondiente. El Departamento Ejecutivo, indicará a las empresas infractoras la modificación que corresponda realizar previo a extender la correspondiente autorización para la permanencia de las instalaciones en la vía pública.- Se exceptúan los casos de evidente peligrosidad debido a roturas por siniestros en los postes o conductores existentes, en cuyo caso, el prestador del servicio o propietario del mismo, deberá proceder a su inmediata reparación, reemplazo o retiro de la vía pública, dando cuenta en el plazo de veinticuatro horas (24 hs.) al Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 29º: Arancel: Las empresas que utilicen el espacio público para la prestación de servicios, deberán abonar al municipio los aranceles determinados a ese efecto en la Ordenanza Impositiva Anual. El incumplimiento del presente, dará lugar a la automática caducidad y revocación de la autorización, o permiso del uso del cual la empresa es beneficiaria para la utilización del espacio público, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder.

CAPITULO VI

RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 30º: Solidaridad: Todas las empresas propietarias o usuarias de postes, columnas, conductores y/o cualquier otro elemento, serán responsables de asegurar que los mismos satisfagan las dimensiones y/o resistencia necesaria para el uso al que serán sometidos. En los casos que dos o más empresas compartan el mismo poste o elemento, la responsabilidad será solidaria.

ARTICULO 31º: Mantenimiento de Postes: Cualquiera sea el tipo de poste, las empresas que los utilicen, serán responsables solidarios por el mantenimiento de los mismos, su perfecto estado de conservación y reemplazo por envejecimiento; como así también por los daños que dichos elementos pudieran causar a terceros.

ARTICULO 32º: Responsabilidades: Las empresas prestatarias serán responsables de:

  1. a) La reparación de roturas efectuadas en calles y veredas para la colocación de postes, columnas o tendidos subterráneos; las cuales deberán ser reparadas en un plazo máximo de cinco (5) días corridos del hecho, volviéndolas a su estado original.- b) Los desperfectos en instalaciones y otros elementos que afecten a un frentista y/u otra empresa; los cuales deberán ser reparados en tiempo y forma a costa y cargo de la empresa propietaria de la red de distribución.- c) Solucionar en el plazo que indique el municipio los inconvenientes o situaciones que pudieran presentar peligro para los transeúntes o terceros, dificultar, obstaculizar o impedir el tránsito peatonal o vehicular, impedir la visualización de señales, o cualquier otra situación que signifique una contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza.- d) Los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos, como así también la reparación de obras de arte, cañerías, instalaciones y todo otro elemento deteriorado como consecuencia de la presencia de instalaciones o ejecución de trabajos en la vía pública.-

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 33º: Sanciones: El incumplimiento a la presente Ordenanza, dará lugar a las siguientes sanciones; independientemente de las previstas en los demás artículos: a) Intimación, se procederá por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a la modalidad de intimación cuando las faltas sean menores y que la empresa tenga la posibilidad  de hacer las presentaciones en el tiempo fijado por la misma.- a) Multa, cuyo sujeto pasivo será de modo indistinto y/o conjunto, la empresa que ha encargado la realización de los trabajos y que se beneficie con la infraestructura; y quien ejecute los trabajos en contravención.- b) Suspensión y/o prohibición de continuar con los trabajos que se estuvieren ejecutando sobre la vía pública, hasta tanto se solucionen los inconvenientes o regularice la falta que dio motivo a la intervención municipal.- c) Remoción o retiro de la vía pública de todos los elementos utilizados a cuenta y cargo de la empresa propietaria del servicio.- d) Cancelación de la autorización otorgada, responsabilizándose a la persona física o jurídica por las consecuencias que se pudieren derivar.-

ARTICULO 34º: Multas: a) Se proceda a cobrar una multa equivalente de 250 a 2.500 UTM a quien viole los Artículos: 14° y 22° respectivamente.- b) Se procederá a cobrar una multa equivalente de 500 a 5.000 UTM a quien viole los Artículos: 4°, 11° y 15° respectivamente.- c) Se procederá a cobrar una multa equivalente de 1.000 a 10.000 UTM a quien viole los Artículos: 5°, 12°, 19°, 30º y 31º respectivamente.- d) En todos los casos anteriores su reincidencia dará lugar a duplicar la multa o lo que determine el Juez de Faltas.-

ARTÍCULO 35º: Competencia: La aplicación y control de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será competencia del Departamento Ejecutivo  a través de las áreas  que correspondan.

ARTÍCULO 36º: Órgano de Aplicación: La aplicación de las multas y sanciones previstas en la presente Ordenanza, serán competencia del Juzgado Municipal de Faltas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 37º: Plazos Adecuación: Se dispone que las adecuaciones previstas en los Artículos de esta Ordenanza, deberán efectuarse en los siguientes plazos a partir de la notificación de la presente Ordenanza: a) En el plazo de un (1) año las empresas deberán proceder a retirar o reubicar las instalaciones de servicios domiciliarios que se extiendan por el interior de las manzanas o por encima de sus parcelas. Los servicios domiciliarios sólo podrán extenderse sobre la parcela en donde se brindará el servicio.-             b) En el plazo máximo de  (2) años,  las empresas deberán proceder a retirar o reubicar las instalaciones de servicios domiciliarios que crucen de una vereda a otra, en infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en caso que empresas prestatarias del servicio presenten un plan de obra que por su complejidad, necesiten un plazo mayor. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar uno nuevo para la ejecución de las mismas.- c) En el plazo de cinco (5) años las empresas deberán sustituir por completo los postes de maderas por los de cemento u otro material inorgánico.-

ARTICULO 38º: Modificaciones y/o Adecuaciones: Toda obra de colocación de postes y/o columnas o de tendido de redes ejecutadas con anterioridad a la sanción de esta Ordenanza sin autorización municipal, deberá adecuarse a la presente.- El Departamento Ejecutivo Municipal dará conocimiento de la presente Ordenanza a todas aquellas empresas propietarias de redes aéreas de distribución para que en el plazo de seis (6) meses procedan a realizar las modificaciones o adecuaciones que correspondan a los fines de obtener el pertinente permiso municipal para el uso del espacio aéreo público; el incumplimiento del presente artículo dará lugar al municipio a considerar clandestino el uso del espacio público, correspondiendo la aplicación de las sanciones dispuestas en la presente Ordenanza.- El plazo estipulado en el presente artículo podrá ser ampliado, en aquellos casos que éste resulte insuficiente debido a la magnitud de las instalaciones.-

ARTICULO 39º: Autorización Presentación: Al efecto de proceder al control de la actual ocupación de la vía pública por parte de las empresas prestadoras de servicios; el Departamento Ejecutivo Municipal notificará a las mismas para que en un plazo de dos (2) meses presenten al municipio la documentación que autoriza, avala o aprueba la ocupación de la vía pública, con sus instalaciones y redes existentes a la fecha. El incumplimiento de las empresas a esta disposición dará lugar al municipio a considerar clandestino el uso del espacio público.-

ARTICULO 40º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para conocimiento y efecto. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

 

Pablo Rubén Santillán

Presidente