BOLETÍN OFICIAL Nº 59 ANEXO – 20/05/20

CONCEJO DELIBERANTE CIUDAD DE EL CARMEN.-

ORDENANZA Nº 771/CD/2019.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 21 NOV 2019.-

VISTO:

El Artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios, el Artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario  ordenar las obras  en la vía pública que se realizan con el fin de instalar  o extender redes de servicio subterráneas, aéreas, superficiales o mixtas.

Que al regular las medidas de seguridad a cumplirse, estas  redundarán  en beneficio de toda la comunidad y se preservará fundamentalmente la integridad  física de las personas, posibilitando  un mejor  ordenamiento del tránsito peatonal y vehicular.

Que  las obras deben ser diseñadas  y proyectadas  de manera tal que el crecimiento de la ciudad  sea ordenado y armónico con un plan coherente  evitando  que en la ejecución y  montaje  de las obras se  perjudique  el arbolado urbano, calles, veredas, subsuelos y se minimicen  los daños y el impacto ambiental  por contaminación visual;

Que  el avance  tecnológico  resulta  en la aparición de nuevos conductores  tales como la fibra óptica, coaxil, etcétera, aumentando con su uso o agregado el tendido de conductores.

Que el crecimiento demográfico, demanda la instalación de nuevos tendidos, redes y/o conexión a redes de agua, cloacas y demás servicios.

Que, el  malestar planteado por vecinos de distintos barrios ante la rotura de veredas y de la calzada por parte de empresas prestadoras de servicios, las cuales no realizan las correspondientes reparaciones y cuando se realizan las mismas se hacen de forma deficiente.

Que es facultad de este Cuerpo regular sobre la materia, es por ello que se considera oportuno, proceder al dictado de la presente Ordenanza.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 771/CD/2019

ARTÍCULO 1: De las Autorizaciones.- Toda obra en la vía pública que implique  excavaciones, zanjas o pozos, roturas de pavimento en calzadas y/o veredas,  deberá tramitar su autorización en la Municipalidad. Las mismas podrán ser por: a) Conexiones individuales (domiciliarias) a redes de servicios.- b) Ejecución de obras lineales (instalaciones o extensiones de redes aéreas, subterráneas o superficiales).- c) Por trabajos de reparación y/o mantenimiento de redes.-

ARTÍCULO 2: Conexiones Domiciliarias.- Para las conexiones domiciliarias se solicitará autorización con la anticipación debida. Dicha solicitud podrá ser realizada por el responsable interesado.- La autorización para efectuar la rotura será entregada al matriculado habilitado o al responsable de la propiedad, previa verificación de la situación dominial, libre deuda, regularización edilicia y pago de la correspondiente reparación de pavimento, veredas, etc., a efectuar por el Municipio, de acuerdo a los valores estipulados por la Ordenanza Impositiva vigente. La autorización tendrá  un plazo de vigencia para concluir los trabajos, que será  estipulado en la misma.

ARTÍCULO 3: Ejecución de Obras Lineales. El “ejecutor responsable” de cualquier obra en la vía pública, ya sean  organismos público o  privado, deberán solicitar autorización.- En  este caso también existirá un plazo máximo de ejecución de tareas, contado a partir de la extensión del correspondiente Certificado o Permiso.-

ARTÍCULO 4: Reparación y/o Mantenimiento de Redes.- Todo tipo de trabajos por mantenimiento y/o reparación de redes emplazadas en la vía pública,  que produzcan las roturas mencionadas, especialmente llevadas a cabo por entes oficiales, podrá efectuarse sin previo aviso al Municipio, toda vez que los mismos sean urgentes y no de rutina. En este último caso se deberá solicitar autorización previa.- En los casos urgentes deberá comunicarse a la Municipalidad sobre la ubicación y magnitud de la rotura efectuada o en ejecución dentro de las cuatro (4) horas de comenzada la misma.- Desde el comienzo de tales obras, el organismo público responsable, debe efectuar la correspondiente señalización y balizamiento nocturno para prevenir posibles accidentes de tránsito vehicular y peatonal.- El costo de la reparación de pavimentos o veredas correspondiente será en estos casos liquidado con posterioridad a la rotura efectuada y remitido al organismo que corresponda.-

ARTÍCULO 5: Vencimiento de Autorizaciones.- Toda autorización para efectuar  zanjeos y/o roturas en la vía pública, tendrá un plazo límite de ejecución y el que comenzará a contarse a partir de la extensión del correspondiente permiso. El interesado ya sea particular o ente oficial, deberá ajustarse estrictamente al mencionado permiso, responsabilizándose por el retiro en término de ese instrumento autorizante, como asimismo del comienzo y finalización  de los trabajos en el plazo estipulado.- Cualquier demora en el comienzo o terminación de las tareas en el espacio público deberá ser planteado por anticipado al Municipio, y deberá ser debidamente justificado a los efectos de solicitar la prórroga que corresponda, la que será aprobada o no por la Inspección Municipal. No será autorizado trabajo alguno que se encuentre fuera del plazo otorgado.- Vencido el mismo se deberá abonar nuevamente el “Permiso”  si a juicio de la inspección municipal las razones expuestas no justifican el atraso.-

ARTÍCULO 6: Señalización- Balizamiento Nocturno.- Deberán  colocarse vallas y carteles con las indicaciones de peligro existente, como asimismo de los posibles desvíos al tránsito vehicular.- Los lugares afectados por trabajos (zanjas, pozos y/o montículos) deberán estar perfectamente balizados con señales luminosas en cantidad suficiente, que garanticen su visibilidad nocturna.-

ARTÍCULO 7: Pasos-Puente de Acceso. Las entradas a viviendas (peatonal o vehicular) afectadas por éste tipo de trabajos deberán salvarse  con el montaje provisorio de elementos que permitan  el traspaso de los obstáculos (Puentes o pasos).- Deben evitarse los montículos depositados sobre el cordón cuneta que interrumpan el normal escurrimiento pluvial ante la eventualidad de una lluvia como asimismo no se autorizará la  interrupción  total de calzadas o veredas  salvo excepciones expresadas fehacientemente en la autorización. La inspección municipal podrá ordenar cambios ante situaciones no contempladas en la presente norma, que tiendan a un mejor  y correcto ordenamiento de la vía pública.-

ARTÍCULO 8: Afectación Vegetal. En la autorización de roturas de veredas, constarán distintas circunstancias en pos de la buena conservación de la especie vegetal o  bien de su reposición, esto es cuando deban afectarse árboles,  arbustos  o mantos de césped.  La inobservancia a tal aspecto, será sancionada, como asimismo serán liquidados con cargo al  responsable los costos de trabajos y/o  reposición por parte del municipio.-

ARTÍCULO 9: RESPONSABILIDADES. Son responsables solidarios por las transgresiones a la presente norma  tanto el ejecutor material de la obra, como el comitente y/o propietario del inmueble  beneficiado. En el caso de participación de organismos públicos será  asumida por la entidad que corresponde o empresa prestataria de servicios adjudicada  para ejecutar la obra.- La responsabilidad   se extenderá también a los costos  en que hubiera  incurrido el Municipio para garantizar la seguridad o salubridad pública, a las multas y/o infracciones que  pudieran aplicarse por transgresiones  a deberes formales y a los costos por reparación que deba hacerse cargo la Municipalidad.- Las empresas y/o  particulares que ejecuten obras en la vía pública, se harán cargo de los daños  materiales que se pudieran ocasionar a terceros. Los  involucrados  podrán ser suspendidos en la tramitación  de futuros  permisos mediante resolución, si no se observa debidamente el cumplimiento de la presente norma.-

ARTÍCULO 10: De las Infracciones. El Municipio deberá cubrir en forma inmediata aquellas obras con excavaciones en que no se dé  cumplimiento a los plazos y modalidades estipuladas en esta norma y que representen un  riesgo manifiesto.- Los costos de dichas tareas serán soportados por el responsable estableciéndose el monto equivalente a Mil Unidades Tributarias (1.000 U. T.).-

ARTÍCULO 11: Señalización o Balizamiento Incorrecto o Faltante: La falta o la incorrecta señalización o balizamiento será sancionada con la aplicación de multa equivalente a Quinientas Unidades Tributarias (500 U. T.).- En estos casos el Municipio debe proceder a la inmediata señalización o balizamiento incluyendo en la liquidación como costo de la misma lo siguiente: *Por cada cartel colocado y por día: Cien Unidades Tributarias (100 U. T.).- *Por cada baliza nocturna y por día: Cien Unidades Tributarias (100 U. T.).-

ARTÍCULO 12: Pago de Multas y/o Trabajos  Ejecutados  por el Municipio como Consecuencia de Inobservancias: El cobro del pago de multas por infracciones será  efectuado por el Juzgado Municipal de Faltas conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 564/CD/10- Código Procesal de Faltas.-

ARTÍCULO 13: De la Reparación del Pavimento.-  Toda  rotura del pavimento será reparada  por el Municipio, por lo cual el responsable  deberá abonar  por tal concepto el monto  resultante de multiplicar  los metros cuadrados dañados o previstos a dañar por el costo/m2 establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.- El caso  que la rotura en el pavimento sea mayor en superficie que el autorizado y abonado  por el interesado, será  liquidado el costo emergente  de la superficie  excedente  para su efectivo  pago al Municipio.- Solo se autorizará  la reparación  del pavimento por el interesado,  sea un particular  o un ente público o privado,  cuando la superficie dañada  supere  los treinta metros cuadrados (30 m2).- En tal caso, deberá  notificar  la superficie  afectada  y atenerse a las especificaciones técnicas vigentes  para ese tipo de obra. El Municipio nombrará un representante  técnico para realizar  las inspecciones  de rutina. En tales condiciones dicha obra será inspeccionada bajo las citadas normas, debiendo  constar  con la aprobación final  por parte de la inspección municipal.-

ARTÍCULO 14: Deróguese toda ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 15: Previa toma de razón pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Publíquese. Cumplido, archívese.-

 

Pablo Rubén Santillán

Presidente