BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 20/05/20
EXPTE. N° 1050-13-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ENE. 2020.-
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase la continuidad de los educadores comunitarios que se nominan en los Anexos I y II, que forman parte de la presente, en las horas de capacitación laboral y los cargos que en el mismo se detallan, a partir del 1° de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, para cumplir funciones en los espacios comunitarios en las distintas localidades de la provincia.-
ARTICULO 2°.- Dispónese que la continuidad de los cargos y horas de capacitación laboral estará condicionada a la presentación, en tiempo y forma, de las obligaciones administrativas y a la supervisión en terreno del mismo, en la que compruebe la efectiva contraprestación laboral: La Dirección de Educación Comunitaria deberá informar en forma inmediata la falta de prestación de servicios, la falsedad de la documentación u otras transgresiones a la norma.
ARTICULO 3°.- Establécese que las Planillas de Asistencia mensual deberán presentarse en Sección Personal del Área de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración, debidamente firmadas por los responsables, del 1 al 5 de cada mes.-
ARTICULO 4°.- Los agentes a quienes se les asignan cargos u horas de Capacitación Laboral deberán presentar la documentación en la Dirección de Educación Comunitaria hasta el 20 de marzo de 2020 a fin de actualizar el legajo personal e institucional.
ARTICULO 5°.- Los agentes a quienes se les asignan los cargos u horas de Capacitación Laboral no percibirán los complementos establecidos por Ley N° 25.919 del Fondo Nacional de Incentivo Docente, el Fondo Material Didáctico Resolución Nacional N° 1397/2017 ni demás beneficios que se creen en lo sucesivo.-
ARTICULO 6°.- Los agentes a quienes se les signan horas de capacitación no podrán ejecutar sus proyectos en dependencias de instituciones educativas de gestión privada.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación