BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 15/05/20
EXPTE Nº 500-159/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 ABR. 2020.-
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020, N° 328/2020, Nº 355/2.020, y sus prórrogas; los Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S-20, 741-G-20, 750-G-20, y normas concordantes; y el Decreto Acuerdo N° 749 – HF- 2020 ratificado por Ley N° 6162 y;
CONSIDERANDO:
Que en función de la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los D.N.U. N° 297/2020, N° 328/2020, Nº 355/2.020, y sus prórrogas; y concordante con ello la “Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica” dispuesta por los Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S-20, 741-G-20, 750-G-20 y normas complementarias; fue decisión de la Provincia exceptuar mediante Decreto Acuerdo N° 749-HF-2020 – entre otras medidas -por el mes de abril del corriente año, del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los Monotributistas, sujetos adheridos al régimen simplificado provincial del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, incorporados al Régimen de Monotributo Unificado;
Que el artículo 3° del mencionado decreto acuerdo faculta al Ministro de Hacienda y Finanzas a extender la medida dispuesta en el presente por el/los período/s que estime, mientras continúe vigente la Emergencia sanitaria COVID 19;
Que, en función de la continuidad de la situación de emergencia sanitaria existente tanto a nivel provincial como nacional y mundial, es criterio disponer una nueva medida de ayuda a los monotributistas para el mes de mayo del corriente año;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 749-HF-2020 ratificado por Ley N° 6162;
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptuar, para el mes de mayo del corriente año, del pago del 50% del Impuesta sobre los Ingresos Brutos a los Monotributistas, sujetos adheridos al régimen simplificado provincial del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, incorporados al Régimen de Monotributo Unificado.-
ARTICULO 2°.- Por la Dirección Provincial de Rentas se dispondrán las medidas y emitirán los actos administrativos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente, como así también para su amplia difusión.
ARTICULO 3°.- Previo registro pase al Boletín Oficial para su publicación, a la Dirección Provincial de Rentas Público, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y a la Dirección de Trámites y Archivos.-
C.P.N. Carlos Alberto Sadir
Ministro de Hacienda y Finanzas