BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 13/05/20

RESOLUCION Nº 1510-E/2020.-

EXPTE. Nº 1050-352-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAYO 2020.-

VISTO:

Los términos de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 y N° 297/2020, el Decreto N° 742-G-2020 del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones emanadas del Comito Operativo de Emergencia COVID 19 – COE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la adopción de las medidas por el Gobierno Provincial (Decreto N° 696-S-2020 y siguientes) estuvieron destinadas a evitar la propagación del virus Covid-19, logrando hasta el presente que se impida la circulación comunitaria de la pandemia en el territorio provincial.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto N° 297/2020 (y sucesivas prorrogas) dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular a toda persona que habita en el país o se encuentre en el en forma transitoria.

Que, a los fines de preservar la salud de la comunidad educativa, se dispuso el cierre de los edificios escolares a partir del 19 de marzo (Resolución N° 1082-E-2020, prorrogada por Resolución N° 1114-E-2020) y la continuidad del ciclo lectivo en forma remota.

Que, los empleados públicos de la provincia se encuentran en situación de disponibilidad a los efectos de cumplir las tareas que por razones de servicio con motivo de la pandemia le serán asignadas (Decreto Acuerdo 793-G-2020).

Que, por razones de servicio resulta impostergable reiniciar la actividad exclusivamente administrativa en las instituciones educativas y mantener la modalidad remota y a distancia del dictado de clases. En todos los casos la reapertura se hará con un plantel reducido de personal y de horarios.

Que, a los fines antes expuestos, para preservar la salud de los agentes que retornaran a sus puestos de trabajo y seguir evitando la propagación del COVID 19, es necesario implementar las medidas de higiene y seguridad que la situación de pandemia amerita.

Que, la Secretaria de Gestión Educativa propuso el Protocolo para la Reapertura de las Instituciones Escolares, el que ha sido aprobado por el COE en tanto reúne las medidas sanitarias y de bioseguridad que serán de cumplimiento obligatorio para toda actividad que realicen.

Por ello, y en uso de as facultades que le son propias

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el “Protocolo para la Reapertura de los Edificios Escolares”, aplicable a las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, privada, social y cooperativa, que coma ANEXO I forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2°.-  Dispónese que a partir del 13 de mayo de 2020 se reanuden las actividades administrativas esenciales y necesarias en el marco de la emergencia sanitaria, de las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, privada, social y cooperativa.-

ARTÍCULO 3°.- Establécese la obligatoriedad de implementación del Protocolo aprobado en el Artículo 1° en las instituciones educativas referidas en el Artículo 2°.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el personal directivo organizará turnos con personal reducido al 30% del plantel para la realización de las siguientes tareas:

  1. Desarrollar actividades administrativas habituales, las impostergables y las que requiera la superioridad,
  2. Coordinar servicios sociales críticos,
  3. Asegurar las posibilidades de comunicación con docentes, estudiantes y sus familias,
  4. Cooperar con el Ministerio de Desarrollo Humano para la implementación de la política alimentaria de comedores escolares.
  5. Hacer el seguimiento remoto de las trayectorias escolares e implementar el Plan Estratégico de Emergencia COVID19 (Resolución N° 1405-E-2020 y 1468-E­2020).-
  6. Observar procedimientos especiales de limpieza y desinfección del edificio, mobiliario y equipamiento escolar.-
  7. Dar cumplimiento a las medidas de salud y seguridad que disponga el COE.

ARTÍCULO 5°.- Los agentes del Ministerio de Educación se encuentran en situación de disponibilidad y, ante el requerimiento del superior jerárquico, deben cumplir las funciones que se le asignen como necesarias para atender el servicio durante la pandemia. Los directivos podrán convocar a prestar servicios al equipo directivo, a personal docente que no se desempeñe frente a alumnos en clases remotas, a personal administrativo, técnico profesional y de servicios generales, con excepción de quienes integran el grupo de riesgo (Artículo 4° de la Resolución N° 1067-E-2020).-

ARTÍCULO 6°.- Los directivos de las escuelas rurales, de zonas sin acceso de transporte público ni especial con motivo de las restricciones sanitarias, desarrollarán las tareas administrativas de sus escuelas en la sede de la Jefatura Administrativa de su Región o en la escuela cabecera que determine la Secretaría de Gestión Educativa.-

ARTÍCULO 7°.- Los Supervisores y Rectores deberán emitir resolución detallando la nómina del personal convocado a cumplir funciones, autorizando la circulación desde su domicilio hasta el lugar en que deban desempeñarse.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Comuníquese al COE. Por Jefatura de Despacho notifíquese a Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Secretaría de Equidad Educativa, Secretaría de Infraestructura Educativa, Secretaría de Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Coordinación Educativa, Dirección General de Administración y, por su intermedio a todas las dependencias. Cumplido, archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación

 

ANEXO I

PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD

Reanudación de Actividades Administrativas en Instituciones Escolares de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

OBJETO:

El presente protocolo tiene por finalidad, la adecuación de las medidas de bioseguridad para la mitigación controlada de sectores donde es posible la convivencia con la afección de la pandemia COVID-19.-

Si bien es un lineamiento general, todas las recomendaciones deberán estar aplicadas en el protocolo de cada institución educativa de la Provincia de Jujuy, siguiendo las necesidades y condiciones específicas de cada uno.-

Es necesaria la reactivación de actividades administrativas en Instituciones Escolares, para el óptimo funcionamiento del Estado Provincial, y es obligatoria la aplicación de un Protocolo para brindar la máxima prevención de la salud y seguridad a los trabajadores, funcionarios y público en general.

Que, en la emergencia corresponde aplicar de modo impostergable las disposiciones que permitan y garanticen a la comunidad, la vigencia de los derechos y la continuidad de la atención al público en general.

Los objetivos de este protocolo son:

  • Establecer los lineamientos para el desarrollo seguro de las actividades que se reanudarán en los edificios escolares con requerimientos básicos que se deberán adoptar tendientes a preservar la integridad y la salud del personal involucrado en las mismas y de aquellas que deban realizar trámites administrativos escolares.
  • Promover acciones que permitan construir un procedimiento de trabajo en las instituciones educativas de gestión estatal, privada, social y cooperativa; urbana y rural de todos los niveles y modalidades que integran el sistema educativo provincial; respetando las medidas de seguridad establecidas por el COE.
  • Implementar dispositivos de organización escolar para la gestión administrativa-académica.

EXHIBICIÓN Y TOMA DE CONOCIMIENTO:

 

El presente Protocolo, será de exhibición obligatoria por parte de las distintas instituciones, debiendo exponerse al menos uno, en lugares destacados que permitan la fácil visualización. Asimismo, se debe verificar la conservación y reposición de dicha información, en caso de deterioro o pérdida.

Todo el personal deberá conocer y cumplir diariamente el presente protocolo, para lograr una conciencia colectiva de aplicación y cumplimiento.-

COMUNICACIÓN:

El Protocolo, será comunicado desde el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy a Supervisores, Directivos y Rectores de las Instituciones Educativas.

CONTROL DE CUMPLIMIENTO

El Ente controlador del cumplimiento de este protocolo es la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, la que deberá fiscalizar y asesorar acerca de su cumplimiento y adaptación.

RECOMENDACIONES POR SECTOR:

ZONA EXTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO

 

En todos los lugares de atención al público en los que pudiera existir aglomeración de personas, se deberán formar filas respetando la distancia de 1,5 metros.

Las distancias serán delimitadas y señalizadas en el piso con el método que la autoridad prefiera (pintura, cinta de piso, etc).

Se dará prioridad de ingreso a embazadas, personas con discapacidad y adultos mayores.

ZONA DE INGRESOS A LOS ESTABLECIMIENTOS

Se colocarán 2 trapos de piso con lavandina diluida en agua.

 

  • El primero será colocado del lado de afuera de la puerta de acceso al establecimiento. Quienes ingresen deberán realizar la limpieza del calzado en el mismo.
  • El segundo, estará dentro del establecimiento. Nuevamente se deberá realizar la limpieza del calzado y al mismo tiempo se proveerá de alcohol en gel o alcohol al 70% diluido al ingresante que deberá estar en contacto con las manos como mínimo 20 segundos.

Los trapos de piso con lavandina se lavarán en promedio cada 8 a 10 personas de transito continuo o cada 2 horas o cuando estén visiblemente sucios.

-Al permitirse el ingreso se deberán respetar todas las vías de circulación demarcada por señalización en el piso. Se sugieren circuitos unidireccionales.

– Solo podrán ingresar aquellas personas que cuenten con barbijo social.

 

ZONAS DE CIRCULACION DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

  • El personal que preste servicio en cada institución educativa, al ingresar al establecimiento deberá realizarse un lavado de manos con abundante agua y jabón líquido durante 30 segundos, luego secarse con toallas de papel descartable y desecharlas en el basurero. Repetir este procedimiento de manera constante y/o cada vez que requiera dirigirse a otro sector, o termine una tarea, o requiera movilizarse dentro de las instalaciones.
  • Se deberá asegurar la limpieza con agua y lavandina de todas las superficies de manera constante (escritorio, pisos, elementos de trabajo). Solo podrá ingresar una persona por escritorio de atención al público o respetar la distancia de 1,5 m.
  • Se ventilaran todos los lugares de trabajo de forma natural.
  • Se recomienda instalar una barrera física real (Vidrio o acrílico o cinta de plástico de seguridad, etc) entre el personal de atención y el público.
  • Se respetara la distancia de 1,5 metros entre la persona de atención y la persona que asistirá al establecimiento. Se recomienda el uso de máscara facial (el uso de máscara facial no reemplaza el uso del barbijo).
  • Todos los establecimientos dispondrán de carteleria o cualquier material de difusión para favorecer la prevención de covid-19.
  • Se colocará cartelería de prohibición de tocar paredes, barandas, puertas de ingreso, picaportes, etc. Como así también se desinfectaran permanentemente, después de cada asistencia.
  • Se incrementará la limpieza y desinfección de todos los baños del establecimiento. Los mismos serán únicamente de uso del personal de la institución y para casos de emergencia. Deberán desinfectarse frecuentemente.
  • Se implementará obligatoriamente botiquín de primeros auxilios de uso de fácil ubicación y conocimiento de todos los trabajadores.
  • Cada repartición dispondrá de un horario especial de atención prioritaria de las personas con factor de riesgo.
  • Cada institución educativa/Instituto de Educación Superior organizará turnos rotativos entre el total del personal del establecimiento disponiendo la permanencia de hasta un 50% de la capacidad total por m2, con relación a los que cuenta el establecimiento. Serán los siguientes:

Días y Horarios:

Instituciones Educativas Urbanas.

Atención al público de Lunes a Jueves

TURNO MAÑANA: 09:00 a 12:00 Hs.

TURNO TARDE: 14:00 a 16:00 Hs.

TURNO VESPERTINO: 16:00 a 19:00

Instituciones Educativas Rurales

Atención al público Martes – Miércoles

TURNO MAÑANA: 09:00 a 12:00 Hs.

TURNO TARDE: 14:00 a 16:00 Hs.           ,
TURNO VESPERTINO: 16:00 a 19:00 Hs.

Cada institución educativa remitirá nómina del personal que desarrollará tareas en el horario precedentemente enunciado y que no se encuentren alcanzados con las excepciones previstas en el protocolo COVID 19, detallando NOMBRE Y APELLIDO, DNI, LUGAR DE RESIDENCIA ACTUALIZADO, NUMERO DE CONTACTO, CORREO ELECTRONICO, los que deberán ser enviados a Supervisión de cada nivel y/o modalidad correspondiente.

-Se distribuirán en distintas aulas los trámites que se deban realizar evitando la aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social (1,5m entre personas). Deberán estar perfectamente señalizadas con carteles visibles.

Trámites a realizar en esta Primera Instancia de incorporación a la dinámica institucional:

 

* Regularización administrativa de la situación de alumnos de todos los niveles y modalidades del sistema educativo relacionadas a: Matriculación, pases, titulaciones, equivalencias, otros.

  • Actualización de datos personales de alumnos, alumnos regulares, alumnos con materias pendientes de aprobación, otros.
  • Situaciones no contempladas, pendientes de gestión institucional conforme sean determinadas por sus características, modalidad, nivel y categorías urbana y rural.

NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIO y SECUNDARIO

* Entrega de documentación (constancias, libretas de ANSES, formularios, declaraciones juradas, certificaciones, etc.)

NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

  • Certificación de servicios de docentes, regularización del estado académico de estudiantes para acceder a la inscripción de becas, declaraciones juradas, certificaciones, constancias, formularios, etc.

– Se deberá solicitar el turno del trámite a realizar por vía telefónica, online u
otros medios; previo a asistir al establecimiento, a fin de evitar filas, demoras y aglomeraciones.

– El turno será otorgado teniendo en cuenta la terminación del DNI a fin de validar lo dispuesto por el COE en relación a la circulación de personas.-

MANEJO DE DOCUMENTACION

La persona que llegue al establecimiento con la finalidad de entregar documentación deberá tener en cuenta:

  • Solo se recibirá la documentación presentada (papel) con folio o carpeta de acetato (plástico).
  • Luego de dejar la documentación en el escritorio, se sanitizará las manos (con alcohol en gel o solución hidro alcoholica) que estará a disposición en cada lugar de atención.
  • La persona que recibe la documentación, tomará la misma, la sanitizará con alcohol (diluido al 70%) y la llevará al sector habilitado.
  • La persona responsable comunicará al solicitante si la gestión del trámite se efectuará en el momento o si debe regresar. En este sentido se deberán arbitrar los medios tendientes a resolver la situación en el día evitando así exponer al solicitante en el marco de la pandemia.
  • Una vez finalizada la atención, se procederá a pulverizar todos los escritorios utilizados y se colocara alcohol en gel o alcohol al 70% en las manos; para continuar atendiendo a la próxima persona y repetirá este mismo procedimiento con cada atención.

– El control de asistencia del personal de la escuela se registrará en planillas, que sólo un responsable podrá escribir y tomar datos necesarios, sin compartir las hojas ni lapiceras; respetando distancias de 1,5m entre personas. En ningún caso se hará uso del registro biométrico digital. (Ver ANEXO I). Se sugiere el uso de la aplicación “Simmov” para evitar la carga de datos de manera manual.

MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

Cada establecimiento deberá tener a disposición obligatoriamente los siguientes insumos y elementos de protección:

  • Alcohol en gel, solución de alcohol al 70% o desinfectantes.
  • Correcto funcionamiento e higiene de los sanitarios
  • Rociador con alcohol y agua.
  • Trapos de piso.
  • Circuito único de circulación.

DETECCIÓN DE UN CASO SOSPECHOSO EN UN ESTABLECIMIENTO

En el caso de que alguna persona sea considerada como caso sospechoso de COVID-19, por presentar síntomas como tos seca, fiebre de 37,5 °C o más, se procederá realizando la denuncia epidemiológica de forma inmediata al 0800-888‑4767, se limpiará y desinfectará las áreas donde circuló la persona con agua y lavandina.-

 

AMPLIACION DEL PROTOCOLO

Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de las medidas ampliatorias que podrá adoptar el directivo de cada establecimiento, de conformidad a las particularidades del edificio escolar y contexto geográfico, con la finalidad de impedir la generación de riesgos generales y/o particulares específicos por la pandemia del COVID-19.

IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS QUE REALIZAN TRÁMITES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

 

DIA — MES HORARIO APELLIDO NOMBRE D.N.I. N° MOTIVO
         
         
         
         
       

 

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación