BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 13/05/20
RESOLUCION Nº 060-SUSEPU/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAY. 2020.-
VISTO:
La Resoluciones SUSEPU N° 41-2020, de fecha 1 de abril de 2020, y N° 45-2020, de fecha 15 del citado mes y año; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 41-SUSEPU/2020 se instruyó a EJE SA, EJSED SA y APJ SE que por el plazo de 180 días corridos a contar de la vigencia del Decreto N° 746-ISPTyV-2020, no podrán disponer la suspensión, el corte del servicio y/o retiro de medidor, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, ni de aquellos usuarios con aviso de corte en curso.
Que, el artículo 2° de la citada resolución dispuso la apertura de un período de postulación de quince días hábiles para los trabajadores monotributistas inscriptos en las categorías A y B, y los servicios No Residenciales (T1G; T2, T3) que hubieren sido afectados por la situación de emergencia sanitaria y estuviesen interesados en obtener el beneficio.
Que, asimismo, la Resolución N° 45-SUSEPU/2020 ordenó la apertura de un periodo de postulación de quince días hábiles para todos aquellos usuarios encuadrados en las categorías tarifarias T2 y T3, cuya actividad se haya visto afectada por la emergencia y, en tanto se encuentre vigente la condición de actividad “no esencial” establecida por Decreto Nacional N° 297/2020 y sus modificatorios y complementarios, interesados en acceder al beneficio de abonar en concepto de Cargo por Potencia en horas de punta y Cargo por Potencia Máxima Contratada, la efectivamente registrada en el periodo de facturación que corresponda.
Que, se han recepcionado en esta SUSEPU diversas consultas y reclamos por parte de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios interesados en obtener los beneficios antes descriptos, quienes manifestaron que debido a la prórroga de la declaración de emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy y la restricción en la circulación de las personas autorizada por el Poder Ejecutivo, han sufrido complicaciones al momento de reunir la documentación necesaria para acreditar la afectación de su giro comercial por la pandemia, por lo que resulta necesario prorrogar los plazos de los periodos de postulación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.937;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por treinta (30) días hábiles la apertura de los periodos de postulación establecidos por la Resolución N° 41-SUSEPU-2020, de fecha 1 de abril de 2020, y por la Resolución N° 45-SUSEPU-2020, de fecha 15 del citado mes y año.-
ARTICULO 2°.– Publicar en el Boletín Oficial. Dar amplia difusión. Notificar a EJE S.A, EJSED SA y APJ SE. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda y Defensoría del Pueblo de la Provincia. Pasar a las Gerencias Técnica de Servicios Energéticos, del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, del Usuario, y a los Departamentos Legal y Jefatura de Despacho. Cumplido, archivar.-
Ing. Esp. Hector Rafael Simone
Presidente