BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 08/05/20

RESOLUCION Nº 139-DEyP/2020.-

EXPTE. N°      .-        

SAN SALVADOR DE JUJUY,  30 ABR. 2020.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se amplió por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera prorrogado sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, hasta el 10 de mayo inclusive;

Que, mediante Artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/20 se faculto al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional, a pedido de los Gobernadores, las Gobernadoras de Provincias o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos;

Que, mediante Decisión Administrativa Nº 524  de fecha 18 de Abril de 2020 se exceptuó en el marco de lo dispuesto por el citado artículo, a ciertas actividades del cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SALTA , SAN JUAN, CORDOBA, JUJUY, LA RIOJA, CHUBUT, CATAMARCA, RIO NEGRO, ENTRE RIOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN LUIS Y MISIONES, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo ciertas condiciones;

Que, por los incisos 10 y 11 de la Decisión Administrativa antes citada, se exceptuó de dicho cumplimiento a las actividades de producción para la exportación y procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;

Que, mediante Resolución Nº 179-2020-APN-MDP se consideran autorizadas, de conformidad a la previsión dispuesta por los incisos 10 y 11 del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 524/20, a las actividades de producción para exportación y a los procesos industriales específicos que se ajustan a los parámetros que se establecen;

Que, los parámetros de autorización, para el  inciso 10 del Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20 dispone que las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes. Asimismo, para que la empresa sea considerada como exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020;

Que, los parámetros de autorización, correspondientes al inciso 11 del Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/20 dispone que se considera proceso industrial específico, a la actividad industrial que tenga por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las siguientes actividades y/o sectores: Ferreterías; Provisión de garrafas; Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica; Operaciones de centrales nucleares; Producción y distribución de biocombustible; Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola; Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente; Venta de insumos informáticos; Ópticas; Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente en los términos del inciso 1° de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020. Se considerará asimismo proceso industrial específico autorizado en los términos del inciso 11 del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 524/20 a la fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico;

Por ello;

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Adherir a la Resolución 2020-179-APN-MDP dictada por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

ARTICULO 2º.- Facultase a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial a realizar las habitaciones correspondientes para el funcionamiento de las actividades y/o servicios dispuestos en los incisos 10 y 11 de la Decisión Administrativa Nº 524/20 y concordantes, dictadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

ARTICULO 3º.- La Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial, sólo habilitará a aquellas actividades y servicios que junto con el pedido de habilitación, presenten un protocolo de bioseguridad firmado por profesionales habilitantes en higiene y seguridad. Dicho protocolo, será remitido inmediatamente al Comité Operativo de Emergencias COVID-19 para su revisación. En el supuesto que el COE COVID-19 realice algún reparo al protocolo, se dará un plazo de 48 horas al presentante a los fines de revisar el mismo y cumplir con las observaciones, bajo apercibimiento de suspender la habitación hasta tanto se cumplan con las mismas.

ARTICULO 4.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, gírese a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

Dr. Exequiel Lello Ivacevich

Ministro de Desarrollo

Económico y Producción