BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 08/05/20

RESOLUCIÓN N° 018/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAR. 2020.-

VISTO:

La ampliación del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 325/2020 del 31 de Marzo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, la ampliación hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive, dispuesta por el Ejecutivo Nacional, se adoptó frente a la emergencia sanitaria originada por la pandemia del COVID-19 con el objetivo primordial de proteger la salud pública;

Que, los matriculados y la matriculadas de nuestra Institución no se encuentran alcanzados por las excepciones al aislamiento social preventivo y obligatorio expresamente regladas en el Art. 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020;

Que, asimismo corresponde contemplar que regularmente a finales del mes de Abril, tal como lo prevé el Estatuto de la Abogacía y la Procuración, anualmente se llevan a cabo las elecciones para la renovación -en este caso parcial- de los Miembros que integran el Consejo Directivo y se celebra la Asamblea Anual Ordinaria donde se considera el Balance, la Memoria y el Inventario;

Que, dicha actividad entraña la concurrencia durante el día de votación asignado, y que se había programado inicialmente para el próximo 26 de Abril del cte., de los casi dos mil matriculados en condiciones de emitir su voto para luego llevarse a cabo la correspondiente Asamblea;

Que, ahora bien y en relación a la imposibilidad de realizar reuniones masivas en el marco de la situación sanitaria generada por la pandemia, por Decreto Acuerdo Nº 696-S/2020 el Gobierno de la Provincia dispuso “… con carácter preventivo, la prohibición por el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la firma del presente Decreto Acuerdo, de todas las actividades y actos públicos y privados, de carácter cultural, deportivo, religioso o recreativo, en la forma, modalidades y con las excepciones, que establezca el “Plan General de Previsión, Prevención y Promoción” que definirá el “Comité Operativo de Emergencia COVID-19 (coronavirus)”, para garantizar que se evite la propagación de la pandemia mencionada…”, facultando al Ministerio de Seguridad “… para actuar en forma preventiva y punitiva para asegurar tal cumplimiento, sin perjuicio de la vigencia de sanciones previstas en el Código Penal Argentino, Leyes Complementarias, Ley N° 5860 y concordantes del Código Contravencional de Jujuy…”;

Que, dicha medida fue complementada con la Resolución Nº 5/20 del C.O.E. y con la Resolución Nº 38/20 emitida por Fiscalía de Estado que en lo pertinente establece: “Suspender por el plazo de 60 días, la realización de elecciones y Actos Asamblearios de todas las entidades con asiento en la Provincia de Jujuy, así como también las convocatorias a elecciones y todo acto tendiente a las mismas, por las razones expuestas en el exordio…”;

Que, a los fines de evitar la propagación del virus, en consonancia con las diferentes medidas de prevención adoptadas por la autoridades, es conveniente suspender el acto eleccionario y la celebración de la Asamblea Anual Ordinaria, hasta tanto estén dadas las condiciones sanitarias para que se realicen sin riesgo en la salud de ninguna persona, siendo la autoridad sanitaria provincial (COE) la idónea para definir dicha oportunidad;

Que, hasta tanto se celebren dichos actos, a fin de compatibilizar las razones de salud pública que motivan las normas referenciadas supra con el mantenimiento de la regularidad institucional, corresponde prorrogar los mandatos de los actuales Consejeros mientras dure la situación de emergencia sanitaria y la Institución se vea impedida de llevar adelante el acto eleccionario y la Asamblea General Ordinaria;

Que, corresponde en consecuencia mantener las medidas adoptadas oportunamente por este Consejo Directivo mediante Resolución Nº 15/2020 y adoptar otras relacionadas al proceso eleccionario y la celebración de la Asamblea General Ordinaria;

Por ello;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 015/2020 hasta el 12 de Abril del 2020, inclusive.-

ARTÍCULO 2º.- Suspender la realización de las elecciones para renovación parcial de los miembros (tres Directores Titulares y dos Directores Suplentes) del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y la celebración de la Asamblea General Ordinaria,  previstas para fines del mes de Abril de 2020, hasta tanto finalice la situación de emergencia sanitaria y/o el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia autorice su realización.-

ARTÍCULO 3º.– Prorrogar el mandato de los actuales Consejeros mientras dure la situación de emergencia sanitaria y hasta tanto se lleve adelante la celebración de las respectivas elecciones y de la Asamblea General Ordinaria, quien resolverá en definitiva.-

ARTÍCULO 4º.- Establecer que los Consejeros que ejerzan sus mandatos durante el periodo que dure la prórroga deberán hacerlo acorde al Estatuto de la Abogacía y la Procuración siendo responsables de todos los efectos del ejercicio de su mandato prorrogado.-

ARTÍCULO 5º.- Convocar a los procesos electorales y asamblea que correspondan en los plazos oportunos y según la normativa y procedimientos pertinentes, finalizada la situación de emergencia y de conformidad a las indicaciones dadas por la autoridad sanitaria.-

ARTÍCULO 6°.– Disponer que los Consejeros que resulten electos conforme lo establecido en el artículo precedente ejercerán sus cargos hasta completar los períodos legales teniéndolos como iniciados en la fecha que hubiere correspondido de no haber mediado la prórroga dispuesta.-

ARTÍCULO 7º.- Dar participación al Comité Operativo de Emergencia, a fin de que otorgue autorización oportuna para la celebración del acto eleccionario y de la Asamblea General Ordinaria.-

ARTÍCULO 8º.- Comunicar a la Junta Electoral que se convoca a tales efectos y a la Asamblea General Ordinaria a los fines correspondientes, Publicar en el Boletín Oficial, notificar, registrar, y oportunamente archivar. –

 

Dra. Ana Gabriela Igarzabal

Presidente

08 MAY. LIQ. N° 20556 $267,00.-