BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 08/05/20

RESOLUCION Nº 127-SGG/2020.-

EXPTE. Nº

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAYO 2020.-

VISTO:

La particular situación que atraviesa al inundo y en especial al país y a la provincia de Jujuy, por la situación desatada por la pandemia del COVID-19, requiere tomar y extremar las medidas de higiene y bioseguridad para evitar la propagación de la enfermedad, y

CONSIDERANDO:

Que en este contexto se ha dictado la Resolución N° 125-SGG-2020 de fecha 20 de abril del cte. año, por la cual crea el Protocolo COVID-19 a aplicarse, mientras dure la emergencia sanitaria y epidemiológica, a todos los trabajadores que presten servicios en los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación y Gobernación y, en aquellos que funcionan en Casa de Gobierno;

Que a la fecha surge la necesidad de restablecer el servicio de administración respecto la atención al público de las dependencias que funcionan en Casa de Gobierno;

Que la atención antes referida impone establecer un plan estratégico de medidas que contemplen las condiciones de ingreso, como así también el horario de atención al público, el ingreso del personal y su registro de asistencia; entre otras;

Que se mantiene la prohibición de asistir a su lugar de trabajo a aquellos trabajadores mayores de 65 AÑOS y a quienes integran el grupo de riesgo frente al Covid 19,

Que de igual modo para el grupo de trabajadores mencionados precedentemente se mantiene la obligación de permanecer en su domicilio a disposición de los requerimientos de servicio de cada área para el cumplimiento de tareas a distancia (home office) según su capacitación, formación y experiencia;

Que las medidas que por este acto se implementan, tiene corno fin la preservación de la salud y la prevención del contagio en el marco de la situación particular que estamos atravesando;

Por todo ello;

EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- El presente ordenamiento tiene por finalidad el restablecimiento progresivo de la actividad de las dependencias que funcionan en Casa de Gobierno, en el marco de la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid-19; cuya actividad se ajustara a lo dispuesto en la presente, debiendo observar y mantener lo oportunamente establecido en la Resolución 125-SGG-2020 de fecha 20 de abril de 2020, dictada observando las indicaciones del Comité Operativo de Emergencia.-

ARTICULO 2°.- Disponer que la presente medida se dicta a los efectos de controlar la afluencia de público a las oficinas que funcionan en el edificio de Casa de Gobierno, como así también evitar reuniones o condiciones de trabajo en los que no se guarde la distancia social y física conveniente.-

A esos fines instruir a la Dirección de Administración de la Gobernación a reorganizar el personal dependiente de su área para llevar adelante las respectivas desinfecciones y mantenimiento de las condiciones de higiene y bioseguridad.-

ARTÍCULO 3°.- Establecer la protección de la población de usuarios y trabajadores de las oficinas que funcionan en Casa de Gobierno, conforme se indica seguidamente:

  1. Se encuentran exceptuados de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo los empleados mayores de 65 años; embarazadas, y en periodo de lactancia; y quienes estuvieren afectados por cardiopatías, diabetes, inmunodeprimidos, enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial; u otras que determine el Comité Operativo de Emergencia.-
  2. Exhortar al público en general a concurrir a las oficinas de Casa de Gobierno sólo para realizar actos urgentes e indispensables. El ingreso, será sin acompañantes en lo posible. En todos los casos, se procurará mantener la distancia social y física aconsejada por las normas de higiene y salubridad; el uso de máscaras protectoras, y el aseo permanente de manos. Del mismo modo se les recuerda la obligatoriedad del uso de barbijos, advirtiendo que dicho requisito será indispensable para el acceso a cualquiera de las oficinas de Casa de Gobierno.
  3. Es obligación de todas las personas atender las indicaciones del personal de seguridad sobre turnos para acceso a las oficinas de Casa de Gobierno.
  4. Se habilitará como única puerta de ingreso y egreso a Casa de Gobierno el acceso por calle Sarmiento, debiendo registrar, en planilla habilitada al efecto, los datos de las personas y empleados que ingresen. También se autoriza al personal al personal de la guardia del Palacio de Gobierno a realizar el testeo de temperatura de cada persona y/o funcionario que ingrese , adoptando todas las medidas de higiene para tal fin.-

El personal de seguridad deberá siempre consultar en caso de duda, al funcionario responsable de cada oficina, respecto el ingreso de público a las mismas.

ARTÍCULO 4°.- Establecer transitoriamente para la atención al público, el horario matutino de horas ocho (8) a horas trece (13); y el horario vespertino de horas catorce (14) a horas diecisiete (17). También se dispone que el registro de asistencia del personal que cumple tareas en oficinas de Casa de Gobierno, se efectúe en planillas habilitadas al efecto, evitándose de ésta manera el uso del reloj marcador.-

ARTÍCULO 5°.- Licencias. Mientras dure la emergencia que motiva la presente, quedan suspendidas la concesión de las licencias contenidas en el Estatuto del Empleado Público – Ley N° 3161/74, con excepción de las fundadas en razones de salud; atención de familiar enfermo, y fallecimiento de familiares. Por razones debidamente justificadas la máxima autoridad de cada área, podrá otorgar alguna otra en forma excepcional.-

ARTICULO 6°.- Por Jefatura de Despacho de esta Secretaria notifíquese de la presente Resolución a todas las dependencias, de la Secretaria General de la Gobernación y Gobernación; y aquellas que funcionan en Casa de Gobierno.‑

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a Fiscalía de Estado a sus efectos. Cumplido, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. Héctor Freddy Morales

Secretario General de la Gobernación