BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 08/05/20

RESOLUCION Nº 035-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAR. 2020.-

CDE. EXPTE Nº 0630-113/2020.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “REGLAMENTACION DECRETO Nº 11241-ISPTYV-2019 SUBSIDIO EN LA TARIFA DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 11241-ISPTyV de fecha 29 de Noviembre de 2019, el Sr. Gobernador de la Provincia establece, con carácter transitorio, por el plazo de seis (6) meses, un subsidio a la tarifa de energía eléctrica para los Clubes de Barrio y Pueblo radicados en el territorio de la Provincia de Jujuy, en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nacionales N° 27.098 y 27.469, y la Ley Provincial N° 5.920 “Tarifa Social Diferenciada sin fines de lucro”.-

Que, asimismo, faculta a ésta Superintendencia como autoridad de aplicación para definir los criterios de inclusión y exclusión para el beneficio, determinar los porcentajes de descuento, topes de consumo a bonificar, reestructurar cuadros tarifarios, y llevar adelante el empadronamiento de entidades; así como también, a dictar las disposiciones legales reglamentarias, instructivos y circulares que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto.-

Que, ello, en el entendimiento de que resulta perentorio fomentar la función social, cultural, educativa y deportiva de los Clubes de Barrio y Pueblo, pues las actividades sociales sin fines de lucro poseen un rol invaluable de inclusión, lugar de encuentro de niños, niñas, jóvenes, adultos mayores y personas con capacidades diferentes.-

Que, en uso de las facultades delegadas a esta SUSEPU por el Poder Ejecutivo de determinar los porcentajes de descuento y topes de consumo a bonificar, y definir los criterios de inclusión y exclusión para el beneficio, corresponde disponer, para un manejo más eficiente y racional de los recursos públicos, que el subsidio a los Clubes de Barrio y Pueblo en la tarifa del servicio de energía eléctrica sea del 100% del precio de la energía para los primeros 350 kWh-mes, y del 50% del precio de la energía para el excedente hasta los 2000 kWh-mes.-

Que, a requerimiento de este Ente Regulador, la Secretaría de Deportes y Recreación del Gobierno de la Provincia eleva informe sobre las Entidades Deportivas que forman parte de esa repartición.-

Que, dicho padrón será tenido en cuenta para determinar el otorgamiento del subsidio tarifario a las entidades sin fines de lucro que cumplan con el empadronamiento pertinente y aporten la documentación de rigor.-

Que, la SUSEPU se reserva la facultad de analizar los casos especiales que pudieren presentarse, a fin de tener la posibilidad de contemplar circunstancias no descriptas o excepcionales.-

Que, a los fines de garantizar un mayor y más ágil acceso de la ciudadanía al Formulario de Empadronamiento, el mismo estará disponible para los interesados en las oficinas del Organismo, en la Secretaría de Deportes de la Provincia, así como también en las oficinas comerciales de EJE S.A. de todo el territorio provincial, y las páginas web www.susepu.jujuy.gob.ar y www.ejesa.com.ar.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer para los Clubes de Barrio y Pueblo radicados en la Provincia de Jujuy, con carácter transitorio, un subsidio en la tarifa del servicio de energía eléctrica para  los primeros 350 kWh-mes sea del 100% del precio de la energía, y para el excedente   hasta los 2000 kWh-mes del 50% del precio de la energía, en virtud al Decreto Nº 11241-ISPTyV/2019.-

ARTICULO 2°.- La rendición del subsidio se realizará en forma mensual con similar criterio a las rendiciones de la Tarifa Social residencial.-

ARTICULO 3°.– Hacer saber a los Clubes de Barrio y Pueblo radicados en la Provincia de Jujuy que la obtención del subsidio estará sujeta al cumplimiento del empadronamiento dispuesto, la presentación de la documentación requerida, y su reconocimiento por la Secretaría de Deportes y Recreación del Gobierno de la Provincia como entidades deportivas sin fines de lucro.-

ARTICULO 4°.- Dar inicio al empadronamiento de los Clubes de Barrio y Pueblo radicados en la Provincia de Jujuy interesados en obtener el subsidio a la tarifa de energía eléctrica dispuesto por el Gobierno de la Provincia mediante Decreto N° 11241-ISPTyV-2019 a partir del día 23/03/2020 en sede de la SUSEPU, en la Secretaría de Deportes de la Provincia, así como también, en las oficinas comerciales de EJE S.A. de todo el territorio provincial.-

ARTICULO 5°.- Informar a los Clubes de Barrio y Pueblo radicados en la Provincia de Jujuy que para obtener el beneficio deberán presentar en las oficinas antes citadas el formulario de empadronamiento que se agrega como Anexo I de la presente resolución, copia de D.N.I. del representante y/o apoderado de la Entidad y copia de la última factura del servicio de energía eléctrica del servicio a subsidiar.-

ARTICULO 6°.– Poner los formularios de empadronamiento a disposición de las entidades interesadas en las oficinas del Organismo, en la Secretaría de Deportes de la Provincia, en las oficinas comerciales de EJE S.A. de todo el territorio provincial, y en las páginas web www.susepu.jujuy.gob.ar y www.ejesa.com.ar, oficinas que además deberán brindar el asesoramiento necesario sobre los criterios de inclusión y la documentación a presentar.-

ARTICULO 7°.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. y Secretaria de Deportes de la Provincia. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda, Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de la Provincia, Defensoría del Pueblo de la Provincia. Pasar a las Gerencias Técnica de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente SUSEPU.-