BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 08/05/20
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- Libro de Acordadas Nº 23, Folio Nº 88/89, Nº 34.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veinte, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia: Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora D. L. de Falcone, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
Consideraron:
En el marco de la pandemia de Coronavirus y la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesta por DNU 297/20, quedó prohibida la atención por ventanilla en entidades bancarias, conforme la Comunicación A6942 del Banco Central de la República Argentina y sus modificatorias. Por este motivo, litigantes y justiciables se ven impedidos de cumplir con el depósito de importes a favor de la Biblioteca de este Poder Judicial (art. 154 Constitución Provincial) que correspondan a multas establecidas por los organismos jurisdicciones y al previsto en el art. 12 de la ley 4.346.-
En vista de ello, para posibilitar la continuación de los trámites y hasta tanto se restablezca con normalidad la actividad bancaria o se permita la atención por ventanilla, es conveniente habilitar la transferencia electrónica de fondos o el depósito en terminales de autoservicio a favor de la cuenta corriente especial Nº 420000080508821, C.B.U. 2850200940000805088218.-
En caso de optar por la transferencia electrónica, el interesado deberá indicar en el espacio “Referencia” el número de expediente al que corresponda.-
Asimismo, a fin de acreditar el cumplimiento, los letrados deberán presentar en el expediente o bien dos copias del comprobante generado o -en caso de utilizar terminales de autoservicio- el ticket original y una copia adicional.-
Uno de esos comprobantes deberá ser agregado al expediente, y el otro remitido al Departamento Contable de este Poder Judicial. A tal fin, los actuarios de cada Secretaría o Vocalía tendrán la obligación de remitir una nota quincenal junto con las referidas constancias, indicando el concepto por el que se efectivizaron.-
En función de lo señalado, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades de Superintendencia (artículos 167 incisos 6 y 15 de la Constitución de la Provincia y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial),
Resuelve:
1º) Disponer que, hasta que el Banco Central de República Argentina restablezca la posibilidad de realizar depósitos por ventanilla en entidades bancarias, las multas aplicadas en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial y el depósito previsto por el Art. 12 de la ley 4.346, deberán cumplirse a través de transferencias electrónicas en las que se indicará el número de expediente, o mediante terminales de autoservicio (“cajeros electrónicos”), a favor de la cuenta corriente especial Nº 420000080508821, C.B.U. 2850200940000805088218.-
2º) Hacer saber a los letrados que deberán acompañar en el expediente de que se trate dos comprobantes de la transferencia electrónica o, en su caso, el original expedido por el cajero electrónico junto con una copia adicional.-
3º) Imponer a los actuarios de cada Secretaría o Vocalía la obligación de remitir quincenalmente, mediante nota dirigida al Departamento Contable, una copia de todos los comprobantes de cada período indicando el concepto por el que se efectivizaron.-
4º) Regístrese y notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial.-
Dr. Sergio Marcelo Jenefes
Presidente