BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 04/05/20
RESOLUCION GENERAL Nº 1564-DPR/2020.-
San Salvador de Jujuy, 4 de mayo de 2.020.
VISTO:
Las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 1556, 1557 y 1558 y de la Decisión Administrativa Nº 524-2020 emitida por Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante dichas resoluciones se dispuso, en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID 19 decretada por el Gobierno provincial, suspender los plazos que estuvieran corriendo para abonar el impuesto de sellos en aquellos instrumentos sujetos al mismo, así como de los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, cuyo vencimiento operase a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta tanto se reanuden los mismos (art. 1º y 2º),
Que, asimismo, por el Art. 3º de la Resolución General Nº 1558 se resolvió suspender el curso de los intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el artículo 55° del Código Fiscal, de aquellos instrumentos sujetos al impuesto de sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 16 de marzo de 2020, desde esa fecha y hasta tanto se reanuden los mismos.-
Que, mediante Decisión Administrativa Nº 524/2020 el Gobierno nacional dispuso exceptuar en el ámbito de la Provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra Del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y Misiones y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las oficinas de rentas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto 297/20, con sistema de turnos y guardias mínimas.-
Que, atento a dicha Decisión la Dirección Provincial de Rentas restableció la atención al público mediante la modalidad de turnos obtenidos de la página web del organismo, por lo que corresponde reanudar el cómputo de los plazos que se encontraban suspendidos, así como el curso de los intereses y la aplicación de las multas previstas en el Art. 55º del Código Fiscal Ley 5791/13 y modificatorias.-
Que, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y modificatorias.
LA SUB DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Reanudar a partir del 6 de mayo de 2020 el cómputo de los plazos para abonar el impuesto de sellos de los instrumentos sujetos al mismo, los cuales se encontraban suspendidos desde el día 16 de marzo de 2020 por disposición de los artículos 1º de las Resoluciones Generales Nº 1556, 1557 y 1558.-
ARTICULO 2º.- Reanudar a partir del 6 de mayo de 2020 el cómputo de los plazos que estuvieren corriendo para cumplir con los requerimientos efectuados, presentar descargos y/o contestar vistas en los procesos de determinación de oficio iniciados, los cuales se encontraban suspendidos desde el día 16 de marzo de 2020 por disposición de los artículos 2º de las Resoluciones Generales Nº 1556, 1557 y 1558.-
ARTICULO 3º.- Reanudar a partir del 6 de mayo de 2020 el curso de los intereses resarcitorios y de las multas dispuestas por el artículo 55° del Código Fiscal, de aquellos instrumentos sujetos al impuesto de sellos cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 16 de marzo de 2020.-
ARTICULO 4º.- Hacer saber que a través de la página web www.rentasjujuy.gob.ar se podrán obtener los turnos para efectuar el pago del impuesto de sellos, contestar requerimientos, presentar descargos y/o contestar vistas.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese.-
Dra. Analia Correa
Sub Directora