BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 04/05/20

RESOLUCION GENERAL N° 1563-DPR/2020.-

San Salvador de Jujuy, 4 de Mayo de 2020.

VISTO:

Las disposiciones del Artículo 229 del Código Fiscal Ley N° 5.791 y modificatorias y la Ley Impositiva N° 6.150, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Código Fiscal en el artículo antes mencionado establece que el Impuesto de Sellos y sus accesorios serán satisfechos mediante la utilización de máquinas timbradoras, valores fiscales u otros medios que ofrezcan garantías suficientes de seguridad, según lo determine el Poder Ejecutivo o la Dirección para cada caso especial.

Que, la Ley Impositiva antes citada en su Anexo II de Impuesto de Sellos, en el inciso 17 apartado c) del Artículo 3 establece la alícuota del 1% para las órdenes de compra y/o servicios del Estado, que se debe abonar cuando no medie contrato por el cual se hubiere tributado el gravamen.

Que, en el marco de sistematización de los procedimientos que lleva adelante ésta Administración Tributaria, en el año 2017 se habilitaron sistemas que permiten la liquidación vía web de las órdenes de compra que emite el Hospital Pablo Soria y que no son abonadas por Tesorería de la Provincia, y aquellas emitidas por el Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ), en las contrataciones que realizan con sus proveedores, los cuales se encuentran en vigencia de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 1461/2017 y 1492/2017, respectivamente.

Que, en base a dichos antecedentes, teniendo en cuenta que la tendencia actual es agilizar los trámites a través del uso de Internet para evitar la gestión personal ante la Dirección Provincial de Rentas, y a fin de facilitar y organizar la reposición de sellado de las órdenes de compra emitidas para las contrataciones que se celebran entre los diferentes organismos del estado y los proveedores, resulta conveniente y oportuno sistematizar dicha operatoria para facilitar la reposición del Impuesto en tales casos, instaurando para ello un sistema de liquidación del Impuesto de Sellos sobre Órdenes de Compra desde el portal de la Administración Tributaria, con clave fiscal del contribuyente (proveedor).

Que, la aplicación de dicho sistema permitirá automatizar los procedimientos existentes y simplificar el trámite al contribuyente para que cumpla con sus obligaciones fiscales de forma simple y en el menor tiempo posible, al estar integrado al entorno de servicios web a los que se accede con clave fiscal.

Que, asimismo dada la situación de emergencia por la que se encuentra atravesando el país debido a la pandemia por Covid-19, la implementación de esta herramienta resulta de gran utilidad para evitar la aglomeración de los contribuyentes.

Que, por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal vigente;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- ESTABLECER que los contribuyentes que contraten con algún Organismo del Estado podrán generar a través de la página web de esta Administración tributaria, www.rentasjujuy.gob.ar la correspondiente liquidación del impuesto de sellos referido a las órdenes de compra.

ARTÍCULO 2º.- Los contribuyentes indicados en el artículo anterior deberán ingresar en la citada página web, mediante la utilización de su clave fiscal, al módulo “Impuesto de sellos, servicio Liquidación- Órdenes de compra” para completar y enviar con carácter de declaración jurada, los datos requeridos. Para ello deberá:

1) Seleccionar “nueva liquidación”.

2) Seleccionar tipo de instrumento: “Órdenes de compra”

3) Seleccionar el Organismo con el que se está contratando.

4) Cargar los datos de la orden de compra a liquidar:

Número de orden de compra.

Fecha.

Fojas.

Monto total en pesos de la orden de compra (base imponible).

5) Confirmar datos y aceptar el carácter de declaración jurada que reviste el formulario digital confeccionado.

6) Adjuntar copia digital de la orden de compra cargada en archivo PDF, PNG, JPG, BMP.

7) Emitir la liquidación generada, en la cual se encuentra consignada la fecha hasta la cual podrá ser abonada.

8) Elegir un medio de pago:

Si selecciona efectivo, deberá imprimir el volante de pago F-193 y abonarlo a las bocas de cobranzas habilitadas por la Dirección.

Si selecciona pago electrónico deberá elegir entre las opciones habilitadas.

El sistema calculará el impuesto de sellos en función a los datos cargados y emitirá un número de liquidación correlativa y automática.

En caso de tratarse de una orden de compra del Hospital Pablo Soria, que deba ser abonada por Tesorería de la Provincia, los contribuyentes deberán ingresar número de expediente.

ARTICULO 3º.- Para el supuesto de que el proveedor se encuentre exento, deberá presentarse en las oficinas de esta Dirección Provincial de Rentas o en la delegación correspondiente a su domicilio, munido de la documentación respaldatoria donde conste la exención correspondiente, a fin de que se intervenga el instrumento y se deje constancia del carácter de exento del mismo.-

ARTICULO 4º.- Una vez repuesto el sellado, el contribuyente deberá presentar ante el Organismo pagador la orden de compra, la liquidación emitida, y el ticket o comprobante de pago.-

ARTICULO 5°.- Previo hacer efectivo el pago de las respectivas órdenes de compra, los organismos estatales encargados del pago, deberán controlar que los datos de la liquidación se correspondan con los de la orden de pago a cancelar, la cual tendrá validez si se acompaña del ticket y/o comprobante de pago respectivo. –

ARTICULO 6º.- En ningún caso el sistema admitirá la liquidación de la misma orden de compra dos veces. Si a posteriori de haber cargado los datos y enviada la liquidación vía web el contribuyente detectare que es errónea, podrá anular la misma siempre que no se encuentre pagada.-

ARTICULO 7º.- En aquellos supuestos en los que una vez abonado el impuesto, se detecte algún error, se haya consignado mal la base imponible o algún otro dato, y corresponda abonar una diferencia, el contribuyente deberá presentarse en las oficinas de esta Dirección Provincial de Rentas o en la delegación correspondiente a su domicilio, con el instrumento, la liquidación y comprobante de pago abonado, a fin de que se liquide la diferencia correspondiente.-

ARTÍCULO 8°.- Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y verificación previstas por las normas legales, la falta de declaración y pago del impuesto, el error o falsedad en los datos incluidos en la liquidación, harán pasibles de sanción a los contribuyentes y responsables involucrados, ya que los datos expuestos por los contribuyentes o terceros en el sistema de autoliquidación instrumentado  por la presente tiene el carácter de declaración jurada haciendo responsables a aquellos por su veracidad y certeza.-

ARTÍCULO 9°.- HABILITAR en el Módulo Sellos el servicio Liquidación Órdenes de Compra para la autoliquidación del Impuesto de Sellos de Órdenes de Compra emitidas por los organismos del Estado.-

ARTÍCULO 10º.- La presente resolución entra en vigencia el 04 de mayo de 2.020 siendo su uso optativo, y a partir del 01 de junio su aplicación será obligatoria.-

ARTICULO 11º.- Comuníquese a Secretaria de Hacienda, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Organismos del Estado.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director