BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 06/05/16

GOBIERNO DE JUJUY

JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS

RESOLUCIÓN Nº 116- J-2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAY. 2016.

VISTO:

El resultado del avocamiento efectuado sobre EXPEDIENTES de Minas y Manifestaciones de descubrimientos, denunciados en ACTA del día 8 de enero del cte. año, suscripta por quien tuviera a su cargo el Juzgado Administrativo de Minas Dra. Cristina Lucas de Durruty, hasta el día 31-12-15 como existentes; y

CONSIDERANDO:

Que, se advierten Expedientes en trámites no denunciados y el registro de Expedientes por peticiones de Canteras, no adjuntados a la misma, surgiendo además expedientes por tal categoría no informatizados.

Que, se advierte que en fecha 15/11/15 se dispusiera el archivo de Expedientes sin ordenarse la PERTINENTE LIBERACIÓN DE ZONAS UBICADAS EN EL CATASTRO MINERO, recepcionados el 05/01/16 por Escribanía de Minas.

Que, se advierte que el CATASTRO MINERO estaría conformado por áreas cuyo estado legal no resulta conforme a derecho.-

Que, se anularon registros y declararon francos terrenos ocupados sin efectivizarse la Publicación de Ley prevista en el art. 29 del Código de Procedimientos Mineros.

Que, se tramitaron expedientes con foliaturas no correlativas y/o con enmiendas no justificadas y/o autorizadas por la Autoridad Minera.

Que los días 29 de febrero y 1 de marzo del cte. año personal dependiente denuncia perdida de información existente en computadoras a su cargo siendo una de ellas la que albergara el CATASTRO MINERO.

Que el referido hecho diera lugar a SUSPENDER la COMPETENCIA DE ESCRIBANÍA DE MINAS y REGISTRO GRAFICO en lo atinente a registro de pedimentos a partir del día 2 de marzo del cte. año y a solicitar al Área de Tecnología e Informática del  Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, el posible recupero de la documental  perdida .

Que en fecha 22 del cte. mes y año se obtuviera el resultado del recupero parcial de la información perdida, sujeta a compulsa con el soporte papel de los Expedientes.

Que, a los fines de garantizar los derechos, obligaciones y procedimientos referidos a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales regulados por el Código de Minería Decreto Nº 456/97, Leyes y Decretos complementarios y Ley Nº 5.186 Código de Procedimientos Mineros.

En uso de las atribuciones conferidas en el art. 9 inc. a) del C.P.M.,

LA SRA. JUEZ ADMINISTRATIVO DE MINAS,

RESUELVE:  

ARTICULO 1º.- SUSPENDER el procedimiento de TODOS los EXPEDIENTES en proceso de ejecución por el plazo de VEINTE (20) Días Hábiles a partir del día seis de mayo de dos mil dieciséis (06/05/2016).

ARTICULO 2º.- PUBLICAR en el Boletín Oficial y un diario local por TRES (3) veces en CINCO (5) días, llamado a los peticionarios que se consideren con derecho, a certificar participación en asuntos mineros con acreditación de dicha calidad, dentro de treinta (30) días hábiles a contarse desde la última publicación y vencido el plazo del artículo anterior – Ofíciese.

ARTICULO 3º.- SUSPENDER por NOVENTA (90) DIAS HÁBILES, susceptibles de prórroga por igual período la REGISTRACIÓN DE SOLICITUDES MINERAS de cualquier clase. Ofíciese al Boletín Oficial y un diario Local a los fines de su publicación por un (1) día.

ARTICULO 4º.- DISPONER un período de revisión de cumplimiento de la normativa vigente, para todos los derechos mineros que no estuvieren en etapa de exploración y/o explotación, por el plazo de NOVENTA (90) DÍAS hábiles.

ARTICULO 5º.- Los plazos establecidos en la presente Resolución podrán ser prorrogados por igual término, si las circunstancias de su cumplimiento lo ameritan.-

ARTICULO 6º.- Por secretaría tómese razón, agréguese copia por Escribanía de Mina en el Libro de Protocolo pertinente, y póngase copia en estrado del Juzgado.

 

Dra. Hebe del Carmen Meyer

Jueza de Minas

 

06/09/11 MAY. S/C.-