BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 04/05/20

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.– (Libro de Acordadas Nº 11, Fº 127, Nº 71).- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil ocho, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

Que en la actualidad y con motivo de las ausencias provocadas por distintas licencias (por enfermedad, decenal sin goce de haberes, etc.) u otros motivos, de distintos Magistrados y Funcionarios, se han planteado una serie de inconvenientes que resienten-fundamentalmente- la funciones que se llevan a cabo en los Tribunales Colegiados.-

Que en su momento el Superior Tribunal de Justicia y ante causas similares, dictó la Acordada Nº 5 de fecha 07 de setiembre del año 1.993, autorizando la continuación de la audiencia y el dictado de la sentencia respectiva, por los dos miembros restantes.-

Por ello, y en atención a lo que disponen los artículos 146, 167 de la Constitución Provincial, 48 del C. P.C., art. 49 de la Ley 4.055 Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1º) Por excepción, y en todos los juicios que se tramiten ante los Tribunales Colegiados, cuando por causa justificada y comunicada a Superintendencia, se produzca la ausencia por licencia u otro motivo por un término mayor a los diez (10) días corridos, de uno de los integrantes del Tribunal, la audiencia podrá dar inicio, continuar y la sentencia respectiva dictarse por los dos miembros restantes, salvo desacuerdo en las deliberaciones. En tal caso deberá ordenarse la integración del Tribunal con el subrogante legal respectivo y realizarse todos los actos procesales que correspondan a fin de posibilitar el dictado del pronunciamiento.-

2º) El actuario, bajo su exclusiva responsabilidad, deberá dejar constancia en el expediente de los motivos de la ausencia del Magistrado, en la primer oportunidad, previo informe recabado al Departamento Personal y/o Superintendencia.-

3º) Remitir copia certificada de la presente, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo; al Colegio de Abogados de Jujuy y al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.-

4º) Registrar, dejar copia en autos y notificar personalmente, bajo constancia de firma, a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.-

Se deja constancia que el Dr. Héctor Eduardo Tizón, no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.- San Salvador de Jujuy, 29 de mayo de 2.008.-

 

Dr. Sergio Ricardo González

Presidente