BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 04/05/20

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- (Libro de Acordadas  Nº 22, Fº 1/2, Nº 01).- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días de marzo de dos mil veinte los Sres. Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia Doctores Pablo Baca, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Clara Aurora De Langhe de Falcone, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, reunidos en Acuerdo Plenario bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 44/19, caratulado: “Presentación efectuada por el Dr. Oscar H. Nuttini y el Dr. Eladio Guesalaga, Ref. Habilitación por cargo vacante”, y

Consideraron:

La presentación efectuada a fs. 1 por los Sres. Jueces de la Sala IV del Tribunal del Trabajo Dres. Oscar Humberto Nuttini y Eladio Guesalaga, en la que solicitan “… se disponga la subrogancia de los abajo firmantes de la Vocalía 10 de este Tribunal la cual se encuentra vacante desde que el Dr. Hugo Salomón Herrera se acogiera a los beneficios de la jubilación.”. Manifiestan, asimismo, que “… con la actual mecánica y sobre un total de 150 expedientes aproximadamente para Vista de Causa solo es posible realizar 12 audiencias al mes por lo que de habilitarse a los suscriptos en los expedientes de la vocalía 10 de esta Sala no solo se incrementaría en un 200 % la realización de audiencia de Vista de causa sino que se tornaría operativa la Acordada Nº 71 del 29/05/2008…”.-

Asimismo, la Dra. Silvia Elena Yécora, Juez de la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, se encuentra habilitada desde el 01/09/2.017 en la Vocalía en cuestión, lo que fuera dispuesto mediante decreto de Presidencia del Alto Cuerpo en fecha 30 de agosto de 2.017, cuya copia se agrega a fs. 6 de autos.-

Que por la habilitación referida, se ordenó el pago de subrogancia a favor de la Dra. Yécora mediante Acordadas Nº 34/17 y 36/17- cuyas copias se agregan a fs. 7 y 8 de autos.-

Finalmente, que la Acordada Nº 71 de fecha 29 de mayo de 2.008, en el punto 1º) de la parte resolutiva dispone “Por excepción, y en todos los juicios que se tramiten ante los Tribunales Colegiados, cuando por causa justificada y comunicada a Superintendencia, se produzca la ausencia por licencia u otro motivo por un término mayor a los diez (10) días corridos, de uno de los integrantes del Tribunal, la audiencia podrá dar inicio, continuar y la sentencia respectiva dictarse por los dos miembros restantes, salvo desacuerdo en las deliberaciones. En tal caso deberá ordenarse la integración del Tribunal con el subrogante legal respectivo y realizarse todos los actos procesales que correspondan a fin de posibilitar el dictado del pronunciamiento”.-

Pasados los autos a Fiscalía General, el Dr. Alejandro R. Ficoseco emite dictamen, el que corre agregado a fs. 8 y al que adherimos en todos sus términos.-

Ello así, y a fin de imprimir mayor celeridad y eficiencia al trabajo del Tribunal en cuestión, corresponde dejar sin efecto la habilitación y pago de subrogancia ordenados a favor de la Dra. Silvia Elena Yécora.-

Por ello, en uso de las facultades de Superintendencia conferidas en el art. 167 inc. 6 de la Constitución de la Provincia, arts. 49 inc. 6 de la ley Nº 4055- Orgánica del Poder Judicial-, el Superior Tribunal de Justicia;

Resuelve:

1º) Hasta tanto se cubra la vacante en la Vocalía Nº 10 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo con asiento en San Pedro de Jujuy, serán aplicables a partir del 1º de abril de 2.020 las disposiciones de la Acordada Nº 71 de fecha 29 de mayo de 2.008 (L.A. Nº 11, Fº 127, Nº 71).-

2º) Disponer el cese de la habilitación que viene cumpliendo desde el 1º de septiembre de 2.017 en la mencionada Vocalía, de la Sra. Jueza Doctora Silvia Elena Yécora a partir del 1º de abril de 2.020, y del pago de la correspondiente subrogancia. Sin perjuicio del cese de la habilitación, la Sra. Jueza deberá participar de los acuerdos y el dictado de sentencias y resoluciones que correspondan a los procesos en los que hubiere intervenido, en especial aquellos en los que se hubiere realizado audiencia de vista de causa.-

3º) El Actuario deberá remitir mensualmente dentro de los diez (10) primeros días siguientes, a la Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia, el listado de las audiencias fijadas y efectivamente realizadas, de cada una de las tres Vocalías de la Sala IV del Tribunal del Trabajo.-

4º) Registrar y notificar. Comunicar con nota de estilo al Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy. Publicar íntegramente esta Acordada y la Acordada Nº 71 de fecha 29 de mayo de 2.008 (L.A. Nº 11, Fº 127, Nº 71) por un día en Boletín Oficial, y dar amplia difusión en página web del Poder Judicial.- Fdo.: Dres. Sergio Marcelo Jenefes, Sergio Ricardo González, Clara Aurora De Langhe de Falcone, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo.- Jueces del superior Tribunal de Justicia. Ante mí: Germán Eugenio Moreno- Secretario.- Se deja constancia que los Dres. María Silvia Bernal y Pablo Baca no suscriben la presente Acordada por encontrarse en uso de licencia.- Secretaría de Superintendencia, 12 de marzo de 2.020.-

 

Germán Eugenio Moreno

Secretario.-