BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 20/03/20

RESOLUCIÓN Nº 20-D/2020.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Marzo de 2020.-

VISTO:

La Ley N° 5994/2016 de Creación y Carta Orgánica del Banco de Desarrollo de Jujuy; el Decreto Acuerdo N° 696-S-2020, Resoluciones del C.O.E. N° 1 y N° 2-COE-2020 (Comité Operativo de Emergencias), y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 696-S-2020 se declara la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy;

Que, por Resoluciones e Informes del C.O.E. se han dispuesto medidas de carácter preventivo que son de obligatorio cumplimiento, a los fines evitar la propagación de la enfermedad en todos los ámbitos de la provincia de Jujuy, entre ellos la actividad comercial;

Que, el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. al ser el ente de contralor de los juegos de azar, rifas, tómbolas y otras actividades conexas de toda la Provincia de Jujuy, y con el objeto de tomar acciones en concordancia a la normativa del Poder Ejecutivo provincial y a las decisiones del C.O.E.;

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E. 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Suspender las actividades de captura de apuestas de todos los juegos automatizados, como así también la comercialización de juegos pre-impresos, por parte de las Agencias, Sub Agencias y/o corredores, disponiéndose el cierre de las mismas, a partir de las 00:00 hs. del día 19 DE MARZO DE 2020 y hasta las 24:00 hs. del día 24 DE MARZO DE 2020 inclusive, pudiendo adoptarse nuevas disposiciones a cumplir.

ARTÍCULO 2º.- Suspender todos los sorteos del juego de la Tómbola abarcados por el mismo período dispuesto en el artículo anterior, a partir del sorteo de la Primera Nº 2971 hasta el sorteo de la Matutina Nº 6641.

ARTÍCULO 3º.- En caso de operar la caducidad de premios de los juegos automatizados en el período indicado en el artículo 1º, en el cual las Agencias se encontrarán cerradas, se autoriza que los mismos sean pagados del 25 al 27 DE MARZO DE 2020 en dependencias del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., siempre que se encuentre en condiciones operativas.

ARTÍCULO 4º.- Se instruye a Gerencia General la notificación de la presente Resolución a todas las áreas del Banco, a los titulares de las Agencias Oficiales, a la empresa Tecno Acción S.A., Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Provincia de Buenos Aires, Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, Lotería de la Ciudad de Buenos Aires, Lotería de Santa Fe, Instituto Provincial de Juegos de Azar de Neuquén, Lotería de Salta S.A., Lotería de Catamarca y al Distribuidor Sr. Oscar Pieruzzi.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Gírese a Sindicatura para su toma de razón. Comuníquese. Cumplido, archívese.

 

Lic. Walter Rolando Morales

Director Titular

Banco de Desarrollo

 

Dr. Guillermo Luis Vilte

Director Titular

Banco de Desarrollo

 

C.P.N. Marcelo Horacio Fernández

Presidente Banco de Desarrollo