BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 24/04/20

RESOLUCION N° 57-DPAJ/2020.-

EXPTE. N° 671-               /2020.-                                

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ABR. 2020.-

VISTO:

La Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, el Decreto PEN 297/2020, los Decretos Nº 3874-DEyP/2019, Nº 696-S/2020, las Resoluciones N° 128-DEyP/2020, N° 130-DEyP/2020, N° 131-DEyP/2020, N° 133-DEyP/2020, las Resoluciones N° 86/2020 APN-SCI#MDP, N° 100/2020 APN-SCI#MDP, N° 102/2020 APN-SCI#MDP y N° 103/2020 APN-SCI#MDP de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se ha diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;

Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID-19; Nación y Provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y, la respuesta integrada y oportuna;

Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales;

Que, el Gobierno de la Provincia debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, el interés prioritario al acceso sin restricción a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;

Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios;

Que, a través del Decreto Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, instruyendo a Defensa del Consumidor a vigilar y garantizar el estricto control de precios, relacionado directa o indirectamente con productos y/o insumos utilizados en la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus);

Que, mediante Decreto N° PEN 297/2020, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, exceptuando el abastecimiento de productos alimenticios, de higiene, y otros;

Que, mediante Decreto Nº PEN 325/2020, se prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril inclusive;

Que, mediante Resolución N° 86/2020 APN-SCI#MDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció un precio máximo, retrotraído al 15 de febrero del corriente año, para el alcohol en gel;

Que, mediante Resolución N° 100/2020 APN-SCI#MDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció un precio máximo, retrotraído al 6 de marzo del corriente año, para una serie de productos establecidos en dicha Resolución, que componen la canasta básica familiar;

Que, mediante Resolución N° 102/2020 APN-SCI#MDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció como obligación para todos los comercios mencionados en la Resolución Nº 100/2020, el tener a disposición de los consumidores e inspectores, el listado de precios retrotraídos al 6 de marzo del corriente año;

Que, mediante Resoluciones Nº 128-DEyP/2020, Nº 130-DEyP/2020, Nº 131-DEyP/2020  y Nº 133-DEyP/2020, este Ministerio adhirió a las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior, facultando expresamente a los inspectores de las Oficinas de Defensa del Consumidor  y de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial a desarrollar de manera conjunta y/o alternada, las tareas de inspección y fiscalización con el fin de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de precios y abastecimiento;

Que, también se invitó a las Municipalidades a adherir a dichos instrumentos legales, para que sus inspectores se encontrasen facultados en los mismos términos que los inspectores de este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que, el Decreto 3874-DEyP/19 faculta al Director Provincial de Asuntos Jurídicos a desarrollar y difundir políticas destinadas a la protección de los usuarios y/o consumidores con el objeto de evitar prácticas comerciales abusivas que vulneren o frustren los derechos de los consumidores y/o usuarios de bienes y servicios;

Que, por Resolución Nº 133-DEyP/2020, esta cartera ministerial faculta a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos a habilitar a los inspectores de las Municipalidades que han adherido a las resoluciones Nº 128-DEyP/2020, Nº 130-DEyP/2020 y Nº 131-DEyP/2020, para que puedan también controlar el cumplimiento de la Resolución Nº 102-2020-APN-SCI#MPD, y ratificar las gestiones que han realizado en el cumplimiento de dichas resoluciones;

Que, frente a este deber, corresponde extremar la más activa intervención de las autoridades;

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a los agentes: Ramón Enrique Bellido DNI 25.780.599; Evangeliza Camacho DNI 31.749.872; Fabiana Escobar DNI 32. 215.740; Iris Gisela Miranda DNI 29.517. 444; Cristina del Valle Orellana DNI 29.843.143; Yesica Prieto DNI 32.749872; Gisela Quiroga DNI 38.162.290; Gabriela Rodríguez DNI 34.105.390; Isabel Ruíz DNI 29.706.849; María Emilia Sandoval  DNI 38.162.046; Lucio Vaca DNI 30.548.707; Franco Vides DNI 36. 480.747; Azua, Rafael DNI 26.962.455, legajo 802; Barbito, Jimena DNI 31.137.220, legajo 1041; Bari Flores, Fortunato DNI 42.985.277; Carlos, Soledad DNI 23.910.548; Cespedes, Alexis DNI 34.635.221; Corrillo, Cayetano DNI 17.693.680; Farfán, Estela DNI 25.357.614; Fernández, Omar DNI 25.751.195; Flores, Victoria DNI 16.781.559; Guanuco, Norma DNI 27.324.942; Gutiérrez, Juan Carlos DNI 17.939.606; Heredia, Juan Alberto DNI 25.357.593; Martínez, Teresa DNI 31.163.364; Martínez, Vilma DNI 27.879.370; Mendoza, Susy Clara DNI16.569.164; Merida, Carlos DNI 26.431.810; Núñez, Alfredo DNI 31.610.831; Pantoja, Silvia DNI 30.863.321; Salazar, Marizol DNI 28.945.333; Sandoval Tito DNI 23.756.944; Soliz, Janeth DNI 17.693.628; Tolaba, Ayda DNI 20.524.405; Tolaba, Yolanda DNI 20.524.405; Velázquez, Raquel DNI 26.125.146; a realizar las tareas de inspección y fiscalización con el fin de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las Resoluciones N° 100/2020 APN-SCI#MDP, N° 102/2020 APN-SCI#MDP y N° 103/2020 APN-SCI#MDP de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación; y de las Resoluciones N° 128-DEyP/2020, N° 130-DEyP/2020, N° 131-DEyP/2020 y N° 133-DEyP/2020 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Ratificase las inspecciones y fiscalizaciones efectuadas por las  agentes mencionados en el artículo precedente en el marco de las Resoluciones N° 100/2020 APN-SCI#MDP, N° 102/2020 APN-SCI#MDP y N° 103/2020 APN-SCI#MDP de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación; y de las Resoluciones N° 128-DEyP/2020, N° 130-DEyP/2020, N° 131-DEyP/2020 y N° 133-DEyP/2020 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; por las razones expresadas en el exordio.

ARTICULO 3º.Facúltase a los abogados Lis Cintia Calisaya; Leónidas Francisco Alfaro; Noelia Romina Mamaní Fuentes; Miguel Reynoso; Guadalupe Monerris Farfán; Gabriela Zelarrayan; Matías Javier Bohuid; y María Belén Najar; a dictaminar en las actuaciones en las cuales se tramitan actas de inspección y fiscalización en el marco de las Resoluciones N° 100/2020 APN-SCI#MDP, N° 102/2020 APN-SCI#MDP y N° 103/2020 APN-SCI#MDP de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación; y de las Resoluciones N° 128-DEyP/2020, N° 130-DEyP/2020, N° 131-DEyP/2020 y N° 133-DEyP/2020 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; por las razones expresadas en el exordio.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase al Boletín Oficial para su publicación integra, a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Hecho vuelva ala Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

Dr. Luis Sebastian Albesa

Director