BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 24/04/20
EXPTE. Nº 500-141/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ABR. 2020.-
VISTO:
La Ley N° 5.875, la Resolución N° 146-H-2012 y el Decreto Nacional N° 225/2007 y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Acuerdo N° 79-H-99 que aprueba la Resolución N° 04-E-99 por la cual se implementó el “Sistema de Cuenta Única del Tesoro”, en su artículo 2° dispone que todos los organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Secretaria de Estado de Hacienda – hoy Secretaria de Egresos Públicos- del Ministerio de Hacienda;
Que el Decreto Nacional N° 225/2007 prevé en su artículo 4° que las provincias receptoras de fondos que tengan operativo el sistema de cuenta única del tesoro nacional, podrán reemplazar la cuenta/corriente especial abierta en el Banco de la Nación Argentina por una cuenta en el Agente Financiero en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos;
Que, con sustento en la normativa señalada, es criterio de este Ministerio disponer la transferencia de los fondos existentes en distintas entidades financieras a las cuentas del agente financiero de la provincia;
Por ello y en uso de las facultades que se refiere el articulo 23 la Ley N° 5.875;
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la transferencia de los saldos bancarios desde las cuentas oficiales existentes en el Banco Nación Argentina o cualquier otra entidad financiera, al Agente Financiero de la Provincia Banco Macro SA a una cuenta operativa que tenga la misma denominación e idéntico destino que le dio origen.-
ARTICULO 2º.- La Titularidad de las Cuentas Bancarias abiertas conforme a lo previsto el artículo primero corresponderá al Organismo solicitante.-
ARTICULO 3º.- Cada Unidad de Organización deberá tramitar ante el agente financiero de la provincia la apertura de la correspondiente cuenta y determinará por Resolución las personas habilitadas y responsables para operar en las cuentas previstas en el Artículo dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 146-H-2012.-
ARTICULO 3º.- Por Despacho notifíquese al Agente Financiero de la Provincia y a los Ministerios del Poder Ejecutivo para su comunicación a las unidades de organización de su dependencia.-
ARTICULO 4º.- Previo registro, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, Tesorería de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto. Contaduría de la Provincia, Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. Carlos Alberto Sadir
Ministro de Hacienda y Finanzas