BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 22/04/20

RESOLUCION Nº 125-SGG/2020.-

EXP. N°  .-                                                                                            

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 ABR. 2020.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 696-S-20 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial y normas concordantes, y las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.); y

CONSIDERANDO:

Que este marco de excepcionalidad por la compleja situación nacional e internacional, impone como prioridad la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, a los fines de mitigar y contener la diseminación de COVID-19 (coronavirus);

Que, la emergencia sanitaria y epidemiológica y el aislamiento social, preventivo y obligatorio, son medidas que impactan con rudeza en el sistema económico monetario provincial, paralizando la circulación de bienes y servicios, lo que afecta sensiblemente las finanzas públicas;

Que, frente a ello el Gobierno Provincial ha dictado diversas normas para incorporar nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuando a las personas afectadas a esas tareas, del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y de la prohibición de circular.

Que; en atención a las consecuencias socioeconómicas resultantes de la propagación del coronavirus, se estima necesario formular e implementar de inmediato el funcionamiento de algunas dependencias de Casa de Gobierno,  adoptando para ello políticas laborales y de seguridad social coordinadas para tutelar la salud de los trabajadores  en ocasión de su desempeño laboral;

Que merecen prioritaria protección aquellos trabajadores que, debidamente identificados por sus empleadores, comiencen a desarrollar actividades laborales determinables, y que, en función de ellas, se hallen prestando tareas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente;

Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase el PROTOCOLO COVID-19 QUW, COMO Anexo I forma parte de la presente, el que se aplicará, mientras dure la emergencia sanitaria y epidemiológica, a todos los trabajadores que presten servicios en los organismos dependientes de la Secretaría General de la Gobernación;  y en aquellos que funcionan en Casa de Gobierno.-

ARTICULO 2°.-  Por Jefatura de Despacho de ésta Secretaría notifíquese de  la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Gobernación y Gobernación; y aquellas que funcionan en Casa de Gobierno.-

ARTICULO 3°.-  Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a Fiscalía de Estado a sus efectos.  Cumplido, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. Héctor Freddy Morales

Secretario General de la Gobernación

 

 

ANEXO I

  1. MEDIDAS PREVIAS AL INICIO DE JORNADA:

 

  • Se deberán intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de las oficinas, mobiliario y equipamientos afectados a tales actividades.
  • Sobre las áreas de trabajo: se deberá mantener la higiene y aseo de su área de trabajo sobre todo superficies planas de alto contacto o circulación y asientos para la cual deberán utilizar lavandina diluida (un volumen o parte de lavandina en 9 volúmenes o partes de agua) con agua normal. La limpieza de los pisos se hará con los elementos de higiene habitual o con agua y lavandina diluida.
  • Todos los empleados, cuando ingresen a sus respectivas oficinas o inicien  las tareas diarias en sus oficinas, deberán lavarse las manos con agua y jabón común (de tocador o blanco) como medida PRIORITARIA, o si no dispusiera de esos elementos de higiene, utilizar desinfectante a base de alcohol (alcohol gel o sanitizante).
  • Recordar que un lavado de manos no debe ser menor a 30 segundos. Manos sin anillos, uñas cortas, sin esmalte de uñas, sin pulseras, ni reloj de manera de asegurarse que el lavado de manos incluya las muñecas.
  • Es recomendable mantener el cabello recogido.
  • Sobre el uso de tapabocas o barbijos no quirúrgico serán de uso obligatorio dentro de las oficinas y dependencias de la Secretaría General de la Gobernación.
  • Sobre el uso de baños y sanitarios disminuir al máximo su uso y cada unidad deberá disponer de toallas de papel descartables.

 

  1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN OPERATIVAS:

 

  • Los empleados que por cualquier motivo atiendan de forma directa al público para trámites administrativos deberán mantener la distancia de seguridad mínima (1.5 mts.), evitando amontonamiento y aglomerado de personas.
  • Es prioritario la atención a través de una ventanilla de manera de evitar un contacto directo con el público. Si no tuvieran un medio que actúe de barrera entre las personas y el empleado, como una ventanilla o barrera física (policarbonato o plástico o similar), deberán utilizar un tapaboca o barbijo no quirúrgico ni Nº 95 (recordar que estos elementos están destinados al Sistema de Salud prioritariamente). Pueden ser incluso los de fabricación casera.
  • La atención al público se hará a través de ventanas habilitadas de cada oficina prohibiéndose el ingreso de público a las mismas. Para ello se deberán disponer de una estrategia de atención que facilite mantener la distancia de 1,5 mts. establecida como de seguridad.
  • Por norma general se deben manipular en menor forma o cuantía papeles y expedientes. Los empleados que manejen, reciban o entreguen documentación y/o expedientes, sobre todo  los que  vengan de afuera de la institución, deberán lavarse cuidadosamente las manos antes y después de cada procedimiento o usar otro tipo de higiene de contacto como alcohol en gel.

 

  • Hasta tener mayor evidencia científica, no se deberán compartir tazas, vasos, ni mates, todo elemento será de uso personal y uso exclusivos de cada oficina, los cuales se deberán lavar con detergente o agua con lavandina posterior a su uso.
  • Se deberán poner carteles y/o avisos alusivos a las medidas de seguridad contra el COVID-19 en las puertas de acceso de las distintas oficinas.
  • Se deberá ofrecer alcohol en gel en dispenser o en botellas para el uso de las personas que ingresen a las oficinas.
  • Queda restringido el acceso al público a las distintas dependencias debiendo circular una persona por oficina, exclusivamente para TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.
  • Se deberá mantener el lugar de trabajo y todas las oficinas, en óptimas condiciones de ventilación (ventilar los ambientes una vez por hora).
  • Cada empleado es responsable de su área de trabajo.

 

  1. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA PERSONAL Y DE PROCEDIMIENTO DE ACTUACION ANTE POSIBLES CASOS:

 

  • El empleado o funcionario que manifieste signos y síntomas de enfermedad respiratoria no deberá concurrir a trabajar y deberá hacer las consultas pertinentes a través de las líneas telefónicas habilitadas al efecto. Luego, de resultar negativo por COVID-19 deberá presentar un certificado médico de buena salud para volver a sus tareas habituales.
  • Los empleados y funcionarios deberán tener al día su esquema de vacunación según la edad. Para lo cual debe consultar con sus médicos de cabecera.
  • Los empleados y funcionarios deberán informar de inmediato a su superior jerárquico directo, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de todos. El funcionario deberá evaluar y actuar convenientemente, en forma inmediata si corresponde.
  • Los empleados y funcionarios deberán contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad de todos en el trabajo, garantizando condiciones laborales que sean seguras y no impliquen riesgos para la salud.
  • Todos los funcionarios y empleados deberán MANTENER una CULTURA de seguridad, responsabilidad, conocimientos y conciencia a través de la prevención y el autocuidado lo que conlleva a un cambio gradual en actitudes, comportamientos y prácticas en Bioseguridad, garantizando la salud de los mismos y del público en general.-

C.P.N. Héctor Freddy Morales

Secretario General de la Gobernación