BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 22/04/20
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2020.-
VISTO:
Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, como también las del Poder Ejecutivo Provincial; las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia ( COE) y;
CONSIDERANDO:
Que, en este marco, las medidas previstas en las normativas dictadas se encuadran en la acción decidida del Gobierno Provincial y del COE para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud;
Que, resulta necesario adoptar medidas temporales de carácter extraordinario, a los fines de mitigar la situación de la población en general, a los efectos de brindar un respiro programado al aislamiento social y obligatorio dispuesto por este Comité.-
Que, habiéndose analizado la situación de pandemia en nuestra provincia, y conforme los parámetros establecidos por OMS, resulta conveniente ordenar la transitabilidad con fines deportivos en los espacios públicos, prohibidos por resolución N°5.
Que, la OMS entiende la actividad física realizada en el tiempo de ocio, para desplazarse de un lugar a otro como parte del trabajo, también es beneficiosa para la salud. La actividad física- tanto moderada como intensa- es beneficiosa para la salud y trae aparejados muchos beneficios, a sabe: mejora estado muscular y cardiorrespiratorio; mejora la salud ósea y funcional; reduce el riesgo de hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, diabetes, diferentes tipos de cáncer (como el cáncer de mama y el de colon) y depresión; reduce el riesgo de caídas y de fracturas vertebrales o de cadera; y es fundamental para el equilibrio energético y el control de peso, entre otros.
Que, por todo lo mencionado, es necesario habilitar la actividad física, como únicas habilitadas al running, footing, correr o o jogging, son algunos de los términos más usados en la actualidad para referirse a la carrera continua, el acto por el que alternativamente los pies tocan el suelo a una velocidad mayor que al andar o a la simple caminata. Debiendo, el deportista cumplir las más altas exigencias de seguridad e higiene, tal como lo indican los Decretos emanados por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo N° 696-S-20;
EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilitase la actividad física en modalidad running y/o caminata al aire libre, en los espacios públicos, parques y plazas, quedando expresamente prohibido el uso de los gimnasios urbanos y los juegos de las plazas o parques.-
ARTICULO 2°.- Establézcase que el horario habilitado para practicar la actividad mencionada en el artículo precedente será entre las horas 08:00 am -20:00 pm.-
ARTICULO 3°.-Dispongase que todo atleta deberá, para realizar la actividad descripta en la presente Resolución, cumplir con todo lo requerido en el Anexo I de esta disposición.-
ARTICULO 4°.- Establézcase, que ante el incumplimiento de la presente resolución, se someterá al infractor al régimen sancionatorio establecido en el Decreto- Acuerdo N° 741-G-2020.-
ARTICULO 5°.- Ratifíquese la Resolución N° 5 emanada de este Comité en todos sus términos, exceptuando a la persona habilitada en razón del D.N.I. a realizar actividad física en el día que corresponde.-
ARTICULO 6°.- Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación integral. Cumplido, archívese.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo
C.O.E Jujuy
ANEXO I
– La salida de los menores de 16 años, deberá ser obligatoriamente con la compañía de uno de los padres o tutor. Regirá el día de salida, la terminación del D.N.I. de la madre, padre o tutor.
– Los menores de dos años no deberán usar barbijo. Se recomienda evitar la salida de este grupo etario.
– Podrán realizar las actividades físicas descriptas las personas que no tengan contraindicaciones para realizar actividad física.
– Deberán los atletas, al momento de realizar la actividad llevar:
I- BARBIJOS COLOCADOS DE MANERA CORRECTA.
II- D.N.I.
III- ROPA ADECUADA PARA LA ACTIVIDAD.
– La cantidad máxima será de dos (2) personas, que deberán respetar una distancia mínima de dos metros y medio y deberán hacerlo a la par, queda prohibido hacerlo uno atrás de otro.
– En caso de que se decida correr uno atrás del otro, deberán respetar un mínimo de diez metros, entre personas o entre parejas.
– Para una correcta hidratación se recomienda a todo persona llevar una botella de agua para el trayecto a realizar. Sera una botella de agua para el trayecto a realizar. Sera una botella por persona, quedando expresamente prohibido el compartir con el otro.
Dr. Omar Alberto Gutiérrez
Coordinador Operativo
C.O.E Jujuy