BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 30/08/06

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1158/2006

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Agosto de 2.006.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1059/2003, y

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 64º del Código Fiscal y 45º del Decreto Reglamentario Nº 1144-H-82, se refieren a la forma en que deberá formalizarse el pago de los distintos tributos administrados por ésta Dirección facultándose a esta última para dictar las normas reglamentarias correspondientes.

Que, el régimen de Ordenamiento Fiscal prevé la incorporación de formas de pago acordes con la realidad económica que se vive, facilitando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables; razón por la cual es oportuno y procedente permitir a los sujetos pasivos de la obligación tributaria utilizar para ello, el pago mediante cheques diferidos.

Por ello, y  de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 10º y concordantes de Código Fiscal;

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

INSTRUMENTO DE PAGO

ARTICULO 1º: La Dirección Provincial de Rentas, recibirá como medio de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes o responsables por deuda propia establecidos en el artículo 14º del Código Fiscal, “cheques con fechas diferidas” de cuentas corrientes pertenecientes a los titulares de la deuda tributaria, en las formas y condiciones establecidas en la presente.

EXCLUSIONES

ARTICULO 2º: Sólo podrá utilizarse esta modalidad de pago para cancelar obligaciones exigibles a la fecha de solicitud de autorización.

PRESENTACION

ARTICULO 3º: Los sujetos indicados en el artículo 1º, deberán solicitar la autorización correspondiente, ante la Dirección, indicando el detalle de la deuda que abonará y la forma de pago propuesta, quien se expedirá en el término de 48 horas.

FORMAS DE PAGO

ARTICULO 4º: Los contribuyentes y responsables podrán abonar de contado sus obligaciones tributarias con cheques diferidos, hasta un máximo de doce (12) valores mensuales, cada uno de los cuales no podrá ser inferior a PESOS MIL ($ 1.000,00) incluido los intereses que se encuentren vigentes a la tasa establecida con carácter general por esta Dirección, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4 de la Ley Impositiva Nº 4652/1992. El primero de los pagos deberá ser abonado a la fecha de pedido con un cheque a fecha, y los sucesivos con cheque diferido cada treinta (30) días.

ARTICULO 5º: Sólo podrá utilizarse esta modalidad de pago en las cajas habilitadas por la Dirección Provincial de Rentas en Casa Central.

INCUMPLIMIENTO

ARTICULO 6º: Cuando los titulares no registren en su cuenta bancaria, saldos suficientes para debitar el importe de cada cheque en las fechas indicadas en los mismos, los beneficios que hayan adquirido al adoptar como medio de pago este sistema decaerán, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones formales y materiales establecidas en el Código Fiscal.

ARTICULO 7º: Los Departamentos intervinientes deberán adecuar sus procedimientos para el correcto cumplimiento de lo establecido en la presente.

ARTICULO 8: La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 9: Déjese sin efecto la Resolución General Nº 1059/2003 y cualquier disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 10º: Comuníquese a Secretaría de Hacienda. Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección. Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, Archívese.-

Cr. GUILLERMO SAPAG

DIRECTOR

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

30  AGOSTO  S/C